LA IGLESIA Y LA INQUISICION
SUMARIO.-I. Definición.-II. Formas.-III.
Inquisición eclesiástica. -IV. Juicio sobre la Inquisición
eclesiástica.
487. -I. Definición. -Llámase Inquisición la
institución destinada a indagar y reprimir la herejía.
488. -II. Formas.-La Inquisición revistió las siguientes
formas:
1.° Episcopal: toca a los Obispos el cuidado de vigilar porque
no se introduzcan en sus diócesis herejías o errores
perniciosos a la fe. Data de los orígenes del Cristianismo.
2.° Pontificia, instituida hacia el año 1231 por el Papa
Gregorio IX.
3.° Nacional, es la inquisición adoptada por diferentes
naciones, como Francia y España.
III. Inquisición eclesiástica.-Bajo este nombre incluimos
la Inquisición episcopal y la pontificia.
1.° La represión de la herejía se ejercitó en
los tres primeros siglos del Cristianismo, mediante el empleo de
las censuras eclesiásticas, principalmente la excomunión.
2.° Los primeros emperadores romanos cristianos incluyeron la
herejía entre los delitos castigados con severísimas
penas, hasta con la muerte, a pesar de la oposición de los
Santos
Padres. SAN AGUSTÍN, al ver los excesos que cometían
los donatislas en Africa, solicitó contra ellos una persecución
moderada; pero protestó siempre contra la pena de muerte,
impuesta por crimen de herejía.
3.° Los bárbaros convertidos miraron la herejía
como deli to social y la castigaron con penas temporales
y aun con la de mutilación y muerte.
4.° Peligrando, no sólo la fe sino el orden social con
la herejía de los Cátaros, el emperador de Alemania,
Federico II, promulgó en el año 1220 penas severísimas
contra los herejes. Mas, perteneciendo el delito de herejía
al tribunal eclesiástico, y temeroso el Papa Gregorio
IX de que las disposiciones imperiales se aplicaran inconsideradamente
por los oficiales civiles, avocó a sí el delito
de herejía, aprobó las constituciones de Federico II
contra los herejes, procuró que fuesen adoptadas por
las ciudades italianas y envió desde 1231 a cierto número
de delegados pontificios, inquisidores de la malicia heretical, que
en los diversos países organizaran el tribunal` de la Inquisición,
distinto del episcopal, con jurisdicción delegada del Papa
y con la severidad de sus procesos tomada de las leyes de Federico
II.
El cargo de inquisidor era confiado a religiosos mendicantes, especialmente
dominicos.
490. 5.º El procedimiento redúcese a seis puntos principales:
a) Los acusados carecían de abogado defensor; b) eran admitidos
los testigos infames; pero el acusado podía rechazar a sus
enemigos personales; c) los nombres de los testigos eran ignorados
por el reo; d) a partir del 1252 fué admitida la tortura;
e) el inquisidor, oídas personas prudentes e instruídas,
podía rechazar a los acusadores del reo; f) el reo tenía
derecho además a presentar en su descargo testigos jurados
de su ortodoxía.
6.° El reo convicto o gravemente sospechoso de here jía,
preso o libre bajo fianza, aguardaba el día del auto de
fe. Era éste, no el suplicio de los herejes, sino la abjuración
solemne, que los reos deseosos de reconciliarse con la Iglesia
hacían de sus errores en presencia de todo el pueblo. Imponíaseles
una penitencia módica.
7.° Los herejes contumaces eran condenados a reclusión
temporal o vitalicia, confiscación de bienes en favor del
Estado y relajación al brazo secular.
Esta última pena llevaba consigo el suplicio de la hoguera
y no se aplicaba sino a herejes relapsos, esto es, a los
que habían vuelto a caer en herejía después
de haberla abjurado públicamente, después de la
segunda abjuración. El reo era sacado del templo y entregado
a los oficiales civiles; dábasele una noche para que pudiera
arrepentirse. Si ante la hoguera abjuraba, era restituido al tribunal
eclesiástico y escapaba de la muerte.
