Se ordena a mostrar que la dificultad crece cuando se trata de probar
la herejía formal en el caso del Sumo Pontífice.

NOTAS
SOBRE EL CUADRO
(1) Los autores que sostienen que Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo
I y Juan Pablo II jamás han sido válidamente electos
y que, por lo mismo, nunca han sido legítimos Sumos Pontífices,
se fundamentan en Ia Bula de Pablo IV, Cum exApostolatus Officio del
año 1559, parágrafo 6. Esperando poder emprender un
estudio sobre esta Bula y las consecuencias que pueden seguirse de
ella, nos dedicamos solamente ahora a las opiniones que parten del
reconocimiento del Sumo Pontífice en cuestión. Ver más
arriba, cuadro
(2) No debe llamar la atención que un mismo autor aparezca
defendiendo dos opiniones distintas y contrarias. Al considerar que
su opinión es sólo probable, pero no totalmente cierta,
también analiza las opiniones de los otros autores y las consecuencias
que se seguirían de tener éstos razón.
(3) Se trata de la famosa proposición herética del conciliarismo,
según la cual un concilio universal tiene poder sobre el Sumo
Pontífice. Se puede consultar para profundizar este tema Denzinger
657 y nota, 1322 y nota, 1598199, 717.
Este cuadro nos muestra que la cuestión es muy discutida entre
los autores y que entre ellos, algunos serios y de peso, hay quienes
estiman que es más probable que el Sumo Pontífice no
pueda caer en herejía, incluso como persona privada. No consideran
esta opinión como cierta, sino como más probable; por
ese motivo, analizan la hipótesis de que un Papa incurriese
en herejía y estudian las consecuencias que para el Pontificado
se seguirían de este hecho.
Cuando tratemos la tercera dificultad analizaremos cada una de las
opiniones. Por el momento hacemos ver solamente la divergencia que
existe sobre esta cuestión y sacamos la conclusión:
no es fácil demostrar que el Pontífice pueda caer en
herejía.
Llamamos la atención sobre el hecho de que todos los autores
posteriores siempre hacen referencia a San Roberto Bellarmino y su
obra De Romano Pontífice, que constituye el lugar obligado
de consulta y argumentación.
A esto se agrega el principio de "la
inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En efecto, el
canon 1556 establece que "1a primera Sede por nadie puede ser
juzgada".
Este principio establece que ningún particular, ninguna persona
moral, eclesiástica o secular tiene el derecho de juzgar al
Soberano Pontífice. El jefe supremo de la Iglesia no puede
ser juzgado más que por Dios.
Los términos "primera Sede", conforme al canon 7,
designan únicamente la persona del Pontífice Romano.
Las personas que lo secundan en el gobierno de la Iglesia no gozan
de tal inmunidad judicial.
Este principio fue explícitamente enunciado por primera vez
bajo el pontificado de San Símaco (498514). Los obispos convocados
en sínodo por el rey Teodorico para juzgar al Papa, observan
que el obispo de Roma no está sometido al juicio de sus inferiores
y que no hay ejemplo en la historia de que el obispo de Roma haya
sido juzgado por otros obispos.
Este principio es nuevamente proclamado en el siglo IX. Los obispos
convocados por Carlomagno para decidir sobre las acusaciones de las
que era víctima San León III, protestan unánimemente
e invocan la tradición de la Iglesia: "No osamos juzgar
a la Sede Apostólica. Por ella y por su Vicario somos juzgados,
pero ella no es juzgada por nadie, como siempre y desde antiguo fue
esta costumbre".
San Nicolás I,
en la carta "Proposueramus quidem",
al emperador Miguel, del año 865, dice: "...el juez no
será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por
los reyes, ni por el pueblo... La primera Sede no será juzgada
por nadie..." (Dz. 330)
San León IX en
la carta "In terra pax hominibus", a Miguel Cerulario y
León de Acrida del 2 de septiembre de 1053 dice: "...Dando
un juicio anticipado contra la Sede suprema, de la que ni pronunciar
juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema
de todos los Padres de todos los venerables Concilios... Como el quicio,
permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta: así Pedro
y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que
nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie
es juzgada'. (Dz. 352-353).
En el siglo XI, San Gregorio VII
lo formula en un texto imperioso: "quod
a nemine (romanus Pontifex) judicari ebeat" (Dictatus papae,
n.19).
La misma afirmación aparece en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio
VIII: "... Si la potestad terrena se desvía, será
juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual
inferior, por su superior; mas si la suprema, por Dios sólo,
no por el hombre, podrá ser juzgada" (Dz. 469).
Clemente VI, en la carta
"Super quibusdam" a Consolador Católicon de los armenios,
del 29 de septiembre de 1351 pregunta: "Si has creído
y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema
y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos
Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante
serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán
en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán
para ser juzgados por sólo Dios, y que de nuestras sentencias
y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar
a ningún juez". (Dz. 570 g).
