Consecuencia final:
Para asegurar el ministerio sacerdotal
extraordinario, se necesita la consagración
episcopal extraordinaria

 

1
Necesidad de un obispo
de la Tradición

Un obispo auténticamente católico, es decir fiel a la Tradición de la Santa Iglesia, es completamente necesario para que se cumpla exactamente la finalidad por la que Nuestro Señor Jesucristo fundó su Iglesia: llevar a los hombres al cielo, enseñándoles la verdadera doctrina y comunicándoles la gracia por medio de los sacramentos. Ahora bien, en la actual situación de crisis que atraviesa la Santa Iglesia, con su Jerarquía promoviendo directa o indirectamente su destrucción –autodemolición- y en consecuencia al ser nombrados solamente obispos comprometidos con el progresismo, nos vimos obligados a la consagración episcopal extraordinaria a la que calificamos “operación para la supervivencia de la Tradición”.

Por una parte la extensión y profundidad de esta crisis alcanza directamente al Clero, provocando la alteración de la identidad sacerdotal y la terrible desbandada en las filas sacerdotales y religiosas. A continuación siguió la desacralización de la vida consagrada al servicio de Dios y de las almas. El sacerdote, cada vez más reducido a la idea protestante de ejecutor de una función presidencial dentro de la asamblea de los fieles, pierde progresivamente su carácter de hombre de Dios, ministro del Sacrificio eucarístico y pastor de las almas.

Por otra parte, la gran masa de fieles católicos en todo el mundo, formados por la Iglesia en la verdadera Fe y en la práctica respetuosa y reverente de los sacramentos, se sienten confusos y desorientados.

Todos esos graves males no se podían superar sin sacerdotes de la Tradición para ocuparse de todo ello y sin obispos para ordenarlos.

Esta crisis extraordinaria engendra una necesidad muy seria, espiritual y pública, de sacerdotes y en consecuencia de obispos fieles a la Tradición.

El canonista Cappello dice que es cierto que la Iglesia suple la jurisdicción para proveer la “necesidad pública o general de los fieles” en todos los casos “en los que manifieste expresamente o al menos tácitamente la voluntad de suplirla” (Summa iuris canonici, vol. 1º, Roma 1961, pág. 252).

Ahora bien, es evidente por la historia que la Iglesia manifestó, al menos tácitamente, querer suplir la jurisdicción en la consagración de otros obispos cuando se diese una necesidad espiritual general o pública: en la Historia más reciente, detrás del “telón de acero”, obispos “clandestinos” fueron consagrados sin la aprobación del Papa (1) para salir en ayuda de las graves necesidades espirituales que se daban en las almas, y en la historia más antigua, durante la crisis arriana, algunos obispos, como por ejemplo San Atanasio, San Eusebio de Samosata, sin mandato apostólico (2) , no solamente consagraron sino incluso llegaron a establecer en sedes episcopales a otros obispos cuya santidad no dudó en proclamar la Iglesia (conf. Migne, Historiae Ecclesiasticae, L. IV, c. 12, Patres graeci, 82, col. 1148).
Sobre el apostolado extraordinario de estos santos escribe San Teodoro Estudita: “Con motivo de necesidades imperiosas, no siempre, sino en momentos críticos en que se extiende la herejía, hay que hacer conforme a lo establecido en tiempos de paz. Eso es precisamente lo que el bienaventurado Atanasio y el santísimo Eusebio hicieron públicamente: ambos impusieron las manos más allá de los límites (de su jurisdicción). En el momento presente advertimos que ocurre lo mismo con la herejía actual”. (San Teodoro Estudita, Patrologiae Graecae, Migne, T. XCIX, col. 1645-48).

Reconocemos totalmente el poder que tiene el Papa para escoger y nombrar libremente a los obispos y el derecho que le pertenece en cuanto a esa selección y nombramiento. Pero ese derecho reservado al Papa (de facto) sobre las consagraciones episcopales es una ley eclesiástica, precisamente por haber sido instituida por el Papa.

El canonista Pallazzini afirma: “Desde el siglo XI... a causa de los abusos que surgían a veces por parte de los Metropolitanos, la consagración de obispos comenzó gradualmente a ser reservada en algunos lugares al Sumo Pontífice, y desde el siglo XI en adelante esta reserva se hizo universal” (y esto solamente en la Iglesia latina). (Dictionnarium morale canonicum, ver Mandatum apostolicum).