8.° La Inquisición no se estableció en toda la
Cristiandad. Abarcó permanentemente Flandes, Bohemia, Aragón,
Francia, Dos Sicilias, Nápoles, Roma, Florencia, Venecia,
Alemania, Castilla y Portugal.
En Francia cesó su influencia después del cisma de
Occidente y sus atribuciones pasaron al Parlamento.
491. - IV. Juicio sobre la Inquisición eclesiástica.
1.° El origen fué conveniente para defender la fe y en
bien de los mismos culpables, que hallaban en los tribunales eclesiásticos
más amparo, equidad y alivio que en los tribunales civiles.
2.° El rigor del proceso y de las penas ha de apreciarse teniendo
en cuenta:
a) Los crímenes y devastaciones de los Cátaros, que
ponían en peligro el orden social. «Cuando el Papado
abatió a los Cátaros, su victoria fué la
del buen sentido y la de la razón» (SABATIER, racionalista). (1)
b) Los procedimientos vigentes entonces en los tribunales civiles,
más rigorosos que los de la Inquisición, la cual además
poco a poco los fué suavizando.
3.° Existieron abusos; v. gr., en los procesos contra algunos
templarios, contra Santa Juana de Arco, etc.; pero los Papas
los condenaron siempre y rehabilitaron la memoria de las víctimas.
LA IGLESIA Y LA INQUISICION
ESPAÑOLA
SUMARIO—I. Historia.-II. Carácter.-III.
Procedimiento—IV. Critica -V. Juicios sobre la Inquisición
española.-VI. Inquisición española en América.--VII.
Comparación con el fanatismo protestante yanqui del siglo
XVII.
I. Historia. -Vivos estaban en la nación
española los recuerdos de las traiciones y crímenes
de los judíos, y de las invasiones y crueldades de los moros.
Para contener las venganzas populares contra judíos y moros,
y para salvar la misma existencia nacional, pensaron los Reyes Católicos,
Fernando e Isabel, organizar en sus Estados la Inquisición
o Santo Oficio con nuevas bases. Con aprobación del Papa
Sixto IV y después de fracasados todos los medios pacíficos
para atraer a los descarriados, fué erigida en 17 de Septiembre
de 1480, nombrándose juez de apelación al Arzobispo
de Sevilla en representación del Papa. Fué abolida
por las Cortes de Cádiz en 22 de Enero de 1813 por noventa
votos contra sesenta y por decreto Real de 9 de Marzo de 1820.
II. Carácter. - La Inquisición española
fué una institución mixta, político-religiosa, en
que el carácter eclesiástico conserva una marcada
preponderancia.
494. - III. Procedimiento. - Merecen conocerse las siguientes
normas, que en sus procesos seguía la Inquisición española.
1.° Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones y de vez
en cuando durante el proceso, la Inquisición ofrecía plazos
de gracia de 30 ó 40 días, durante los cuales,
quien se declaraba culpable, era perdonado.
2.° Para proceder contra un culpable, eran necesarias tres denuncias; una
o dos no bastaban. Las denuncias debían ir firmadas y juramentadas
ante Notario; las anónimas eran rechazadas.
3.° No se dictaba auto de prisión, sino cuando las pruebas
eran tales que bastaban a dar sentencia definitiva. El delito había
de probarse con la declaración concorde de siete testigos.
4.° El Auto de prisión debía decretarse por unanimidad de
todos los jueces y ser aprobado por el Consejo Supremo; un solo voto
discorde impedía el encarcelamiento.
5.° El acusado tenía derecho de presentar cuantos testigos
de descargo creyera convenientes, teniendo el Santo Oficio obligación
de oírlos, aun cuando debieran librarse exhortos a América.
Los mismos parientes y criados del reo eran admitidos a testificar,
si las preguntas sólo podían ser probadas por sus declaraciones.
El acusado que confesaba inmediatamente su culpa y prometía
su enmienda, o probaba que había faltado por ignorancia, era
inmediatamente absuelto con ligerísima penitencia.
6.° Para reputar convicto a un reo, se necesitaban dos nuevos
testigos concordes, además de los cinco necesarios para dictar
auto de prisión.
