SEGUNDA DIFICULTAD


Se ordena a mostrar que la dificultad crece cuando se trata de probar la herejía formal en el caso del Sumo Pontífice.

Cuadro 3

NOTAS SOBRE EL CUADRO
(1) Los autores que sostienen que Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II jamás han sido válidamente electos y que, por lo mismo, nunca han sido legítimos Sumos Pontífices, se fundamentan en Ia Bula de Pablo IV, Cum exApostolatus Officio del año 1559, parágrafo 6. Esperando poder emprender un estudio sobre esta Bula y las consecuencias que pueden seguirse de ella, nos dedicamos solamente ahora a las opiniones que parten del reconocimiento del Sumo Pontífice en cuestión. Ver más arriba, cuadro
(2) No debe llamar la atención que un mismo autor aparezca defendiendo dos opiniones distintas y contrarias. Al considerar que su opinión es sólo probable, pero no totalmente cierta, también analiza las opiniones de los otros autores y las consecuencias que se seguirían de tener éstos razón.
(3) Se trata de la famosa proposición herética del conciliarismo, según la cual un concilio universal tiene poder sobre el Sumo Pontífice. Se puede consultar para profundizar este tema Denzinger 657 y nota, 1322 y nota, 1598199, 717.


Este cuadro nos muestra que la cuestión es muy discutida entre los autores y que entre ellos, algunos serios y de peso, hay quienes estiman que es más probable que el Sumo Pontífice no pueda caer en herejía, incluso como persona privada. No consideran esta opinión como cierta, sino como más probable; por ese motivo, analizan la hipótesis de que un Papa incurriese en herejía y estudian las consecuencias que para el Pontificado se seguirían de este hecho.

Cuando tratemos la tercera dificultad analizaremos cada una de las opiniones. Por el momento hacemos ver solamente la divergencia que existe sobre esta cuestión y sacamos la conclusión: no es fácil demostrar que el Pontífice pueda caer en herejía.

Llamamos la atención sobre el hecho de que todos los autores posteriores siempre hacen referencia a San Roberto Bellarmino y su obra De Romano Pontífice, que constituye el lugar obligado de consulta y argumentación.

A esto se agrega el principio de "la inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En efecto, el canon 1556 establece que "1a primera Sede por nadie puede ser juzgada".

Este principio establece que ningún particular, ninguna persona moral, eclesiástica o secular tiene el derecho de juzgar al Soberano Pontífice. El jefe supremo de la Iglesia no puede ser juzgado más que por Dios.

Los términos "primera Sede", conforme al canon 7, designan únicamente la persona del Pontífice Romano. Las personas que lo secundan en el gobierno de la Iglesia no gozan de tal inmunidad judicial.
Este principio fue explícitamente enunciado por primera vez bajo el pontificado de San Símaco (498514). Los obispos convocados en sínodo por el rey Teodorico para juzgar al Papa, observan que el obispo de Roma no está sometido al juicio de sus inferiores y que no hay ejemplo en la historia de que el obispo de Roma haya sido juzgado por otros obispos.

Este principio es nuevamente proclamado en el siglo IX. Los obispos convocados por Carlomagno para decidir sobre las acusaciones de las que era víctima San León III, protestan unánimemente e invocan la tradición de la Iglesia: "No osamos juzgar a la Sede Apostólica. Por ella y por su Vicario somos juzgados, pero ella no es juzgada por nadie, como siempre y desde antiguo fue esta costumbre".
San Nicolás I, en la carta "Proposueramus quidem", al emperador Miguel, del año 865, dice: "...el juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... La primera Sede no será juzgada por nadie..." (Dz. 330)

San León IX en la carta "In terra pax hominibus", a Miguel Cerulario y León de Acrida del 2 de septiembre de 1053 dice: "...Dando un juicio anticipado contra la Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios... Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta: así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada'. (Dz. 352-353).

En el siglo XI, San Gregorio VII lo formula en un texto imperioso: "quod a nemine (romanus Pontifex) judicari ebeat" (Dictatus papae, n.19).

La misma afirmación aparece en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII: "... Si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual inferior, por su superior; mas si la suprema, por Dios sólo, no por el hombre, podrá ser juzgada" (Dz. 469).

Clemente VI, en la carta "Super quibusdam" a Consolador Católicon de los armenios, del 29 de septiembre de 1351 pregunta: "Si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por sólo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez". (Dz. 570 g).