Tratándose de una ley eclesiástica son posibles las excepciones en el caso de necesidad. Y como hemos visto éste es precisamente nuestro caso: necesidad grave y pública de obispos fieles a la Tradición católica.

La necesidad de obispos fieles a la Tradición se hizo todavía más evidente tras la situación de aquellos “conservadores” que no quisieron apoyar las consagraciones de Mons. Lefebvre y se separaron para firmar un acuerdo con las autoridades eclesiásticas.

Todos están siendo arrastrados a la aceptación de la Nueva Misa y las demás reformas conciliares incompatibles con la fe.

Dom Gérard Calvet, por ejemplo, abad del monasterio “conservador” del Barroux (Francia) permite ya la Nueva Misa en su monasterio e incluso la concelebra.

Aquí mismo, en Brasil, un grupo de estos “conservadores” acepta la Nueva Misa en sus iglesias, asistiendo a ella con toda tranquilidad, recibiendo incluso la comunión en la mano.
Un dato sugestivo: incluso con las concesiones hechas a los progresistas, ninguno de los padres “conservadores”, hasta hoy, once años después, ha sido consagrado obispo.

Mons. Lefebvre y Mons. de Castro Mayer tenían razón: las consagraciones que llevaron a cabo fue el único medio para salvaguardar la supervivencia de la Tradición católica.

2
¿Por qué la consagración
extraordinaria no constituye
un cisma?

“Cisma, dice el canonista M.C. Coronata, (T. II, pg. 2298), es la separación voluntaria y pertinaz del bautizado de la unidad de la Iglesia”.

Y el diccionario de teología católica, col. 1302, afirma que los teólogos siempre tuvieron cuidado en hacer ver que el cisma es una separación ilegítima de la unidad de la Iglesia, por lo tanto, dice, podría haber una separación legítima de la autoridad, por ejemplo cuando alguien se negase a obedecer al Papa si ordenase algo malo o indebido. En este caso habría solamente una separación externa o putativa.

La separación legítima, externa y putativa, existe cuando los católicos se ven obligados a separarse de la autoridad para no perder la fe, tal como hicieron San Máximo y San Sofronio en relación con el Papa Honorio I y San Atanasio respecto al Papa Liberio.

Padre Mateus Conte Coronata, canonista, dice así: “Hay que distinguir cuidadosamente el cisma de la pura y simple desobediencia. Un cisma supone una negación sistemática y habitual de dependencia”.

Otro canonista, Alfonso Borras, afirma: “No se debe confundir cisma y desobediencia. Esta es una simple transgresión del precepto pontificio, por ejemplo; aquella es un rechazo voluntario y deliberado de comunión: por lo tanto una rebeldía”.

El cardenal Charles Journet, teólogo, dice: “siempre no es exacto decir de manera un tanto simplista: ‘donde está el Papa está la Iglesia’, o ‘es necesario obedecer al Papa sin límite alguno, incluso en aquello en que no es infalible’. Esta solución es más fácil y más cómoda. En realidad, cuando el Papa aborda ciertos hechos susceptibles de reforma, incluso dentro de un concilio, no puede comprometer, y de hecho no lo hace, la plenitud de su autoridad suprema. El no es por lo tanto Papa en todo el sentido que damos a la fórmula ‘donde está Pedro está la Iglesia’. En tiempos tranquilos y serenos esto no plantea ningún problema especial. Sin embargo, en tiempos de crisis ya no son las cosas así. Y por lo tanto es perfectamente concebible que en determinados momentos de dificultad un cristiano dotado de especial clarividencia, como San Atanasio en tiempos del arrianismo, se separe de las directrices oficiales dadas mayoritariamente por la jerarquía. (...) Esto no significa en modo alguno que se separe de la Iglesia, ni siquiera de la comunión con el Papado en el sentido más misterioso y profundo de la palabra: incluso, si en este caso concreto, tal Papa decretase lo contrario, y pronunciase una excomunión”. (texto citado en L´Obéissance dans l´Eglise, de Lucien Méroz, ed. Martin Gay; conf. Le Chardonnet, junio 1990).