7.° El reo tenía siempre el derecho de apelación
del juez de los tribunales subalternos al. Supremo y de éste
al juez de Apelaciones nombrado por el Papa, que era el Arzobispo
de Sevilla.
8.° Toda sentencia definitiva debía ser revisada y aprobada
por el Consejo Supremo y por el Inquisidor General, sin cuyos requisitos,
carecía de fuerza legal. El Inquisidor General, antes
de dar su aprobación, debía consultar a varios abogados
ajenos ala Inquisición.
9.° Las cárceles más cómodas de Europa
eran las de la Inquisición. El preso en ellas se podía
creer simplemente arrestado en casa particular. Si era casado,
podía asistirle su mujer; si tenía criados, podía
ser servido por ellos. La Inquisición costeaba toda la manutención
de sus presos, dándoles a todos, ricos y pobres, tres veces
al día, comida abundante, bien condimentada y hasta con
su ración diaria de carne, y asistencia '• de médico
en caso necesario.
10. Todos los tribunales del mundo aplicaban en aquella época
el tormento como medio de averiguación. La Inquisición
no lo aplicaba sino rarísima vez, exigiendo para decretarlo
condiciones tales, que lo hiciesen dificilísimo. Los Inquisido res
y el Obispo de la Diócesis debían presenciarlo para
que su vista moderase el rigor. Un médico debía autorizar
el acto, a fin de que se suspendiese en cuanto perjudicase a la salud
del, reo, y sólo podía aplicarse una vez. Al contrario,
los tribunales civiles podían repetirlo cuantas veces creyesen
conveniente. La Inquisición fué el primer tribunal
del mundo que suprimió el tormento cien años antes
de ser extinguida. En Francia, Alemania, Inglaterra, los protestantes
aplicaban todavía el tormento de sus tribunales cuando
ya se había perdido la memoria de él en los de
la Inquisición.
11. Cuando el delito del reo resultaba evidente, la Inquisi ción
lo declaraba culpable, y lo entregaba al brazo seglar, es decir,
a la justicia ordinaria de la nación, la cual, a tenor de
sus leyes, aplicaba la sentencia. Las penas eran las comunes en aquella época
para los demás criminales.
Crítica. -1.° El único defecto
censurable en la Inquisición española, fué la
dependencia demasiada del poder real, que algunas veces la convirtió en
máquina de Estado. Sin embargo, siempre los Papas se reservaron
el derecho de apelación y el de avocar a su tribunal las causas
de especial dificultad, como sucedió con la del infortunado
Arzobispo de Toledo, el dominico Fr. Bartolomé de Carranza.
Sixto IV censuró en 1482 la demasiada severidad de la Inquisición
de Sevilla y León X excomulgó en 1519 a los Inquisidores
de Toledo, con gran pesar de Carlos V.
2.° Las crueldades han sido enormemente exageradas. «La
Historia crítica de la Inquisición Españolá», obra
en que tantos escritores ligeros han bebido su odio a España
y a la Inquisición Española, fué compuesta por
R. LLORENTE, vendido al rey intruso Pepe Botellas, enriquecido
con los despojos perpetrados por las tropas francesas y emigrado
a Francia, de donde hubo también de ser expulsado en 1822.
El pérfido ex-secretario de la Inquisición y Canónigo
de Toledo, tuvo buen cuidado de quemar antes los archivos, para que éstos
no pudieran acusarlo de falsario y calumniador.
3.° El número de víctimas fué muy reducido.
LLORENTE cuenta 340.411 en los 331 años de existencia; pero
ese número, en apariencia grande, abarca, no sólo
a los reos de herejía, sino también a otros
muchos malhechores, como contrabandistas, usureros, etc., que
igualmente estaban sometidos al Santo Oficio.
Además, se cuentan, no sólo las víctimas quemadas
en la hoguera, sino muchísimos culpables que no eran condenados;
de modo, que según el mismo LLORENTE, de los 2.350, entregados
al brazo seglar en los autos de fe de Toledo en 1486, no hubo una
sola víctima de muerte.
Entre los autos, que se escaparon de la quemazón de LLORENTE,
están los de Córdoba, uno de los mayores de los doce
distritos, en que estaba dividida la Inquisición española.