Pablo IV, en la Bula
Cum ex Apostolatus Officio,
del 15 de febrero de 1559, parágrafo 1, dice: "considerando
la gravedad particular de esta situación y sus peligros, al
punto que el Romano Pontífice... que a todos juzga y no puede
ser juzgado por nadie en este mundo, si fuese sorprendido en una desviación
de la fe, podría ser impugnado (redargui)..."
San Roberto Bellarmino, en su De Romano Pontífice, libro segundo,
capítulo XXVI, prueba con testimonio de concilios, de pontífices,
de emperadores y doctores de la Iglesia que el Romano Pontífice
no puede ser juzgado por nadie en la tierra.
Si se objeta con el texto de Inocencio III: "sólo por
un pecado cometido en cuestiones de fe podría ser yo juzgado
por la Iglesia" (P. L. t. =VII, cal. 656) o el del Decreto de
Graciano: "El mismo que está destinado a juzgar a todos,
no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre desviado
en la fe" (part 1, dist. XL, c.6), se responde diciendo que aun
concediendo que estos dos textos hubiesen formado parte de la legislación
eclesiástica, (cosa que no responde a la realidad), el Código
de Derecho Canónico del año 1917 los abrogó al
no incluir esa salvedad.
Esto queda claro al examinar el canon 1556 a la luz del canon 6.
Hemos dicho que no responde a la realidad que los dos textos citados
hayan pertenecido a la legislación canónica. Lo probamos
así:
Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El texto está
tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo
Pontífice, hablando de sí mismo, que dice: "En
tan alto grado me es necesaria la fe que, si bien respecto de todos
los otros pecados sólo a Dios tengo por juez, solamente por
el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado
por la Iglesia".
"Realmente hay que decir, afirma el Cardenal Billot, que Inocencio
111 no presenta el caso como simplemente posible (si mpliciter possibilem),
sino para exaltarla necesidad de la fe: tan necesaria es ésta,
dice Inocencio, que, si por un imposible (per possibi le vel i mpossibile)
se encontrase el Pontífice desviado en la fe, ya estaría
sujeto al juicio de la Iglesia.
Es un modo similar de hablar, agrega Billot, semejante a aquel del
Apóstol San Pablo cuando, queriendo mostrar la inmutabilidad
de la verdad del Evangelio dijo: "Aun cuando nosotros mismos,
o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto del
que os hemos anunciado, sea anatema" (Gálatas 1,8)."
Resulta simpático imaginar la reacción de San Pablo
en el cielo si viese que su texto ha dado lugar a una controversia
sobre la posibilidad de que un ángel del cielo predicase un
Evangelio contrario al de Cristo y que, por esa causa, fuese considerado
excomulgado. ¡Igual reacción imaginamos en Inocencio
III!
Lo más curioso es que el Pontífice medieval, unos renglones
antes, había dicho: "Si yo no estuviese consolidado en
la fe, ¿de qué modo podría afirmar a los demás
en ella?, lo cual corresponde especialmente a mi cargo, como bien
sabéis. Lo cual atestigua el Señor, cuando dice: "Yo
he rogado por ti para que tu fe no desfallezca". Rogó
y obtuvo, puesto que, a causa de su reverencia, es escuchado en todo.
Por lo tanto, la fe de la Sede apostólica no defeccionó
en ninguna turbación, antes al contrario, siempre permaneció
integra y Sin mancha, a fin de que el privilegio de Pedro persistiese
inquebrantable".
Esto nos recuerda lo que San León Magno dice en el Sermón
del segundo aniversario de su elección y que forma parte del
oficio de Sumos Pontífices: "Tanta enim divinitus soliditate
munita est, ut eam neque haeretica umquam corrumpere pravitas, nec
pagana potuerit superare perfidia". (Ella -la solidez de la piedra-
está tan divinamente fortalecida por una tal solidez, que ni
la perversidad herética puede corromperla, ni la incredulidad
pagana vencerla.)
"Por lo tanto, como concluye Billot, la autoridad citada más
bien se torna contra los adversarios." La segunda prueba presentada
está tomada del Decreto de Graciano: "...el mismo que
está destinado a juzgara todos, no debe ser juzgado por nadie,
a no ser que se lo encuentre en defección de la fe.
La Concordia discordantium canonum, del monje Graciano, más
corrientemente conocida por Decretum, se trata de una obra propiamente
didáctica, en laquese adaptan los métodos escolásticos
a la exposición de las materias canónicas; en ella se
discuten las fuentes, copiosamente alegadas conforme al texto de las
colecciones en uso, y se buscan soluciones a los diversos problemas
que la práctica iba presentando, o la Escuela planteaba a priori.
