Capítulo Sexto
Qué se entiende por ‘mérito’ y de qué modo se entiende en el tema que tratamos
Quid et quomodo intelligatur meritum in proposito

Antes de declarar si nuestras obras son o no meritorias, hay que explicar brevemente qué significa el «mérito» y cómo entienden los teólogos que se dé en nuestras obras según el tema que tratamos. Se llama mérito a la obra voluntaria, tanto interna como externa, a la que en justicia se le debe una retribución o premio, según dice el Apóstol a los Rom. 4, 4: al que obra, la retribución no se le imputa como un favor sino como algo que se le debe.
El mérito supone entonces cuatro cosas, a saber: la persona que merece; la obra voluntaria, que es el mismo mérito; la retribución debida al mérito; y la persona que da la retribución, pues en vano merecería alguien si no mereciese de alguna persona la retribución que se le debe dar. Y corno aquí se trata de nuestro mérito ante Dios, hay que explicar como es que los hombres merecen de parte de Dios una retribución por su obra.
Parece difícil que en justicia Dios le deba una retribución a nuestra obra, porque entre nosotros y Dios no hay relación de justicia en sentido simple y absoluto, según aquello: No entres en juicio con tu siervo, Señor [Sal. 142, 2], sino que la relación de justicia se da sólo en cierto modo, mucho menor que la que hay del hijo hacia su padre o de un esclavo hacia su dueño, puesto que nosotros somos más pequeños en relación a Dios que un esclavo humano en relación a su dueño humano, o que el hijo en relación al padre que lo engendró según la carne. Por eso, si es cierto, como se dice en el libro 5 de la Etica, que entre el esclavo y su dueño, y el padre y su hijo, no hay una relación de justicia sencilla y absolutamente sino sólo en cierto modo, mucho menos la habrá entre nosotros y Dios. Como todo lo qué es del esclavo es de su dueño y el hijo no puede devolverle lo equivalente a su padre, se niega que entre el dueño y su esclavo, y el padre y su hijo, haya relación de justicia sencilla y absolutamente. Con mucho más motivo, todo lo que es del hombre es de Dios, y mucho menos puede el hombre darle a Dios lo equivalente. Por consiguiente, el hombre no puede merecer algo de parte de Dios de modo que se le deba en justicia, a no ser que se le deba con una justicia tan atenuada que sea muchísimo menor que la relación de justicia del dueño a su esclavo y del hijo a su padre.
Con todo, esta relación de justicia tan atenuada ni siquiera se halla entre el hombre y Dios de modo absoluto -porque hablando absolutamente, toda obra voluntaria buena del hombre se le debe a Dios, y cuantas más y mejores obras, internas o externas, posee el hombre, más se las debe a Dios, puesto que el mismo Dios es quien obra en nosotros el querer y el llevarlo a cabo [Fil. 2, 13] y todas nuestras obras-. Sino que, este deber de justicia atenuado entre el hombre y Dios existe por la ordenación Divina con la que Dios ha ordenado que nuestras obras sean meritorias de parte de El. Esto se prueba, porque cuando el hombre merece algo dé parte de Dios, Dios no se hace ni es deudor del hombre, sino de Sí mismo; si por el contrario, este deber de justicia atenuado existiese entre el hombre y Dios de modo absoluto, Dios le debería al hombre la retribución que mereció; mas está claro que Dios a nadie le debe, como dice San Pablo a los Rom. II, 35: ¿quién le dio a El primero para que se le retribuya? De modo que Dios se debe sólo a Sí mismo el cumplir su voluntad con la que le confiere a la obra humana que sea meritoria, dándole al hombre la retribución de su obra.
Esto es algo cierto y fuera de duda, hablando de modo simple y absoluto; pero por otra parte se da por supuesto el acuerdo hecho entre Dios y el hombre sobre una cosa, pues así como entre los hombres si un dueño cierra un trato con su esclavo de ahí nace un deber de justicia entre ambos, así si Dios se digna hacer un pacto con el hombre de ahí nace una obligación entre ambos sobre lo que quedó pactado. A menudo leemos en el Antiguo Testamento que Dios se dignó hacer pactos con los hombres. En Génesis 9, 11 está escrito el pacto de Dios de que ya no habrá más un diluvio universal. En Génesis 15, 18 Dios hizo un pacto con Abraham sobre la tierra de Canaán que le iba a dar a su descendencia. En Génesis 17, 4 se cuenta el pacto de la circuncisión y en Éxodo 24, 8 Moisés dice: Esta es la sangre del pacto, etc. También en Jeremías 31, 31-33 Dios habla claramente del pacto de la nueva y antigua ley. En el nuevo Testamento, nuestro Salvador muestra a Dios en la figura de un padre de familia que lleva a los obreros a la viña y que conviene con ellos sobre la paga diaria, como queda claro en Mateo 20, 2: habiendo convenido en un denario por día, los envió a la viña; y luego: ¿acaso no os pusisteis de acuerdo conmigo? Con esto queda claro que la razón de mérito, incluso en justicia, puede halla sé en nuestras obras con referencia al premio, sobre el cual Dios hizo un acuerdo.
¶ Desde luego, hay que saber que por mucho que intervenga un pacto entre Dios y el hombre sobre un premio, Dios nunca va a ser ni es deudor nuestro, sino deudor de Sí mismo, de modo que una vez hecho el acuerdo, a nuestras obras se les debe el premio que se convino, pero no por eso Dios es deudor de nosotros sobre ese premio, sino de su voluntad antecedente con la que se dignó hacer un pacto con nosotros y por eso con mucha verdad decirnos que Dios no le debe a nadie sino a Sí mismo. En nuestras obras, con relación a Dios, podemos hallar entonces una doble razón de mérito: o según un derecho atenuado o según un acuerdo, y así nunca nos debe nada a nosotros. He dicho esto para que se entiendan todos estos términos cuando se usan para hablar de nuestros méritos ante Dios.

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