Santo Tomás de Aquino, el doctor máximo de la Iglesia, señala que “cismáticos son aquellos que por su propia voluntad e intencionadamente se separan de la unidad de la Iglesia” (S. Th. II-II, q. 39, a. 1).

Así pues son necesarias dos cosas para que haya un cisma: la acción cismática y la pertinaz intención cismática, es decir, la voluntad deliberada de separarse de la unidad de la Iglesia.

NO HUBO ACCIÓN CISMÁTICA

La consagración episcopal sin el mandato apostólico, e incluso contra la voluntad expresa del Papa, no es por sí cismática. De hecho, la consagración episcopal en sí misma, de manera inmediata, confiere en el acto solamente el poder de orden, en su plenitud, y no el poder de jurisdicción. Así lo afirma el Papa Pío VI en su carta Deesemus: “Es de Dios directamente de donde proviene la dignidad episcopal en cuanto al poder de orden, en cuanto al de jurisdicción es de la Sede Apostólica”. El antiguo Código de Derecho Canónico (en vigor hasta 1983), declara también explícitamente que el poder de orden viene conferido por la ordenación y el poder de jurisdicción mediante la misión canónica (canon 109).

Por lo tanto consagrar obispos sin el mandato apostólico, e incluso contra la voluntad expresa del Papa, sin intención de conferir a estos obispos el poder de jurisdicción, no entraña la formación de una iglesia paralela, ni tampoco usurpación de los poderes papales, ni incluso falta contra la unidad de la Iglesia, ni rechazo en la práctica del primado del Papa. Luego no constituye un acto cismático. Fuera del caso de necesidad sería un acto de desobediencia en materia gravísima pero no cisma. Como vimos anteriormente no se puede confundir cisma con desobediencia.
Cardenal Castillo Lara, Presidente de la Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código, explica lo siguiente: “El acto de consagrar un obispo, sin la autorización del Papa, no es en sí mismo un acto cismático” (La República, 7 de octubre de 1988).

P. Patrik Valdrini, Decano de la facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París, enseña lo mismo: “El hecho de consagrar un obispo no es lo que origina un cisma. Lo que genera un cisma es dar a este obispo una misión apostólica” (Question de droit ou de confiance, L´Homme nouveau, 17 de febrero de 1988).

Conde Neri Capponi, profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Florencia, al hablar sobre las consagraciones realizadas por Mons. Lefebvre en 1988, explica que el simple hecho de consagrar obispos sin mandato apostólico no constituye en sí mismo un cisma: “Es necesario que haya otra cosa, por ejemplo, si hubiese formado su propia jerarquía, esto sería un acto cismático. El hecho es que Mons. Lefebvre se contentó con decir: ‘Yo ordeno obispos para que continúe la Hermandad Sacerdotal que he fundado. Ellos no interfieren en el lugar de otros obispos. Nunca formaré una iglesia paralela’. Por lo tanto este acto no es, en sí mismo, cismático”. (Latin Mass Magazine, mayo-junio 1993).
Código de Derecho Canónico: en el antiguo Código, vigente hasta 1983, el cismático incurría automáticamente en excomunión (canon 2314), mientras que el obispo que consagraba otro obispo, sin mandato apostólico, no incurría en la pena de excomunión sino solamente en entredicho (canon 2370). Así que consagrar un obispo sin mandato apostólico no es, en sí mismo, un acto cismático.

NO HUBO INTENCIÓN CISMÁTICA

“No es en absoluto con un espíritu de ruptura y de cisma que llevamos a cabo estas consagraciones. Afirmamos nuestra unión y sumisión a la Santa Sede y al Papa”. (Declaración de Mons. Lefebvre, 30 de junio de 1988, el día de las consagraciones).

En nuestra profesión de fe, afirmamos solemnemente:
“Declaramos finalmente que la consagración de un obispo para los fieles de la Tradición en Brasil no significa en manera alguna un acto de rebeldía ni tampoco de desobediencia o contestación, de cisma o de ruptura con la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, ni con la Santa Sede, sino que constituye un acto de fidelidad y de obediencia a la ley suprema de la Iglesia y del Papa, ‘la salvación de las almas’, que debido al gravísimo y anormal estado de la Iglesia nos obliga, para supervivencia de la Tradición y del sacerdocio católico, así como del verdadero Sacrificio de la Misa, a dejar de cumplir con gran dolor de nuestro corazón ciertas leyes inferiores de disciplina”.

