LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA.
La Inquisición... La palabra hace temblar y recuerda escenas
de torturas y hogueras preparadas para quemar a míseras
víctimas. Los libros de historia tratan muy particularmente
sobre la Inquisición española. Veamos lo que dice
el manual de Malet & Isaac:
" Fernando e Isabel ,
príncipes muy devotos se los llamaba Reyes Católicos
tomaron medidas terribles (...) En 1492 los judíos, y
en 1502 los musulmanes, tuvieron que elegir entre el bautismo
o el exilio. Muchos prefirieron irse (...) Los que se convirtieron
al catolicismo se hicieron sospechosos a ojos de los españoles;
se los acusaba de profesar su antigua religión en privado.
Los reyes crearon contra ellos el tribunal religioso de la
Inquisición, llamado en España Santo Oficio, del
cual designaban sus integrantes. El gran inquisidor Torquemada,
dominico, fue célebre a causa de los judíos convertidos
que relajó al brazo secular para ser quemados vivos, sin
contar los miles que hizo condenar a prisión perpetua... "
Esa es la presentación trágica y confusa que hace
la historia laica sobre tema tan controvertido. Sin pretender agotar
el asunto, trazaremos un cuadro general que permita situar a la
Inquisición española en su contexto histórico,
limitándonos a estudiar sus primeros años (1478-1504).
El origen de la Inquisición española: marranos
y conversos.
Aunque oficialmente la Inquisición española fue
autorizada por la bula "Exigit sincera devotionis" de Sixto
IV (1478), hay que remontarse en el tiempo para entender
las razones que aconsejaron a Fernando e Isabel pedir a la Santa
Sede su constitución.
La situación de la comunidad judía en España
difería mucho de la de otros países. Afincados en
esas tierras desde hacía siglos, con el paso del tiempo
algunas familias judías se convirtieron a la fe cristiana.
Si algunos pidieron ser bautizados por temor al poder civil y los progoms ,
hay que afirmar que la Iglesia jamás impuso el bautismo
por la fuerza, consciente de que el amor no se obtiene por la fuerza
y que la fe es un donde Dios. Además, siempre se preocupó por
la conversión de este pueblo, testimonio de lo cual son
las predicaciones de San Vicente Ferrer y la
célebre "disputa de Tortosa" organizada por Benedicto
XIII , que tenía por objeto demostrar a los judíos
la veracidad de la religión católica.
El proceso de conversión se extendió a las capas
sociales. Muchos conversos pertenecían a la nobleza y ocupaban
altos puestos, administrando los dominios de la corona y cobrando
impuestos. Llegaron a ascender a los cargos eclesiásticos,
pues rabinos como Salomón Ha Levi fueron
consagrados Obispos. Sin embargo, la situación se degrada
porque el bautismo podía pedirse menos por convicción
que por oportunidad: los judíos ricos convertidos podían
acceder a cargos públicos que les conferían el dominio
de todo un pueblo, abandonando sólo en público el
apego a su antigua creencia. El pueblo español no toleraba
su poder y apostasía, de modo que desde 1449 buscó retomar
el poder, primero en Toledo y después en Córdoba,
en ciertos casos con hechos de sangre. En 1474 la situación
era tal, que la revuelta popular apuntaba ya a conversos cercanos
al propio poder real.
Los verdaderos conversos pidieron a los reyes que arbitraran algún
medio que apartase toda causa de sospecha a su respecto y se hiciera
justicia. Se contaron así entre los promotores de la Inquisición.
El riesgo de una guerra civil era cada vez más grande y
la actitud de los falsos conversos arrojaba un manto de descrédito
sobre los que eran y querían seguir siendo católicos.
Si no se hacía justicia, el pueblo la haría
con sus propias manos, con todo lo que ello implicaba en materia
de ajustes de cuentas.
Respuesta de la Iglesia: Inquisición antijudaizante
pero no antisemita.
