Siempre la Iglesia rindió
culto público a los santos, primero a sus mártires y
luego, a partir del siglo IV a los confesores. Aunque sólo
el Papa tiene autoridad para juzgar si algún servidor de Dios
puede ser honrado como santo por la Iglesia universal, durante los
diez primeros siglos fue la piedad del pueblo cristiano quien los
canonizaba, mas o menos dirigida por sus obispos y con el consentimiento
tácito de los Pontífices romanos. Pero como no faltaron
abusos y negligencias, los Papas comenzaron a ejercer un mayor control
en estos procesos, terminando por reservar para sí la facultad
de canonizar a los santos. El primer documento que menciona esta reserva
es un decretal de Alejandro III, del año 1170.
La vida ejemplar de los santos es una de las notas que distingue a
la Iglesia de toda falsa religión, y para confusión
de quienes lo niegan, los procedimientos por los cuales los Papas
han acordado las canonizaciones fueron desde siempre extremadamente
rigurosos. Hasta 1588, las canonizaciones, realizadas siempre a manera
de proceso judicial entre un «postulador» como defensor
y el «promotor de la fe» como fiscal, fueron Competencia
de la Rota romana; pero ese año Sixto V instituyó la
Sagrada Congregación de Ritos con competencia exclusiva para
estos procesos, que unificó y perfeccionó los procedimientos
a seguir. Todavía Urbano VIII, en 1625, prohibió que
se diera culto alguno a quienes no hubieran sido canonizados o beatificados
por la Santa Sede, con excepción de los casos de culto admitido
desde tiempo inmemorial. El procedimiento, enriquecido por la experiencia
de los siglos, está descrito en lo esencial por el Código
de Derecho Canónico de 1917. Posteriormente, Pío XI
instituyó en 1930 la Sección Histórica para las
causas antiguas, promulgando en 1939 unas Normas para estos casos,
y Pío XII estableció un colegio de médicos peritos.
Hasta este momento, todo el procedimiento
tiene dos etapas:
1. la que termina en la beatificación, dividida en dos partes,
el proceso ordinario y el proceso apostólico;
2. la que conduce a la canonizacion.
El proceso ordinario o anteproceso, llamado así porque se realiza
bajo la autoridad del obispo del lugar, tiene como fin introducir
la causa ante la S. C. de Ritos, y consta de tres partes:
l. la búsqueda meticulosa de todos los escritos del siervo
de Dios;
2. el proceso informativo que busca demostrar la fama de santidad;
3. el proceso de ausencia de culto, de acuerdo al decreto de Urbano
VIII.
Antes de seguir con el proceso informativo, los escritos deben ser
enviados a la S. C. de Ritos, donde son sometidos a un riguroso examen.
"No es necesario que las obras del servidor de Dios contengan
errores formales contra el dogma o la moral para detener definitivamente
una causa de canonización; basta que se le encuentren novedades
sospechosas, cuestiones frívolas, o bien alguna opinión
singular opuesta a la enseñanza de los Santos Padres, y al
sentir común de los fieles". (1)
El proceso apostólico o proceso propiamente dicho, realizado
bajo la autoridad del Papa por medio de la S. C. de Ritos, tiene dos
grupos de procedimientos, los de instrucción y los de cognición.
Los de instrucción se realizan en la diócesis por mandato
de la S. C. de Ritos, y son dos: primero se rehace el de fama de santidad;
luego se examinan en concreto las virtudes (si la Causa no es de mártir)
o el martirio, y los milagros.
Los
procesos de cognición se realizan en Roma, y son cuatro:
1. sobre heroicidad
de virtudes;
2. sobre martirio y su causa
3. sobre milagros;
4. última sesión cautelar, llamada «de tuto»,
por la que se decreta que puede procederse "con seguridad"
a la beatificación.
