Capítulo
Noveno
De qué modo nuestras obras merecen la vida eterna
Modus quo opera nostra meritoria sunt vitae aeternae
Dicen
los teólogos que nuestras obras son meritorias para la vida
eterna porque proceden de la caridad, de la gracia y del Espíritu
Santo que habita en nosotros, y enseñan que aunque las obras
humanas no son meritorias para la vida humana en cuanto proceden del
libre albedrío -a no ser por cierta congruencia por la que
conviene que al hombre que emplea correctamente el libre albedrío
en las cosas que se refieren a Dios, El le dé según
la afluencia de su gracia-; pero en cuanto proceden del Espíritu
Santo que vive en el hombre por la gracia y la caridad son merecedoras
de la vida eterna; -ya sea porque la gracia o caridad es como la semilla
de Dios (1 Juan 3, 9) cuya fuerza se extiende a producir el fruto,
de tal modo que así como a la acción de la semilla se
le debe el fruto por derecho natural, así a las acciones de
la gracia divina en el alma se les debe el fruto de la vida eterna;
-o ya sea porque la divina gracia, como dice el Señor en Juan
4, 14 se vuelve en el hombre que la tiene una fuente de agua que
brota para la vida eterna, con lo que queda claro la eficacia
de la gracia en nosotros para alcanzar la vida eterna. Al decir que
la gracia concedida es en nosotros una fuente de agua que sube a la
vida eterna, enseña que sube a la vida eterna mediante su operación,
puesto que lo que se hace en mí después de recibir la
gracia se hace con mi cooperación; -o principalmente porque
la fuerza del Espíritu Santo que habita en el hombre no es
desproporcionada para adquirir la vida eterna y para hacer que se
le deba la vida eterna a sus obras en nosotros.
¶ Quedará más claro y se entenderá mejor
el modo de este mérito explicando que el mérito de la
vida eterna no es tanto una acción nuestra sino una acción
de Cristo cabeza en nosotros y por nosotros , pues hay que tener en
cuenta, con el Apóstol (Rom. 12, 5; Efes. 4,16; Col. 2, 9-19)
que los hombres constituidos en gracia son miembros vivos de Cristo
cabeza, de modo que Cristo cabeza no forma con los hombres vivos,
miembros suyos, como un cuerpo político-como lo es el cuerpo
de los ciudadanos de una nación bien gobernada- sino que constituye
un cuerpo uno al modo como es uno el cuerpo natural, porque Cristo
cabeza vivifica por su Espíritu a sus miembros y a través
de las articulaciones y conexiones espirituales une los miembros del
cuerpo, como queda claro con las mencionadas palabras de San Pablo.
A lo ya dicho, hay que añadir también lo que enseña
la Sagrada Escritura, a saber: que los sufrimientos y acciones de
los miembros vivos de Cristo son sufrimientos y acciones de Cristo
cabeza. Acerca de los sufrimientos lo atestigua el mismo Cristo en
Actas 9, 4: Saulo, Saulo, ¿por qué me persigues?,
siendo que aquél perseguía a sus miembros; y San Pablo
en Gál. 4 [1?] trae a la memoria de los gálatas que
Cristo fue crucificado en ellos, es decir, en sus sufrimientos soportados
por Cristo. Sobre las acciones lo atestigua San Pablo escribiendo
en 2 Cor. 13, 3: ¿Acaso queréis una prueba de aquél
que habla en mí, Cristo?, y de modo universal dice en
Gal. 2, 20: Vivo yo, ya no yo sino que Cristo vive en mí.
Gracias a lo cual puedo decir con mucha verdad: merezco yo, ya no
yo sino que merece Cristo en mí; ayuno yo, ya no yo sino que
Cristo ayuna en mí'; y así de las demás obras
voluntarias que los verdaderos miembros de Cristo hacen por Dios.
De este modo, el mérito de la vida eterna no se atribuye tanto
a nuestras obras como a las de Cristo cabeza en nosotros y por nosotros.
Tal es así que en esto se distingue el mérito para la
vida eterna en los niños bautizados: a ellos se les debe la
vida eterna tan sólo por el mérito de Cristo, que mereció
viviendo, sufriendo y muriendo en esta vida mortal; mientras que a
los adultos que van perfeccionándose en la gracia se les debe
la vida eterna por dos maneras: en primer lugar por derecho del mérito
de Cristo que mereció en su propia persona, pero también
por derecho del mérito de Cristo que, como cabeza, merece imperando
en el adulto y por el adulto. A la divina liberalidad le conviene
comunicar por uno y otro modo el mérito de la vida eterna a
los hijos de Dios adultos, pues como se dice en Romanos 8, 29, los
predestinó a ser conformes con la imagen de su Hijo. Ahora
bien, son más conformes a Cristo los que tienen el mérito
de la vida eterna por uno y otro modo que sólo por el primero,
ya que al mismo Cristo se le debió su gloria por un doble derecho:
en primer lugar por derecho de la gracia de unión personal
con la que el Verbo se hizo carne -esto le conviene a Cristo sin su
mérito-; y esa misma gloria se le debió también
por el mérito de su obediencia hasta la muerte, como dice San
Pablo en Filipenses 2, 8: se hizo obediente hasta la muerte y
muerte de Cruz, por lo cual Dios lo exaltó, etc. Así
pues, nos hacemos más conformes a Cristo, que tiene su gloria
por un doble derecho, cuando también nosotros adquirimos la
gloria eterna por doble derecho, a saber: por el mérito de
Cristo en su propia persona sin mérito nuestro, y con mérito
nuestro merecido por Cristo cabeza en nosotros y por nosotros. Y así
como a la excelencia de Cristo le corresponde el haber adquirido también
por mérito propio la vida inmortal su cuerpo y la gloria inmortal
de su nombre, etc., así también a la dignidad del miembro
de Cristo le corresponde cooperar con su cabeza para adquirir la vida
eterna. La más divina de todas las cosas, dice Diornisio en
"Jerarquía Celestial" 3, es hacerse cooperador
de Dios. De aquí también se sigue que no es superfluo
que merezcamos nosotros la vida eterna, porque es hacer que la vida
eterna nos sea debida de otro modo, o por otra razón de justicia,
del mismo modo que Cristo mereció su exaltación haciéndosela
debida por otra razón de justicia.
A las objeciones planteadas se responderá luego.