En ese estado, los soberanos españoles pidieron la
creación de la Inquisición. Tal vez hoy se cree que
la medida se ordenaba a perseguir a la comunidad judía;
en realidad, los reyes siempre la protegieron.
Su único fin era juzgar a los judíos conversos -es
decir, a los católicos de origen judío- y aventar
toda sospecha que pudiese afectar a los verdaderos conversos,
asegurando la paz social a través del recurso a la Iglesia,
que es la autoridad en materia de fe.
Sixto IV así lo entendió: "Sabemos que en distintos
pueblos del reino de España muchos de aquellos que, por
propia iniciativa, han sido regenerados en Jesucristo
por las sagradas aguas del bautismo, han vuelto secretamente
a la observancia de las leyes y costumbres de la superstición
judía (...) incurriendo en las penalidades previstas contra
los herejes por las constituciones de Bonifacio VIII. En virtud
de los delitos de estos hombres y de la tolerancia de la Santa
Sede a su respecto, la guerra civil, el homicidio y otros males
afligen vuestros reinos (...)
"Queremos hacer justicia a vuestro pedido y aplicar los
remedios aptos para curar los males que señaláis.
Os autorizamos a designar tres, o al menos dos, Obispos
u hombres probos, que sean sacerdotes del clero secular, religiosos
de las órdenes mendicantes o no, de cuarenta años
como mínimo, de buena conciencia y vida ejemplar,
maestros o bachilleres en teología, o doctores o licenciados
en derecho canónico, escrupulosamente examinados y elegidos,
temerosos de Dios, y que juzguéis dignos de ser nombrados
al presente en cada ciudad o diócesis de los dichos reinos,
según la necesidad (...) Además, les acordamos
respecto a todos los acusados de delitos contra la fe y a quienes
les ayudan y favorecen, los derechos particulares y jurisdicción
que la ley y la costumbre conceden a los Ordinarios y a los inquisidores
de herejía".
La bula de Sixto N define, pues, claramente la misión
de los inquisidores en razón La comunidad judía,
en cambio, resultó protegida, como siempre lo fue por la
Iglesia, que prohibió por boca de Eugenio IV "molestar
a los judíos, darles muerte o privarlos de sus bienes.
Incumbe a todos los cristianos protegerlos, ba j o pena
de excomunión, frente a todos sus perseguidores, no
imponerles nuevas cargas, asistir a los sermones, introducirse
abusivamente en las sinagogas, prohibirles la observación
del shabbat o de obligarlos a bautizarse".
La Inquisición española ilustra nítidamente
la necesaria unión entre la Iglesia y el Estado para asegurar
la salvación de las almas y la concordia social. Importa
protegen la fe de los fieles, no exterminar a los que están
fuera de la vía de la salvación, cerrándoles
definitivamente las puertas de la Iglesia.
Sensibles a esta misericordia, los soberanos españoles
no quisieron instalar inmediatamente los tribunales inquisitoriales
sin permitir a los conversos comprender sus errores y abjurar de
ellos.
Anejo a lo dispositivo,
predicar "a tiempoy a destiempo".
Se encaró entonces una verdadera campaña de
propagación de la fe durante dos años (desde 1478
hasta 1480) a instancias del confesor real, Fernando de
Talavera, quien era él mismo un converso, y sobre
todo, por el impulso que le imprimía el Cardenal Mendoza.
Los muertos de la
Inquisición.
¿Tiene la Iglesia el derecho de juzgar y de condenar a
muerte? Se dice que la Inquisición española
es el ejemplo típico al respecto: trescientos mil muertos,
sin contar los exiliados a causa del edicto de extrañamiento
de don Fernando. ¿Abandonaba la Iglesia el precepto de la
caridad?