Para llegar
a la canonización no hay nuevos procesos ni revisión
de lo hecho, bastan dos condiciones: la beatificación y la
aprobación de dos nuevos milagros. El postulador debe aportar
las pruebas de los nuevos milagros y pedir la reanudación de
la causa; si la S. C. de Ritos los aprueba se extiende el decreto
«de tuto» por el que determina que se puede proceder a
la canonización; hay todavía un triple consistorio en
que el Papa se reúne con los cardenales y obispos; y finalmente,
si es su voluntad, el Romano Pontífice dicta la Bula de canonización
con fecha del día de la solemne ceremonia litúrgica
en la basílica de San Pedro del Vaticano.
En 1967 Pablo VI hace una reorganización de la Curia por la
Constitución apostólica Regimini Ecclesiae univer sae,
que toca también a la S. C. de Ritos, pero sin modificar de
manera significativa sus procedimientos. La primera simplificación
de monta se lleva a cabo por el Motu proprio Sanctitas clarior, del
19 de marzo de 1969. Por este acto el Papa delega a los obispos y
conferencias episcopales la autoridad necesaria para introducir la
causa y realizar los procesos de instrucción, autoridad que
residía hasta entonces en la Congregación romana.
Estos procesos quedan reducidos a tres:
l. sobre los
escritos del siervo de Dios;
2. sobre la vida y virtudes, o sobre el martirio.; y conjuntamente
sobre la ausencia de culto;
3. sobre los milagros.
Hasta ese momento los procesos de instrucción eran llevados
a cabo por mandatarios dotados de cartas dimisorias de la S. C. de
Ritos; ahora, si el obispo está en condiciones de constituir
tribunales diocesanos con oficiales especializados, puede instruir
allí los procesos; si no, debe recurrir a los tribunales constituidos
ad hoc por la conferencia episcopal. Estas innovaciones, comenta Mons.
Antonelli, Secretario de la S. C. de Ritos, "abren indiscutiblemente
una nueva época en la historia de las causas de beatificación
y canonización" (2).
Dos meses después, por la Constitución Apostólica
Sacra Rituum Congregatio, del 8 de mayo de 1969, Pablo VI divide la
S. C, de Ritos en otras dos congregaciones, una «para el Culto
divino» y otra «para las Causas de los Santos»,
dándole a esta última una organización adecuada
a los nuevos procedimientos.
La segunda modificación importante de los procesos viene dada
por la Constitución apostólica Divinus perfectionis
magister, de Juan Pablo 11, publicada el 25 de enero de 1983 junto
con la Const. apost. Sacrae disciplinae leges por la que se promulga
el nuevo Código de .Derecho Canónico. Esta nueva legislación,
completada por un Decreto de la S. C. para la Causa de los santos
del 7 de febrero, reemplaza totalmente la anterior, pues el nuevo
Código ya no legisla en esta materia: "Las causas de canonización
de los siervos de Dios - dice el canon 1403 § 1- se rigen por
una ley pontificia peculiar". En línea con lo establecido
por Pablo VI, cumple con un doble objetivo. Práctico el primero:
"Después de las recientes experiencias, finalmente, Nos
ha parecido oportuno revisar todavía el procedimiento de instrucción
v reorganizar esta Congregación para la Causa de los santos
a fin de responder a las exigencias de los sabios y a los deseos de
nuestros hermanos en el episcopado, quienes han pedido muchas veces
que sea aligerado el procedimiento, conservando siempre la solidez
de las investigaciones en materia tan importante". Y el segundo
doctrinal: "Nos pensamos también, a la luz de la enseñanza
sobre la colegialidad del Concilio Vaticano II que conviene verdaderamente
asociar más a los obispos a la Sede Apostólica en el
estudio de las causas de los santos".
