Capítulo
Sexto
Qué se entiende por ‘mérito’
y de qué modo se entiende en el tema que tratamos
Quid et quomodo intelligatur meritum in proposito
Antes
de declarar si nuestras obras son o no meritorias, hay que explicar
brevemente qué significa el «mérito» y
cómo entienden los teólogos que se dé en nuestras
obras según el tema que tratamos. Se llama mérito
a la obra voluntaria, tanto interna como externa, a la que en justicia
se le debe una retribución o premio, según dice el
Apóstol a los Rom. 4, 4: al que obra, la retribución
no se le imputa como un favor sino como algo que se le debe.
El mérito supone entonces cuatro cosas, a saber: la persona
que merece; la obra voluntaria, que es el mismo mérito; la
retribución debida al mérito; y la persona que da
la retribución, pues en vano merecería alguien si
no mereciese de alguna persona la retribución que se le debe
dar. Y corno aquí se trata de nuestro mérito ante
Dios, hay que explicar como es que los hombres merecen de parte
de Dios una retribución por su obra.
Parece difícil que en justicia Dios le deba una retribución
a nuestra obra, porque entre nosotros y Dios no hay relación
de justicia en sentido simple y absoluto, según aquello:
No entres en juicio con tu siervo, Señor [Sal. 142,
2], sino que la relación de justicia se da sólo en
cierto modo, mucho menor que la que hay del hijo hacia su padre
o de un esclavo hacia su dueño, puesto que nosotros somos
más pequeños en relación a Dios que un esclavo
humano en relación a su dueño humano, o que el hijo
en relación al padre que lo engendró según
la carne. Por eso, si es cierto, como se dice en el libro 5 de la
Etica, que entre el esclavo y su dueño, y el padre y su hijo,
no hay una relación de justicia sencilla y absolutamente
sino sólo en cierto modo, mucho menos la habrá entre
nosotros y Dios. Como todo lo qué es del esclavo es de su
dueño y el hijo no puede devolverle lo equivalente a su padre,
se niega que entre el dueño y su esclavo, y el padre y su
hijo, haya relación de justicia sencilla y absolutamente.
Con mucho más motivo, todo lo que es del hombre es de Dios,
y mucho menos puede el hombre darle a Dios lo equivalente. Por consiguiente,
el hombre no puede merecer algo de parte de Dios de modo que se
le deba en justicia, a no ser que se le deba con una justicia tan
atenuada que sea muchísimo menor que la relación de
justicia del dueño a su esclavo y del hijo a su padre.
Con todo, esta relación de justicia tan atenuada ni siquiera
se halla entre el hombre y Dios de modo absoluto -porque hablando
absolutamente, toda obra voluntaria buena del hombre se le debe
a Dios, y cuantas más y mejores obras, internas o externas,
posee el hombre, más se las debe a Dios, puesto que el mismo
Dios es quien obra en nosotros el querer y el llevarlo a cabo
[Fil. 2, 13] y todas nuestras obras-. Sino que, este deber de justicia
atenuado entre el hombre y Dios existe por la ordenación
Divina con la que Dios ha ordenado que nuestras obras sean meritorias
de parte de El. Esto se prueba, porque cuando el hombre merece algo
dé parte de Dios, Dios no se hace ni es deudor del hombre,
sino de Sí mismo; si por el contrario, este deber de justicia
atenuado existiese entre el hombre y Dios de modo absoluto, Dios
le debería al hombre la retribución que mereció;
mas está claro que Dios a nadie le debe, como dice San Pablo
a los Rom. II, 35: ¿quién le dio a El primero
para que se le retribuya? De modo que Dios se debe sólo
a Sí mismo el cumplir su voluntad con la que le confiere
a la obra humana que sea meritoria, dándole al hombre la
retribución de su obra.
Esto es algo cierto y fuera de duda, hablando de modo simple y absoluto;
pero por otra parte se da por supuesto el acuerdo hecho entre Dios
y el hombre sobre una cosa, pues así como entre los hombres
si un dueño cierra un trato con su esclavo de ahí
nace un deber de justicia entre ambos, así si Dios se digna
hacer un pacto con el hombre de ahí nace una obligación
entre ambos sobre lo que quedó pactado. A menudo leemos en
el Antiguo Testamento que Dios se dignó hacer pactos con
los hombres. En Génesis 9, 11 está escrito el pacto
de Dios de que ya no habrá más un diluvio universal.
En Génesis 15, 18 Dios hizo un pacto con Abraham sobre la
tierra de Canaán que le iba a dar a su descendencia. En Génesis
17, 4 se cuenta el pacto de la circuncisión y en Éxodo
24, 8 Moisés dice: Esta es la sangre del pacto,
etc. También en Jeremías 31, 31-33 Dios habla claramente
del pacto de la nueva y antigua ley. En el nuevo Testamento, nuestro
Salvador muestra a Dios en la figura de un padre de familia que
lleva a los obreros a la viña y que conviene con ellos sobre
la paga diaria, como queda claro en Mateo 20, 2: habiendo convenido
en un denario por día, los envió a la viña;
y luego: ¿acaso no os pusisteis de acuerdo conmigo?
Con esto queda claro que la razón de mérito, incluso
en justicia, puede halla sé en nuestras obras con referencia
al premio, sobre el cual Dios hizo un acuerdo.
¶ Desde luego, hay que saber que por mucho que intervenga un
pacto entre Dios y el hombre sobre un premio, Dios nunca va a ser
ni es deudor nuestro, sino deudor de Sí mismo, de modo que
una vez hecho el acuerdo, a nuestras obras se les debe el premio
que se convino, pero no por eso Dios es deudor de nosotros sobre
ese premio, sino de su voluntad antecedente con la que se dignó
hacer un pacto con nosotros y por eso con mucha verdad decirnos
que Dios no le debe a nadie sino a Sí mismo. En nuestras
obras, con relación a Dios, podemos hallar entonces una doble
razón de mérito: o según un derecho atenuado
o según un acuerdo, y así nunca nos debe nada a nosotros.
He dicho esto para que se entiendan todos estos términos
cuando se usan para hablar de nuestros méritos ante Dios.