Pablo IV, en la Bula Cum ex Apostolatus Officio, del 15 de febrero de 1559, parágrafo 1, dice: "considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros, al punto que el Romano Pontífice... que a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo, si fuese sorprendido en una desviación de la fe, podría ser impugnado (redargui)..."

San Roberto Bellarmino, en su De Romano Pontífice, libro segundo, capítulo XXVI, prueba con testimonio de concilios, de pontífices, de emperadores y doctores de la Iglesia que el Romano Pontífice no puede ser juzgado por nadie en la tierra.

Si se objeta con el texto de Inocencio III: "sólo por un pecado cometido en cuestiones de fe podría ser yo juzgado por la Iglesia" (P. L. t. =VII, cal. 656) o el del Decreto de Graciano: "El mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre desviado en la fe" (part 1, dist. XL, c.6), se responde diciendo que aun concediendo que estos dos textos hubiesen formado parte de la legislación eclesiástica, (cosa que no responde a la realidad), el Código de Derecho Canónico del año 1917 los abrogó al no incluir esa salvedad.
Esto queda claro al examinar el canon 1556 a la luz del canon 6.
Hemos dicho que no responde a la realidad que los dos textos citados hayan pertenecido a la legislación canónica. Lo probamos así:
Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El texto está tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo Pontífice, hablando de sí mismo, que dice: "En tan alto grado me es necesaria la fe que, si bien respecto de todos los otros pecados sólo a Dios tengo por juez, solamente por el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado por la Iglesia".
"Realmente hay que decir, afirma el Cardenal Billot, que Inocencio 111 no presenta el caso como simplemente posible (si mpliciter possibilem), sino para exaltarla necesidad de la fe: tan necesaria es ésta, dice Inocencio, que, si por un imposible (per possibi le vel i mpossibile) se encontrase el Pontífice desviado en la fe, ya estaría sujeto al juicio de la Iglesia.
Es un modo similar de hablar, agrega Billot, semejante a aquel del Apóstol San Pablo cuando, queriendo mostrar la inmutabilidad de la verdad del Evangelio dijo: "Aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema" (Gálatas 1,8)."
Resulta simpático imaginar la reacción de San Pablo en el cielo si viese que su texto ha dado lugar a una controversia sobre la posibilidad de que un ángel del cielo predicase un Evangelio contrario al de Cristo y que, por esa causa, fuese considerado excomulgado. ¡Igual reacción imaginamos en Inocencio III!
Lo más curioso es que el Pontífice medieval, unos renglones antes, había dicho: "Si yo no estuviese consolidado en la fe, ¿de qué modo podría afirmar a los demás en ella?, lo cual corresponde especialmente a mi cargo, como bien sabéis. Lo cual atestigua el Señor, cuando dice: "Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca". Rogó y obtuvo, puesto que, a causa de su reverencia, es escuchado en todo. Por lo tanto, la fe de la Sede apostólica no defeccionó en ninguna turbación, antes al contrario, siempre permaneció integra y Sin mancha, a fin de que el privilegio de Pedro persistiese inquebrantable".
Esto nos recuerda lo que San León Magno dice en el Sermón del segundo aniversario de su elección y que forma parte del oficio de Sumos Pontífices: "Tanta enim divinitus soliditate munita est, ut eam neque haeretica umquam corrumpere pravitas, nec pagana potuerit superare perfidia". (Ella -la solidez de la piedra- está tan divinamente fortalecida por una tal solidez, que ni la perversidad herética puede corromperla, ni la incredulidad pagana vencerla.)
"Por lo tanto, como concluye Billot, la autoridad citada más bien se torna contra los adversarios." La segunda prueba presentada está tomada del Decreto de Graciano: "...el mismo que está destinado a juzgara todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre en defección de la fe.
La Concordia discordantium canonum, del monje Graciano, más corrientemente conocida por Decretum, se trata de una obra propiamente didáctica, en laquese adaptan los métodos escolásticos a la exposición de las materias canónicas; en ella se discuten las fuentes, copiosamente alegadas conforme al texto de las colecciones en uso, y se buscan soluciones a los diversos problemas que la práctica iba presentando, o la Escuela planteaba a priori.
'Ante todo hay que observar, dice Billot, que el Decreto de Graciano no tiene ninguna otra autoridad que la intrínseca de los documentos que en él se recopilan además, agrega el Cardenal, aquellos documentos tienen distintos valores, una parte son auténticos y otra son apócrifos, no hay nadie que razonablemente niegue esto. Finalmente, concluye Billot, el canon precitado, insertado bajo el nombre de Bonífacío mártir, lo más verosímil es que deba ser contado entre los apócrifos. Por lo demás, responde Bellarmino (Billot lo cita): "Aquellos cánones no quieren decir que el Pontífice como persona privada pueda errar heréticamente, sino tan solo que el Pontífice no puede ser juzgado. Puesto' que no es del todo cierto que pueda o no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela, agregan una condición: a no ser que sea hereje." (Para la cita de billot, ver Tractatus de Ecclesia, t.1, c. 3, q.14, tesis 29; para la referencia de S. Roberto, ver De Romano Pontífice, 1.4, c.7).
Por lo tanto, nadie puede concluir con derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir un juicio que sólo pertenece a Dios: a solo Deo, non ad hominibus, potest judicari.