Ahora el Papa
les reconoce a los obispos el derecho de introducir las causas de
canonización e instruir los procesos, sin necesidad de las
autorizaciones de la Congregación romana todavía exigidas
bajo Pablo VI. Ya no es necesario someter todos los escritos al examen
teológico, sino sólo aquellos que han sido publicados;
los censores teólogos son nombrados por el obispo; se facilitan
las maneras de cómo pueden deponer los testigos; el antiguo
proceso de «no culto» queda reducido a una simple inspección
ocular por parte del obispo de los lugares en que podría ha
berse dado el culto indebido. Una vez terminado el proceso de instrucción,
se envían sus actas a Roma. A la S. C. para las Causas de los
Santos le corresponde "estudiar las causas a fondo".verifica
que todo haya sido hecho según las normas; prepara un informe
o «positio» sobre virtudes o martirio y otro sobre milagros
para ser examinados por consultores teólogos y peritos; estos
redactan unos últimos informes de conclusiones para ser discutidos
en la asamblea de cardenales y obispos. Finalmente todo se somete
al juicio del Soberano Pontífice.
Es de notar que la nueva legislación no menciona la beatificación
como etapa intermedia. Según canonistas, deja abierta la posibilidad
de devolver a los obispos, en orden a promover la colegialidad, el
poder de beatificar que tuvieron en los primeros siglos.
Si hacemos una comparación global entre lo que representaban
las canonizaciones en el magisterio de los Papas de ayer con lo que
suponen hoy según a nueva legislación, podemos resumir
las diferencias diciendo que ahora ya no son un acontecimiento «extraordinario»
en la actividad del Romano Pontífice.
En primer lugar,
y tomando el término «extraordinario» en su sentido
más común, la simplificación de los procesos
ha hecho aumentar la frecuencia de las canonizaciones de tal manera
que ya no son algo fuera de lo común en la vida del Papa. Según
el Index ac status causarum, publicado por la S. C. para las Causas
de los Santos en diciembre de 2000, desde Clemente VIII (1594) hasta
Pío XII inclusive (1955), la S. C. de Ritos canonizó
215 santos, poco más de uno cada dos años. Pío
XII canonizó a 33 santos en sus 19 años de pontificado.
Pablo VI hizo 3 canonizaciones antes de la primera simplificación
del proceso (en la la canonizó a los 22 mártires de
Uganda) y 18 en los ocho años siguientes (entre ellos 40 mártires
ingleses), 81 santos canonizados en total. Con Juan Pablo II la frecuencia
aumenta notablemente. En sus primeros diez años de pontificado,
de 1978 a 1988, canonizó a 254 beatos (entre ellos a los 103
mártires de Corea) y beatificó a 300 servidores de Dios,
la mayoría de ellos mártires (60 del siglo XX). En 1999
los canonizados por el actual Pontífice sumaban 295 y los beatificados
934. En los últimos años las canonizaciones se han acelerado
aún más. El Padre Pío de Pietrelcina es el santo
n° 462 de Juan Pablo II. "Se dice a veces -explicaba el Papa
en el consistorio, el 13 de junio de 1994- que hoy
se realizan demasiadas beatificaciones. Pero esto además de
reflejar la realidad que, gracias a Dios, es como es, corresponde
también al deseo expresado por el Concilio Vaticano II Tanto
se ha difundido el Evangelio en el mundo, y tan profundas son las
raíces que ha echado su mensaje, que precisamente el gran número
de las beatificaciones refleja vivamente la acción del Espíritu
Santo y la vitalidad que brota de Él en el campo que es más
esencial para la Iglesia, a saber, el de la santidad".
Pero hay que ir más al fondo, porqué si las canonizaciones
han dejado de ser acontecimientos «extraordinarios» en
cuanto a su frecuencia, algo tiene que significar esto en cuanto a
su naturaleza teológica.
Los teólogos
llaman magisterio «extraordinario» del Papa primaria y
principalmente a las definiciones «ex cathedra» en materia
relativa a doctrinas de fe y costumbres. Sus otras actividades, ya
relativas a doctrina como las enseñanzas dadas en discursos
o cartas encíclicas, ya relativas a hechos concretos como las
decisiones disciplinares, constituyen el magisterio pontificio ordinario.
