Capítulo Undécimo
Nuestras obras satisfacen por los pecados
Opera postra esse satisfactoria pro peccatis
Como
los luteranos suprimen la satisfacción de nuestras obras queda
por declarar qué siente la Iglesia acerca de esto. Primero
hay que distinguir el estado en que se hacen las obras: si en estado
de pecado mortal o en estado de gracia; y luego la satisfacción
por los pecados: si en cuento a la culpa o en cuanto a la pena.
Decimos, en primer lugar, que ninguna de nuestras obras es satisfactoria
por nuestros pecados en cuanto a la culpa porque, como queda claro,
lo hecho en estado de pecado mortal no satisface a Dios por la ofensa;
y porque lo hecho en estado de gracia presupone perdonada ya la culpa
u ofensa por la gracia divina gracias a la satisfacción de
Cristo -que satisfizo a Dios por las ofensas con las que le ofendemos
ofreciendo su propia vida en el ara de la Cruz.
En segundo lugar decimos que ninguna de nuestras obras en estado de
pecado mortal es satisfactoria por la pena debida a nuestros pecados
aunque hayan sido ya previamente perdonados en el sacramento de la
Penitencia. La razón primera es porque cuando el pecado es
perdonado por Dios en cuanto a la ofensa, el pecador pasa de enemigo
a ser amigo de Dios, y por consiguiente ya no debe ser castigado como
enemigo (lo cual sería ser castigado con la pena del infierno);
pero si no se le da entonces un don de divina gracia tan copioso como
para que se le perdone toda la pena con la remisión de la culpa,
queda obligado a pagar como amigo el resto de la pena y por eso si
cae en reincidencia y otra vez se hace enemigo de Dios antes de pagar
aquel resto de la pena, sus obras, como son obras hechas en estado
de enemistad, no pueden pagar como amigo; es decir, que no pueden
satisfacer por aquella pena.
Decimos en tercer lugar que las obras del que persevera en la amistad
de Dios no tienen ningún impedimento para ser satisfactorias
para aquel resto de pena. En esto se equivocan los luteranos por dos
razones. En primer lugar al enseñar que cuando se perdona el
pecado en cuanto a la ofensa también se perdona en cuanto a
toda la pena, de modo que todo el que haya conseguido de parte de
Dios el perdón del pecado no queda obligado al la pena. Esto
manifiestamente se opone a la Sagrada Escritura que enseña
en 2 Reyes 12, 13 que aunque David consiguió el perdón
de los pecados diciendo: Pequé contra el Señor,
sin embargo no consiguióla remisión de toda su pena
sino que permaneció obligado a muchas penas, como atestigua
la Escritura. Y en segundo lugar se engañan al quitar a las
obras buenas de los miembros vivos de Cristo la fuerza satisfactoria
para la pena aún no perdonada. Esto se opone a la eficacia
de Cristo cabeza en nosotros, pues ‘satisfago yo, ya no
yo sino que satisface Cristo en mí’; y
se opone al uso de la Iglesia católica que acostumbró
a poner satisfacciones saludables por medio del ministerio de los
sacerdotes a los que realmente están arrepentidos y se han
confesado.