'Ante todo hay que observar, dice Billot, que el Decreto de Graciano
no tiene ninguna otra autoridad que la intrínseca de los documentos
que en él se recopilan además, agrega el Cardenal, aquellos
documentos tienen distintos valores, una parte son auténticos
y otra son apócrifos, no hay nadie que razonablemente niegue
esto. Finalmente, concluye Billot, el canon precitado, insertado bajo
el nombre de Bonífacío mártir, lo más
verosímil es que deba ser contado entre los apócrifos.
Por lo demás, responde Bellarmino (Billot lo cita): "Aquellos
cánones no quieren decir que el Pontífice como persona
privada pueda errar heréticamente, sino tan solo que el Pontífice
no puede ser juzgado. Puesto' que no es del todo cierto que pueda
o no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela,
agregan una condición: a no ser que sea hereje." (Para
la cita de billot, ver Tractatus de Ecclesia, t.1, c. 3, q.14,
tesis 29; para la referencia de S. Roberto, ver De Romano
Pontífice, 1.4, c.7).
Por lo tanto, nadie puede concluir con
derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir
un juicio que sólo pertenece a Dios: a solo
Deo, non ad hominibus, potest judicari.
Nadie tiene el derecho de declarar que
el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía externa, pública
y notoria. Para esto es necesario emitir un juicio
que sólo pertenece a Dios.
En el sentido jurídico del término,
el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra.
Puede presentarse aquí como objeción que el Papa Honorio
I (625-628) fue condenado por el VI Concilio Ecuménico (Constantinopla
III, 680-681) y por el Papa San León II (682-683) al aprobar
las actas de dicho Concilio, aunque no en los mismos términos
también los Concilios VII y VIII Ecuménicos (II de Nicea,
787, y IV de Constantinopla, 869, respectivamente) repitieron la dicha
condena.
Las dos cartas de Honorio pueden estudiarse en Dz. 251-252 y D-S 487-488.
La apología Pro Honorio Papa puede verse en Dz. 253 y D-S 496
498. Las actas del Concilio III de Constantinopla en D-S 552. La carta
de San León II, finalmente, en D-S 563.
No tenemos autoridad para resolver esta cuestión, ni espacio
para dedicarle como correspondería. Remitimos a San Roberto
Bellarmino en su "De romano Pontífice", 1.2, c.27,
2da. objeción y 1.4, c.11, donde dice en resumen:
1) El nombre del Papa Honorio I fue insertado entre los otros herejes
por los envidiosos de la Iglesia Romana.
2) Era costumbre de los griegos adulterar las actas de los Concilios.
Así como lo hicieron con los Concilios III, IV, V y VII, nada
debe admirarnos que lo hayan hecho con el VI. Cabe recordar las dificultades
entre Occidente y Oriente que culminaron con el Cisma del siglo IX.
3) Esa condena del Concilio III de Constantinopla es contraria a la
carta del Papa San Agatón, bajo cuyo pontificado comenzó
el Sínodo, la cual figura en las actas octavas de la cuarta
sesión. El Concilio fue falsificado, concluye San Roberto.
4) El Concilio Romano de Letrán (no ecuménico), bajo
el Pontificado del Papa San Martín (649-655) no
condenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar
de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos
vivos de las palabras y hechos de Honorio.
5) La carta de San León II (682-683), quien modifica los términos
de la condena y aprueba las actas del Concilio concluido en septiembre
del 681 (habiendo muerto San Agatón en enero del mismo año),
sufre la misma falsificación, aunque atenuada, que las actas
conciliares. Para no provocar disturbios mayores con los griegos,
el nuevo Papa siguió el juicio de los enviados y legados de
San Agatón.
6) Los Concilios I I de Nicea y IV de Constantinopla siguieron al
anterior y sólo repitieron lo que en él leyeron. Hasta
aquí San Roberto Bellarmino (no es textual).
San Roberto Belarmino en el L.2, C 30 dice: "Sí bien es
probable que Honorio no haya sido hereje yque el Papa Adríano
ll, índucido a error por los doc-umlentos falsificados del
VI Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio, esto
no quita que Adríano, con el Sínodo Romano y el VIII
Concilio General, era de la opinión que se podía juzgar
al Pontífice Romano en caso de herejía."
San Roberto dice esto basándose en la hipótesis -que
él considera menos probable- según la cual el Papa que
incurriese en herejía perdería por lo mismo el pontificado
y, al no ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces
podría ser juzgado por la Iglesia.
¿Qué queda en claro sobre la posibilidad de que un Papa
posterior juzgue y condene a un antecesor suyo? ¿Qué
fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet",
es decir, un par no tiene poder sobre su par, y según el cual
nadie puede propiamente ejercer jurisdicción sobre sus iguales?
¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por nadie puede
Ser juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo
mismo "el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo
por un sucesor suyo? Ni la Tradición ni el Código de
Derecho Canónico nos permiten hablar en ese sentido.