Pues esos documentos arrojan las siguientes sumas: quemados vivos,
5; quemados en efigie, 73; condenados a confiscación de vienes
y cárcel perpetua, 71; relajados al brazo secular, 31; es
decir, un total de 180 víctimas. Con razón escribe
MENÉNDEZ Y PELAYO, refiriéndose a los autos de
Sevilla y Valladolid: «La ponderada efusión de sangre
fué mucho menor que la que en nuestros días emplea
cualquier Gobierno liberal y tolerante para reprimir una conspiración
militar o un motín de plazuela». (2) Compárense
esas cifras con la represión sangrienta tomada por Inglaterra
en 1917 a 1921 contra los sinnfeiners irlandeses y contra los nacionalistas
indostánicos.
Juicios sobre la Inquisición española. -Comencemos
por el padre de los enciclopedistas, VOLTAIRE: «Es necesario
ser muy tonto para calumniar a la Inquisición y buscar
en la mentira pretextos con que hacerla odiosa». (3)
Y sigue DE MARTINET: «La Inquisición ofrece los dos
caracteres distintivos de un Gobierno civilizado: quitar al
crimen los medios de extenderse, para que haya menos culpables que
castigar; y proporcionar las penas a los delitos, no haciendo
caer todo el peso de la ley sino sobre las cabezas incorregibles». (4)
El año 1805 escribía Mr. BOURGOUNG, Ministro Plenipotenciario
de Francia en Madrid: «Declaro en homenaje a la verdad que
la Inquisición española podría citarse en nuestros
días como un modelo de equidad». (5)
Con mucha razón escribe el protestante COBBETT que la reina
Isabel de Inglaterra hizo morir en un solo año más
víctimas que la Inquisición española en toda
su existencia.
Y añade CÉSAR CANTU que en sólo once años
(1641-1652) los protestantes ingleses dieron muerte a más
católicos que herejes ejecutó la Inquisición
en todo el mundo.
Oigamos al CONDE DE MAISTRE: «Instituida hacia el fin del
siglo XV esta Inquisición ha sido suprimida en los primeros
años del XIX. Pues bien: estos tres siglos han sido para Espa ña
un período de paz y de gloria: paz, unión y dicha,
dentro; gloria y poderío, fuera; rivalizando con Italia en
cultura de letras y artes, sobrepujando a todas las naciones de Europa
en poder y extensión, abrazando bajo su dominio el antiguo
y el nuevo mundo, no poniéndose el sol en sus Estados y hallándose
sus reyes a punto de hacerse dueños del universo. ¿Se
ha suprimido la Inquisición? España pierde la
América y comienza a desgarrar sus propias entrañas
con guerras civiles.
Mas no es esto todo: tenemos además con qué hacer
la contraprueba. Estos tres siglos de gloria y bonanza para
España con la Inquisición, ¿qué han sido
para Alemania, Francia e Inglaterra sin ella? Tres siglos de
guerras o disensiones civiles o religiosas que están curadas,
y que pueden de un día a otro volver a sumir a Europa en el
caos.
Ved en Alemania la guerra de los Treinta años, encendida
por los argumentos de Lutero; los excesos inauditos de los anabaptistas
y paisanos.
Ved las guerras civiles de Francia, Inglaterra y Flandes; el degüello
de San Bartolomé, el degüello de Merindol, el degüello
de Cevennes, el asesinato de María Estuardo, de Enrique
III, de Enrique IV, de Carlos I, del Príncipe de Orange, de
Luis XVI, de María Antonieta y otros.
Ved a Alemania dividida contra sí misma en católicos
y protestantes y amenazada por esta división de ser
hoy o mañana presa de la Rusia salvaje, con la Escandinavia
protestante, más endurecida con sus preocupaciones anticatólicas
que jamás lo estuviera la Escandinavia pagana.
Ved al Estado Francés sin principio, sin brújula,
sin ancla, temblando hundirse a cada soplo de viento bajo su mismo
peso. Ved a Inglaterra, separada de la unidad católica, dividida
en una infinidad de sectas, sin saber por cuál declararse
y tan incierta como las olas del mar que la ciñen...