“Y porque según Santo Tomás de Aquino, el cisma sólo se produce si hay conocimiento y voluntad de separarse de la Iglesia Católica (‘scienter et volenter’), rechazamos con todo nuestro entendimiento y voluntad, en nuestra profesión de fe, toda y cualquier idea, pensamiento, sentimiento o espíritu de cisma y reafirmamos nuestra plena comunión con la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana”.

Nunca hemos querido formar una iglesia paralela, una jerarquía paralela. Nuestros obispos de la Tradición no tienen jurisdicción territorial, no son obispos diocesanos. Solamente tienen una función de suplencia, con el poder de orden, para socorrer a las graves necesidades de los fieles.

Así pues no hubo cisma, porque no hubo acto cismático, ni intención ni voluntad cismáticas. Esto fue incluso confirmado por el cardenal Ratzinger, por el cardenal Edward Cassidy, por el obispo auxiliar de París, Mons. Ving-Trois, por varios teólogos y canonistas, incluso de entre los progresistas.

La Universidad Gregoriana de Roma aprobó con sobresaliente la tesis del padre Gerald Murray, en donde citando a varios canonistas de peso, concluye así: “He llegado a la conclusión de que, canónicamente hablando, Mons. Lefebvre no es culpable de ningún acto cismático”.

No existe por lo tanto cisma, ni incluso desobediencia al Papa. Tras la orden o prohibición de un superior que, debido a circunstancias extraordinarias, se muestra nefasto para las almas y para el bien común, esa prohibición pierde su carácter de legitimidad y libera a la persona del deber de obediencia “y los que así actúan, no pueden ser acusados de infringir la obediencia, especialmente si la voluntad de los jefes es contraria a la voluntad y a las leyes de Dios, estos jefes van más allá de los límites de su poder” (Papa León XIII, encíclica Diuturnum Illud).

3
¿Y la excomunión?

Es principio general de derecho penal que no existe pena cuando no hay delito.

¿Por qué será que actualmente solamente se dirigen las penas canónicas contra los que intentan mantener la Tradición? ¿No es sintomático?

El actual Papa abraza fraternalmente a los ortodoxos cismáticos, rezando con ellos el Credo según la fórmula cismática; el jefe de la iglesia anglicana, cismático y excomulgado por la Iglesia de siempre, es recibido en el Vaticano e invitado por el Papa para bendecir al pueblo; pastores protestantes, excomulgados, son ordenados sacerdotes por el cardenal de Nápoles sin renunciar a sus errores protestantes; obispos defensores del comunismo, y por lo tanto excomulgados por Pío XII, son elogiados por el Papa actual como modelos de pastores; defensores públicos de la herejía y de la inmoralidad son mantenidos en sus cargos jerárquicos, etc.

Además el Derecho no es la letra. Existen para guiarnos las excepciones previstas por el Código de Derecho Canónico, los principios generales del Derecho, la ley moral y el sentido común.

El canon 1323 del actual Código de Derecho Canónico dice que “no es posible ningún castigo a la persona que, al violar la ley o el precepto, actúa movida por la necesidad o para evitar un incoveniente grave”.

Ahora bien, es precisamente el caso de necesidad lo que nos forzó a realizar estas consagraciones, así como el deseo de evitar el inconveniente gravísimo que es el peligro de que las almas se pierdan eternamente.

El actual Código de Derecho Canónico llega al punto de declarar como lícito a los católicos el recibir sacramentos (válidos) de ministros no católicos (canon 844, 2), cuando no puedan tener un ministro católico, “siempre que la necesidad o exigencia o verdadera utilidad lo aconseje”.

¡Mientras que los verdaderos cismáticos y excomulgados son tratados con deferencia, los verdaderos fieles de la Iglesia de siempre se ven continuamente rechazados!

San Roberto Belarmino, Cardenal y doctor de la Iglesia, aprobó la proposición de los quince teólogos de Venecia que decía: “Cuando el Sumo Pontífice lanza una sentencia de excomunión injusta o nula, no debe ser aceptada”. Ahora bien, ¿no es una injusticia favorecer a los patrocinadores del error y castigar únicamente a los fieles de la Tradición? ¿No es una injusticia nombrar sistemáticamente obispos a los que favorecen las doctrinas peregrinas del Concilio Vaticano II, y negar la autorización para consagrar obispos según la Tradición?