En materia de doctrina el Papa es infalible en su magisterio extraordinario,
es decir, cuando da sentencia definitiva «ex cathedra»;
las demás enseñanzas dadas de modo ordinario no son
infalibles por sí mismas, aunque pueden llegar a serlo si alcanzan
un peso equivalente por la frecuente repetición, o porque terminan
imponiéndose a toda la Iglesia. En los juicios relativos a
hechos concretos, en cambio, el Papa no goza de infalibilidad: "En
las sentencias relativas a hechos particulares -dice Santo Tomas-,
como en lo que hace a posesiones, crímenes o cosas así,
es posible que haya error en el] juicio de la Iglesia a causa de falsos
testigos "(4).
Aunque las canonizaciones tienen como objeto un hecho concreto -que
tal o cual cristiano alcanzó la santidad y está en el
cielo-, sin embargo, dada la manera como los santos son propuestos
al culto por el magisterio, los teólogos las han considerado
como algo intermedio entre las sentencias doctrinales y aquellas sobre
hechos particulares, y opinan que también en ellas se da la
infalibilidad: "La canonización de los santos -sigue diciendo
Santo Tomás en el mismo lugar- es algo medio entre estas dos
[especies de sentencias]. Como el honor que tributamos a los santos
es cierta profesión de fe por la que creemos en la gloria de
los santos, hay que creer piadosamente que tampoco en esto puede errar
el juicio de la Iglesia". ¿Habría entonces que
considerarlas también hoy, a pesar de que ocurran «ordinariamente»,
como actos que pertenecen al magisterio pontificio «extraordinario»?
Para juzgar si un acto del magisterio pontificio debe considerarse
ordinario o extraordinario, hay que tener presente el siguiente criterio
teológico: si bien el carisma de la infalibilidad no depende
de la industria que el Papa ponga para certificarse de la verdad de
sus actos, sino solamente de la asistencia del Espíritu Santo
a la que el Pontífice acude según su libre voluntad;
sin embargo, para no tentar a Dios, el Papa obra en cada caso como
acostumbra hacerlo cualquier otro maestro humano: «humano more».
Quiere decir que cuando el Papa enseña de modo ordinario, sin
especialísimas diligencias y solemnidades, no tiene intención
de infalibilidad; pero cuando va a dar sentencia definitiva, investiga,
pide consejo y obra como si tuviera que evitar toda posibilidad de
errar por las solas fuerzas de sus propias luces. (5)
Estas diligencias hechas a modo humano son claro indicio del grado
de autoridad que el Romano Pontífice le otorga a cada uno de
sus actos.
Cuando los Papas, hacia el siglo XI o XII, retiraron definitivamente
a los obispos la facultad de juzgar en materia de santidad y tomaron
en mano propia la conducción de los procesos de canonización,
estableciendo mil cautelas para certificar personalmente -por medio
de oficiales y organismos de la misma Curia romana- la realidad de
los hechos; entonces allí vieron los teólogos el compromiso
pleno de la autoridad pontificia, juzgando que estos actos se acercaban
tanto a las definiciones «ex cathedra» que también
debían incluirse entre los actos solemnes del magisterio extraordinario.
Ahora, en cambio, Roma ha vuelto a dejar a los obispos diocesanos
la responsabilidad de juzgar los hechos por sí mismos o por
los instrumentos por ellos establecidos, consideradas las cosas «humano
more», según las reglas de los juicios humanos, el Romano
Pontífice ya no puede decir: Yo mismo doy testimonio de que
tal persona llevó una vida cristiana ejemplar, porque envié
gente de mi confianza a cerciorarse de los hechos y los hice estudiar
por teólogos seleccionados por mí. Ahora su testimonio
sobre los hechos concretos no es inmediato, sino mediado por los obispos:
Yo doy testimonio que, según las actas llegadas a mi poder
y confiando en la prudencia y honestidad de los procedimientos diocesanos,
tal persona ha llegado a la santidad. El valor de una sentencia dada
en estas condiciones es evidentemente mucho menor, porque, por una
parte, la autoridad científica de un tribunal diocesano es
mucho menor que la de la Congregación romana, que selecciona
sus miembros entre los más expertos del mundo entero; además,
el obispo diocesano tiene necesariamente mucho más interés
en que su diócesis cuente con santos canonizados, y es juez
menos imparcial que el Pontífice Romano; por último
y principalmente, porque a diferencia de la sentencia en materia doctrinal,
en la que no importa de quién se ha aprendido mientras sea
verdad, la sentencia respecto a hechos concretos depende completamente
de la correcta observación presencial.