Después de los horrores que hemos visto en Europa; ¿con
qué cara se vitupera a España por una institución
que los evitó todos? El Santo Oficio, ha dicho alguien, con
unos sesenta procesos durante un siglo, nos hubiera ahorrado el espectáculo
de una montaña de cadáveres capaz de exceder la altura
de los Alpes y de detener el curso del Rhin y del Pó. (6)
Al reparo que algunos objetan, diciendo que la Inquisición
española cortaba las alas al pensamiento, responde el gran
polígrafo MENÉNDEZ Y PELAYO: «Nunca se escribió más
y mejor en España que en esos siglos de Inquisición». (7)
Inquisición española en América.
Historia. -a) Fué establecida en Méjico,
a petición de Hernán Cortés, del Obispo Zumárraga
y de los vecinos más notables por su saber y posición
social. No estaban sujetos a ella los indios. Fué abolida
en 1820.
Celebró desde su fundación en 1534 hasta 1820, treinta
autos de fe, en los que solamente nueve individuos sufrieron la pena
del fuego. (8)
b) En Lima se erigió en 29 de Enero de 1570 con jurisdicción
sobre el Arzobispado de Lima y los Obispados de Panamá, Quito,
el Cuzco, Las Charcas, Río del Plata, Tucumán, Concepción
y Santiago de Chile. Al principio estuvieron de ella independientes
los indios. Estuvo vigente hasta 1820. En los 250 años sólo
fueron quemadas 15 víctimas.
VII. Comparación con el fanatismo protestante yanqui
del siglo XVII -Compárese este rigor de
la Inquisición española en América con
la benignidad de los fanáticos puritanos, cucákeros
y episcopalianós de las colonias inglesas de la
América del Norte, hoy Estados Unidos.
Solamente por la acusación de hechicería, hacia fines
del siglo XVII, en Salem, Estado de Massachussets, las cárceles
se hallaban atestadas de presos y diariamente se renovaban las acusaciones (9).
Las ejecuciones de muerte eran diarias y algunas veces en
masa.
«Ni la inocencia de la juventud, ni los achaques de la vejez,
ni el honor del sexo, ni la santidad del ministerio, ni el respeto
a la posición social de la persona, eran bastantes para proteger
a las víctimas. Niños de once años fueron encarcelados
por brujos.» (WYNNE) (10).
A las mujeres se las registraba de la manera más impúdica
para hallar en sus cuerpos las señales mágicas. Las
manchas escorbúticas, que suelen aparecer en la epidermis
de los viejos, recibieron el nombre de pellizcos del diablo y
eran prueba indiscutible contra aquéllos que las tenían.
Admitíanse como pruebas las consejas más absurdas y
hasta los cuentos de aparecidos, a los cuales no hacían
referencia nuestras leyes, fueron llamados pruebas espectrales.»
Bastaba la acusación de un niño; y los jueces, como
añade SPENCER, manifestaban «su evidente parcialidad,
su cruel sistema de arrancar confesiones y su inconsiderado
proceder al desechar las retractaciones sinceras». «Aquellas
escenas del brutal salvajismo excitaron el asombro del mundo civilizado,
ofreciendo un horrible ejemplo de la debilidad humana» concluye
el norteamericano GRAHAM.
Pbro. N. Marin Neguerela. “Lecciones de Apologética” .
2ª Edición, Barcelona, 1927.
Notas:
(1) Vieae St. François
d'Assise, p. 40.
(2) Heterodoxos, prólogo.
(3) Ensayos sobre las costumbres.
(4) Solución de
los grandes Problemas.
(5) l ableau de l ' Espagne
Moderne.
(6) Lenre4. m e .
(7) Historia de los Heterodoros
españoles, tomo 2.° capítulo último.
(8) ZAMACOIS, Historia
de México, tomo X, cap. XVII.
(9) véase J. T.
MEDINA, Historia del Tribunal del Santo
Oficio de la Inquisición de Lima, Santiago, 1887.
(10) SPENCER, Historia
de los Estados Unidos.
(11) A General History
of the British Empire in America , Londres, 1770.