San Atanasio fue excomulgado por el Papa Liberio que favorecía la herejía: excomunión injusta e inválida a pesar de ser dada por el Papa en tres cartas.

En la carta a los obispos orientales (357), Studens paci, el Papa Liberio decreta la excomunión de San Atanasio: “Sepan por esta carta que... el mencionado Atanasio está fuera de mi comunión y de la Iglesia Romana (Denz. Sch. 138). De nuevo, a los mismos obispos orientales (357), en la epístola Pro deífico: “Tan pronto supe, afirma el Papa Liberio, cuán grato ha sido a Dios que en justicia lo hayáis condenado, inmediatamente aprobé vuestra sentencia. Por esta razón debe ser apartado Atanasio de la comunión con todos nosotros... y declaro que estoy en paz con todos vosotros y con todos los obispos orientales – obispos que estaban unidos al semiarrianismo- (Denz-Sch. 141). Y en la epístola Quia scio ad Ursacium, Valentem et Germinium (357), el Papa Liberio declara: “Atanasio, que fue obispo de la Iglesia de Alejandría, está separado de la comunión de la iglesia romana” (Denz-Sch. 142).

En el Enchiridion Symbolorum, Schönmetzer añadió la siguiente introducción al número 138, páginas 56-57: “Es cierto que Liberio, abatido por los sufrimientos del exilio y movido por el deseo de volver a Roma (que apoyaba al antipapa) suscribió el Símbolo prescrito por el sínodo semiarriano y excomulgó a San Atanasio, defensor de la Fe; es cierto eso, por el testimonio incontestable de San Atanasio, Hist. Arianorum ad Monachos c. 41 (pg. 25-74) y de Sozómeno, Hist. Eccl. IV, PG 67, 152. Lo prueban además algunas cartas del propio Liberio conservadas entre los fragmentos de las obras históricas de San Hilario de Poitiers (Adversus Valentem et Ursacium), cuya autenticidad en otros tiempos fue indebidamente puesta en duda”.

Además, el Diccionario de Teología afirma: “Puede parecer a primera vista que esa excomunión fuese sólo de tipo administrativo, por cuestiones personales, o porque Atanasio se hubiera negado a ir a Roma. Si fuera así nada sería más grave para Liberio. Pero lo que fue muy grave es que Liberio excomulgó a Atanasio después de saber perfectamente, como él mismo reconoce, que los enemigos del obispo de Alejandría procuraban aniquilar en él al defensor del dogma de Nicea, y así la excomunión del Alejandrino implica reconocimiento de toda una facción que, desde hace veinte años procuraba por todos los medios la revisión del símbolo de Nicea. Y esto fue infinitamente más grave”. (Diccionario de Teología Católica, ver Atanasio, col. 637).

La Iglesia reconoció más tarde esta injusticia llevada a cabo por el Papa, canonizando a San Atanasio y presentándolo como modelo de fidelidad a todos los cristianos.

San Agustín, en su libro “Sobre la verdadera religión” (cap. 6, 11), habla de los católicos injustamente excomulgados que, por la paz de la Iglesia, soportan pacientemente esta afrenta inmerecida. Y termina diciendo: “A esos, el Padre, que escudriña el interior, coronará secretamente. Parece rara esta categoría de hombres, pero ejemplos no faltan, y son más frecuentes de lo que uno podría creer”.

La Universidad Gregoriana de Roma aprobó la tesis del padre americano Gérald Murray, que afirma: “El examen de las circunstancias en las que Mons. Lefebvre procedió a consagrar obispos a la luz de los cánones 1321, 1323, 1324, provoca al menos una duda significativa, incluso una certeza razonable contra la validez de declaración de excomunión pronunciada por la Congregación de los Obispos (...) Sus convicciones (de Mons. Lefebvre) subjetivas sobre el estado de necesidad que él alegó fueron pura y sencillamente omitidas, cuando el Derecho Canónico ordena que el hecho de tener una convicción de este tipo y actuar en consecuencia, incluso estando equivocado, libra a la persona de incurrir en la pena latae sententiae” (The latin Mass Magazine, fall 1995).

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