Digamos antes que nada que la caridad no puede existir sin la
virtud de fortaleza y de justicia. Si la Iglesia no pudiese juzgar
y condenar errores en materia de fe, se vería reducida a
la nada. Posee un poder exterior que le permite sancionar leyes
y hacerlas cumplir. Por eso, en el ámbito de su competencia,
puede y debe juzgar lo que dicen y hacen sus miembros.
Con respecto a la cantidad de condenados a muerte por la Inquisición
española, todos los historiadores convienen en dos cosas:
1) No se puede determinar actualmente la cifra exacta, en razón
de la desaparición de los archivos.
2) Los números que da Llorente son evidentemente
exagerados. Habla de trescientos mil, pero Henri Charles
Léa, no menos desfavorable a la Inquisición
que él, lo desmiente tras cuarenta años de minuciosos
estudios Por su parte, G. y d. Testas hablan
de dos mil condenados a muerte sobre cien mil casos juzgados
durante los quince años de Fray Tomás
de Torquemada.
La tortura: mito
y realidad.
Respecto al empleo sistemático de la tortura, nada hay
más falso que eso. Si bien se empleaba regularmente
en los juicios civiles, la Iglesia no recurría a ella sino
excepcionalmente, reduciendo al máximo las circunstancias
de aplicación y sus consecuencias. El procedimiento
estaba específicamente reglamentado, porque hacía
falta una sentencia especial firmada por los inquisidores
y el Obispo del lugar, y no podía extenderse a enfermos,
mujeres embarazadas, producir la pérdida de un miembro o
un daño corporal irreparable ni, a fortiori, llevar
a la muerte.
Además, las confesiones obtenidas debían ser ratificadas a
posteriori por el acusado bajo pena de nulidad. De allí que
H. C. Léa afirme que "la creencia popular según
la cual la sala de tortura de la Inquisición era teatro
de encarnizamiento particular destinado a arrancar una confesión,
es un error imputable a los escritores sensacionalistas que explotan
la credulidad pública".
Las expulsiones.
Queda aún por dilucidar el edicto de expulsión
de la comunidad judía de las tierras de España. Según
los historiadores contemporáneos, entre 150.000 y 200.000
personas salieron del país y se refugiaron en Portugal
y en Italia, en los Estados Pontificios. La decisión tomada
por Isabel y Fernando respondió a la enérgica reacción
que se producía en la comunidad judía cuando
alguno de sus miembros se convertía al catolicismo.
Decididos a proteger la fe de los nuevos fieles,
evitar cualquier ajuste de cuentas y perpetuar los procesos inquisitoriales,
se determinaron a extrañar a los judíos, permitiéndoles
que se llevaran todos sus bienes, excepto oro, dinero, armas y
caballos bienes cuya salida del país estaba, por lo
demás, prohibida a toda persona. Los expulsados
podían depositar su valor en los bancos y recuperarlo
en el exterior por medio de letras de cambio. Parece que las
medidas tuvieron éxito, ya que a partir del año
1500 decreció notablemente la cantidad de tribunales de
la Inquisición y el país fue recuperando paulatinamente
la paz civil.
Conclusión.
La Inquisición española dista mucho del cuadro de
imágenes estereotipado por los medios de prensa y los libros
de historia. Si hubiera alguna duda al respecto, véase lo
que dice Bartolomé Bennasar, que aunque
piensa que la Inquisición era "un emprendimiento
sistemático de control social", manifiesta
lo que sigue: "Si la Inquisición hubiese sido
un tribunal como los demás, no dudaría en decir,
sin peligro de contradicción ni desprecio de las ideas recibidas,
que es superior a ellos. 0, por mejor decir, más escrupulosa.
Una justicia que examina atentamente los testimonios, que
acepta sin discusión las recusaciones hechas por los
acusados en virtud de testigos sospechosos, una justicia que
tortura muy poco. Una justicia preocupada por educar y explicar
al acusado por qué se equivocó; que reconviene
y aconseja, en la cual las condenas definitivas no alcanzaban sino
a los reincidentes".
R. P. Nicolás Portail