Capítulo Undécimo
Nuestras obras satisfacen por los pecados
Opera postra esse satisfactoria pro peccatis

Como los luteranos suprimen la satisfacción de nuestras obras queda por declarar qué siente la Iglesia acerca de esto. Primero hay que distinguir el estado en que se hacen las obras: si en estado de pecado mortal o en estado de gracia; y luego la satisfacción por los pecados: si en cuento a la culpa o en cuanto a la pena.
Decimos, en primer lugar, que ninguna de nuestras obras es satisfactoria por nuestros pecados en cuanto a la culpa porque, como queda claro, lo hecho en estado de pecado mortal no satisface a Dios por la ofensa; y porque lo hecho en estado de gracia presupone perdonada ya la culpa u ofensa por la gracia divina gracias a la satisfacción de Cristo -que satisfizo a Dios por las ofensas con las que le ofendemos ofreciendo su propia vida en el ara de la Cruz.
En segundo lugar decimos que ninguna de nuestras obras en estado de pecado mortal es satisfactoria por la pena debida a nuestros pecados aunque hayan sido ya previamente perdonados en el sacramento de la Penitencia. La razón primera es porque cuando el pecado es perdonado por Dios en cuanto a la ofensa, el pecador pasa de enemigo a ser amigo de Dios, y por consiguiente ya no debe ser castigado como enemigo (lo cual sería ser castigado con la pena del infierno); pero si no se le da entonces un don de divina gracia tan copioso como para que se le perdone toda la pena con la remisión de la culpa, queda obligado a pagar como amigo el resto de la pena y por eso si cae en reincidencia y otra vez se hace enemigo de Dios antes de pagar aquel resto de la pena, sus obras, como son obras hechas en estado de enemistad, no pueden pagar como amigo; es decir, que no pueden satisfacer por aquella pena.
Decimos en tercer lugar que las obras del que persevera en la amistad de Dios no tienen ningún impedimento para ser satisfactorias para aquel resto de pena. En esto se equivocan los luteranos por dos razones. En primer lugar al enseñar que cuando se perdona el pecado en cuanto a la ofensa también se perdona en cuanto a toda la pena, de modo que todo el que haya conseguido de parte de Dios el perdón del pecado no queda obligado al la pena. Esto manifiestamente se opone a la Sagrada Escritura que enseña en 2 Reyes 12, 13 que aunque David consiguió el perdón de los pecados diciendo: Pequé contra el Señor, sin embargo no consiguióla remisión de toda su pena sino que permaneció obligado a muchas penas, como atestigua la Escritura. Y en segundo lugar se engañan al quitar a las obras buenas de los miembros vivos de Cristo la fuerza satisfactoria para la pena aún no perdonada. Esto se opone a la eficacia de Cristo cabeza en nosotros, pues ‘satisfago yo, ya no yo sino que satisface Cristo en mí’; y se opone al uso de la Iglesia católica que acostumbró a poner satisfacciones saludables por medio del ministerio de los sacerdotes a los que realmente están arrepentidos y se han confesado.

 

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