El regreso a una situación semejante
a la de los primeros siglos, en que el Papa no juzga inmediatamente
por sí mismo sino que confirma el juicio de los obispos, situación
querida en orden a promover la colegialidad, hace que el juicio teológico
acerca del grado de autoridad de las canonizaciones tenga que cambiar
porque, como dijimos, el «modo humano» como el Papa procede
en su juicio es indicio claro del grado en que compromete su autoridad
como Vicario de Cristo. Las canonizaciones, entonces, en el magisterio
pontificio de hoy ya no deben considerarse actos pertenecientes al
magisterio extraordinario del Romano Pontífice, sino más
bien actos propios de su magisterio ordinario.
No hemos tenido noticia de trabajos teológicos sobre este punto,
y lo que afirmamos puede sorprender a algún católico
instruido en lo que enseñaba la teología desde antiguo.
Pero hay que entenderlo en el marco de la nueva pedagogía que
ha tomado el magisterio desde el Concilio Vaticano 11. Las definiciones
«ex cathedra» del magisterio extraordinario constituyen
el ejercicio más absoluto que una autoridad pueda tener sobre
la tierra, y el hombre contemporáneo, muy influido por el espíritu
democrático, siente un instintivo horror ante todo lo que se
le impone sin antes consultarlo. Por eso, los últimos Papas
han juzgado conveniente no recurrir al «magister dixit»
pitagórico sino más bien al «diálogo»
socrático, ejerciendo el magisterio sólo en modo ordinario,
confiando en la asistencia del Espíritu Santo para que, poco
a poco, se vaya imponiendo la verdad en cada caso. Aún en el
acto que Juan Pablo 11 ha impuesto con mayor autoridad, como fue la
declaración sobre la imposibilidad de la ordenación
sacerdotal de mujeres, no quiso dirimirlo por una definición
pontificia «ex cathedra», sino señalando que ya
anteriormente "había sido propuesto por el magisterio
ordinario y universal". (6)
De la misma manera, por juzgarlo más conveniente para la sensibilidad
del hombre moderno, no debe extrañarnos de que también
las canonizaciones se hayan vuelto a hacer hoy en el modo colegial
del magisterio ordinario.
1.
D.T.C. Canonisation dans I'Eglise romaine, col. 1647. Cf. Benedicto
XIV, De servorum Dei beatific., 1. II, c. 25-35, 52, t. IV.
2. Osservartore Romano,
12-4-1969. Documentation Catholique 1969, n. 1539, p. 409.
3. C£ J. Bonet
alcón, Causas de canonización. Introducción y
comentarios al proceso diocesano en la nueva legislación canónica.
Ed. Univ. Católica Arg. 1993, págs. 4-42.
4. Quodlibeto IX, último
artículo.
5. Juan de Santo Tomás,
De la autoridad del sumo Pontífice, disp. III, art. 2, n. 1:
"En la definición de cosas de fe, se requiere que se proceda
«humano modo» a una diligente investigación, que
por sí sola no ofrece suficiente fundamento para una definición
infalible, más sí lo hace al estar bajo la dirección
del Espíritu Santo".
6. Responsum de la Sag.
Congr. para la doctrina de la Fe, 24 de noviembre de 1995, sobre la
autoridad de la Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis de
Juan Pablo 11.