Nadie tiene el derecho de declarar que el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía externa, pública y notoria. Para esto es necesario emitir un juicio que sólo pertenece a Dios.

En el sentido jurídico del término, el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra.

Puede presentarse aquí como objeción que el Papa Honorio I (625-628) fue condenado por el VI Concilio Ecuménico (Constantinopla III, 680-681) y por el Papa San León II (682-683) al aprobar las actas de dicho Concilio, aunque no en los mismos términos también los Concilios VII y VIII Ecuménicos (II de Nicea, 787, y IV de Constantinopla, 869, respectivamente) repitieron la dicha condena.
Las dos cartas de Honorio pueden estudiarse en Dz. 251-252 y D-S 487-488. La apología Pro Honorio Papa puede verse en Dz. 253 y D-S 496 498. Las actas del Concilio III de Constantinopla en D-S 552. La carta de San León II, finalmente, en D-S 563.
No tenemos autoridad para resolver esta cuestión, ni espacio para dedicarle como correspondería. Remitimos a San Roberto Bellarmino en su "De romano Pontífice", 1.2, c.27, 2da. objeción y 1.4, c.11, donde dice en resumen:

1) El nombre del Papa Honorio I fue insertado entre los otros herejes por los envidiosos de la Iglesia Romana.
2) Era costumbre de los griegos adulterar las actas de los Concilios. Así como lo hicieron con los Concilios III, IV, V y VII, nada debe admirarnos que lo hayan hecho con el VI. Cabe recordar las dificultades entre Occidente y Oriente que culminaron con el Cisma del siglo IX.
3) Esa condena del Concilio III de Constantinopla es contraria a la carta del Papa San Agatón, bajo cuyo pontificado comenzó el Sínodo, la cual figura en las actas octavas de la cuarta sesión. El Concilio fue falsificado, concluye San Roberto.
4) El Concilio Romano de Letrán (no ecuménico), bajo el Pontificado del Papa San Martín (649-655) no
condenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio.
5) La carta de San León II (682-683), quien modifica los términos de la condena y aprueba las actas del Concilio concluido en septiembre del 681 (habiendo muerto San Agatón en enero del mismo año), sufre la misma falsificación, aunque atenuada, que las actas conciliares. Para no provocar disturbios mayores con los griegos, el nuevo Papa siguió el juicio de los enviados y legados de San Agatón.
6) Los Concilios I I de Nicea y IV de Constantinopla siguieron al anterior y sólo repitieron lo que en él leyeron. Hasta aquí San Roberto Bellarmino (no es textual).
San Roberto Belarmino en el L.2, C 30 dice: "Sí bien es probable que Honorio no haya sido hereje yque el Papa Adríano ll, índucido a error por los doc-umlentos falsificados del VI Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio, esto no quita que Adríano, con el Sínodo Romano y el VIII Concilio General, era de la opinión que se podía juzgar al Pontífice Romano en caso de herejía."
San Roberto dice esto basándose en la hipótesis -que él considera menos probable- según la cual el Papa que incurriese en herejía perdería por lo mismo el pontificado y, al no ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces podría ser juzgado por la Iglesia.

¿Qué queda en claro sobre la posibilidad de que un Papa posterior juzgue y condene a un antecesor suyo? ¿Qué fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet", es decir, un par no tiene poder sobre su par, y según el cual nadie puede propiamente ejercer jurisdicción sobre sus iguales? ¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por nadie puede Ser juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo mismo "el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo por un sucesor suyo? Ni la Tradición ni el Código de Derecho Canónico nos permiten hablar en ese sentido.

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