1ª Parte: Reconocimiento
Reconocemos a las autoridades eclesiásticas: al Papa (actualmente Juan Pablo II) y a los obispos nombrados por él, investidos con el poder de orden y el poder de jurisdicción.


He aquí nuestra Profesión de Fe de 1982, renovada el 3 de agosto de 1997:

Creemos firmemente todo lo que cree y enseña la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana y en esta Fe queremos vivir y morir, ya que solamente en esta Iglesia se honra a Dios y “fuera de Ella nadie puede salvarse”.
Profesamos una perfecta comunión con la Cátedra de Pedro, y en su legítimo Sucesor reconocemos el Primado y gobierno sobre la Iglesia Universal, pastores y fieles, y por nada de este mundo nos separaremos de la Piedra sobre la cual Jesucristo ha fundado su Iglesia.
Creemos firmemente en la infalibilidad pontificia, según ha sido definida en el Concilio Vaticano I. Acatamos el poder del Padre Santo el Papa, poder supremo mas no absoluto ni sin límites. Este poder está limitado por la Sagrada Escritura, la Tradición y las verdades definidas por la Santa Iglesia en su perenne Magisterio, al que se encuentra sometido y no puede contradecir; el poder papal no es arbitrario ni despótico, de suerte que tenga que ser acatado incondicionalmente, eximiendo a los súbditos de responsabilidad personal. La obediencia incondicional e ilimitada sólo se la debemos a Dios”.

Argumentos en los que
basamos nuestra posición

ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA

Dogmas de Fe con relación al Papa y a los obispos: Dogma de la Infalibilidad pontificia (dentro de los límites definidos por la Iglesia), dogma del Primado de jurisdicción de Pedro y del Sumo Pontífice y dogma de su Gobierno sobre la Iglesia Universal, pastores y fieles, (Concilio Vaticano I); dogma del Poder y jurisdicción de los obispos (Concilio de Trento).

El Concilio Vaticano I, además de los dogmas de Fe del Primado del Papa (Denz-Sch. 3059) (1), su jurisdicción universal (Denz-Sch. 3060), define también el poder de jurisdicción de los obispos, puestos por el Espíritu Santo como sucesores de los Apóstoles, que como verdaderos pastores apacientan y conducen a sus rebaños, formando parte del régimen de la Iglesia (Denz-Sch. 3061 y 3062). Define también a la Iglesia como externa y necesariamente notable e ilustre (visible) y no meramente espiritual (Denz-Sch. 3058). Y anatematiza a quien diga que el Papa no tiene “sucesores perpetuos” (Denz-Sch. 3058). Define sobre todo la infalibilidad pontificia, su fin y sus límites:

“Así pues, Nos, unido a la Tradición recibida fielmente desde el principio de la Fe cristiana, para gloria de Dios Nuestro Salvador, exaltación de la Religión Católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado que: el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, o sea cuando ejerce su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, y en nombre de su suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de fe o de moral que debe ser aceptada necesariamente por toda la Iglesia, en virtud de la asistencia divina prometida a San Pedro, gozando entonces de aquella infalibilidad con la cual la Iglesia fue dotada por el divino Redentor, al definir una doctrina de fe o de costumbres; por esa razón, tales definiciones del Romano Pontífice son por sí mismas irreformables y no por el consenso de la Iglesia” (Constitución Dogmática Pastor Aeternus –Denz-Sch. 3074).

NOTAS:

(1)
Denz-Sch. significa Denzinger-Schönmetzer, autores del Enchiridion Symbolorum, libro que contiene las definiciones y declaraciones más importantes del Magisterio de la Iglesia, sobre la Fe y la Moral. Enrique Denzinger es su principal autor. La edición fue ampliada en el Pontificado de Juan XXIII por Adolfo Schönmetzer, S.J. Fue el manual usado por los Padres Conciliares en el Concilio Vaticano II.

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