Para aquellos que sostienen que la Sede de Pedro está vacante,
esto sucedería como consecuencia de la caída en herejía
del Sumo Pontífice.
No consideramos
aquí la hipótesis de aquellos que se basan en la Bula
de Pablo IV "Cum ex Apostolatus Officio" del año
1559 parágrafo 6, que dice: "...si en algún tiempo
cualquiera aconteciese que un Romano Pontífice, antes de su
promoción o antes de la asunción a la dignidad de Cardenal
o de Romano Pontífice, se hubiese desviado de la Fe Católica,
o hubiese caído en alguna herejía, o incurrido en cisma,
o los hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción,
incluso sí esta hubiera ocurrido en acuerdo y unanimidad de
todos los cardenales, es nula, irrita y sin efecto...", y conforme
a la cual sostienen que Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo I y II jamás
han sido Papas legítimos por haber incurrido antes de su elección
al Pontificado en herejía.
Dios mediante volveremos sobre este tema en un futuro próximo.
Por ahora nos contentamos con decir que dicha bula (más concretamente
lo refe rente a la exclusión de un Cardenal de la elección
pasiva al Sumo Pontificado) ha quedado abrogada:: 1) Por la promulgación
del Código de Derecho Canónico en el año 1917,
conforme a su canon 6. 2) Por su canon 160: "La elección
del Romano Pontífice se rige únicamente por la Constitución
de Pío X Vacante Sede Apostólica, del 25 de diciembre
de 1904..."
3) Esta Constitución de San Pío X fue modificada por
Pío XII el 8112/ 45. Ambas, en su Título II, Capítulo
I, Número 29 y 34, respectivamente, dicen: °Ningún
Cardenal queda excluido de la elección activa o pasiva del
Sumo Pontífice por motivo de excomunión, suspensión
o entredicho. Suspendemos toda censura y excomunión solamente
a los efectos de esta elección; ellas conservan sus efectos
para lo restante".
Tanto las dos Consituciones como el Código esclarecen suficientemente
las dudas que la Bula de Pablo IV podría crear sobre la elección
de los últimos Papas. De todos modos, esperamos poder volver
sobre este tema en otro trabajo.
No pretendemos demostrar aquí que el Sumo Pontífice
no ha incurrido en herejía, ni tampoco que, concediendo que
haya caído en ella, no haya perdido por eso el Pontificado.
Nuestra única intención es hacer ver las dificultades
que existen para demostrar lo uno y lo otro y que, por lo mismo, no
sólo entre los autores serios, sino también para todo
aquel que estudie el problema sin pasión, lo único a
lo cual se puede llegar es a formular una opinión, una hipótesis,
pero nunca una tesis probada. Todo esto muestra que no se puede imponer
en conciencia una norma de conducta. Una duda, incluso si es válida
y positiva, no es suficiente par decidir un accionar e imponer actos
que tienen consecuencias graves.
Las tres dificultades son:
*La de probar la herejía formal de alguien en general.
*La de probar la herejía formal en caso del Sumo Pontífice.
*La de probar la pérdida del Pontificado en caso en que el
Papa incurriese en herejía formal.
Antes que nada una aclaración: en toda polémica mal
llevada, no son los argumentos los que determinan la conclusión;
es la conclusión la que va en busca de cualquier argumento.
PRIMERA DIFICULTAD