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«ANEXO
DOCUMENTAL»
I.
Concepción “latitudinarista”
y ecuménica de la Iglesia.
La
concepción de la Iglesia cual “pueblo
de Dios” se encuentra ya en numerosos
documentos oficiales
De
dicha concepción emana un significado
latitudinarista y un ecumenismo falso.
Algunos hechos patentizan tal concepción
heterodoxa: las autorizaciones para construir
salas destinadas al pluralismo religioso;
la edición de biblias ecuménicas,
que no son ya conformes a la exégesis
católica, las ceremonias ecuménicas,
como la de Canterbury.
En
la Unitatis Redintegratio se enseña
que la división de los cristianos
«es motivo de escándalo para
el mundo y obstaculiza la predicación
del evangelio a todos los hombres... que
el Espíritu Santo no desdeña
el servirse de las otras religiones como
instrumento de salvación».
El mismo error se repite en el documento
Catechesi tradendae de Juan Pablo II.
En la misma línea, y con afirmaciones
contrarias a la fe tradicional, Juan Pablo
II declara en la catedral de Canterbury,
el 25 de mayo de 1982, «que la promesa
de Cristo nos lleva a confiar en que el
Espíritu Santo restañará
las divisiones introducidas en la Iglesia
ya después de Pentecostés»;
como si nunca se hubiera dado en la Iglesia
la unidad de credo.
El
concepto de “pueblo de Dios”
induce a creer que el protestantismo no
es más que una forma particular
de la misma religión cristiana.
El
concilio Vaticano II proclama «una
auténtica unión en el Espíritu
Santo» con las sectas heréticas
(Lumen Gentium, 14), «cierta comunión
con ellas, bien que imperfecta todavía»
(Unitatis Redintegratio, 3).
Esta
unidad ecuménica contradice a la
encíclica Satis Cognitum de León
XIII, quien enseña que «Jesús
no fundó una Iglesia que abraza
a varias comunidades que se asemejan genéricamente,
pero que son distintas y no se hallan
ligadas por un vínculo que forme
una iglesia única». Dicha
unidad ecuménica es contraria también
a la encíclica Humani Generis de
Pío XII, que condena la idea de
reducir a mera fórmula la necesidad
de pertenecer a la Iglesia Catolica; es
contraria asimismo a la encíclica
Mystici Corporis del mismo Papa, que condena
la concepción de una Iglesia «pneumática»,
la cual constituye, según dicha
concepción, el lazo invisible entre
las comunidades separadas en la fe.
Tal
ecumenismo es contrario igualmente a las
enseñanzas de Pío XI en
la encíclica Mortalium animos:
«Sobre este punto es oportuno exponer
y rechazar cierta opinión falsa
que está en la raíz del
problema susomentado y de ese movimiento
complejo con el que los acatólicos
se esfuerzan por realizar una unión
entre las iglesias cristianas. Quienes
se adhieren a tal opinión tienen
siempre en la boca las palabras de Cristo:
‘...que todos sean uno...; ...y
habrá un solo rebano y un solo
pastor’ (Jn 17, 21; 10, 16); y pretenden
que con tales palabras Cristo expresa
un deseo o una plegaria que nunca se ha
realizado. De hecho, pretenden que la
unidad de fe o de gobierno, que constituye
una de las notas de la verdadera Iglesia
de Cristo, no ha existido prácticamente
hasta el día de hoy, y que todavía
ahora sigue sin existir».
Este
ecumenismo, condenado por la moral y por
el derecho canónico, llega a permitir
que los sacramentos de la penitencia,
de la eucaristía y de la extremaunción
se reciban de «ministros acatólicos»
(canon 844 del código nuevo), y
favorece «la hospitalidad ecuménica»
al autorizar a los ministros católicos
a administrar el sacramento de la eucaristía
a los acatólicos.
Todo
ello es abiertamente contrario a la revelación
divina, que prescribe la «separación»
y rechaza la mezcolanza «entre la
luz y las tinieblas, entre el creyente
y el infiel, entre el templo de Dios y
el de las sectas» (II Cor 6, 14-18).
II.
Gobierno colegial- democrático
de la Iglesia
Después
de haber arruinado la unidad de la fe,
los modernistas contemporáneos
se afanan por librarse de la unidad de
gobierno así como de la estructura
jerárquica de la Iglesia.
La
doctrina, ya sugerida por el documento
Lumen Gentium del concilio Vaticano II,
la recogerá explícitamente
el nuevo código de derecho canónico
al enseñar que el colegio de los
obispos unido al Papa goza igualmente
del poder supremo y ello de un modo habitual
y constante (canon 336).
Esta
doctrina del doble poder supremo es contraria
a la enseñanza y a la práctica
del Magisterio eclesiástico, especialmente
en el concilio Vaticano I (Denz. 3055)
y en la encíclica de León
XIII Satis Cognitum: sólo el Papa
goza de tal poder supremo, que comunica
en la medida en que lo considera oportuno
y en circunstancias extraordinarias.
A
este grave error se liga la orientación
democrático- eclesial, que hace
residir el poder en el «pueblo de
Dios», según lo ratifica
el derecho nuevo. Dicho error jansenista
lo condena la bula Auctorem Fidei de Pío
VI (Denz. 2602).
La
tendencia a hacer participar a la «base»
en el ejercicio del poder se reconoce
en la institución del sínodo
[permanente de los obispos] y de las conferencias
episcopales, de los consejos presbiterales
y pastorales, y en la multiplicación
de las comisiones romanas y nacionales
así como de las que hay en el seno
de las congregaciones religiosas (véase
al respecto el concilio Vaticano I, Denz.
3061 - Nuevo Código de Derecho
canónico, canon 447).
La
degradación de la autoridad en
la Iglesia es la fuente de la anarquía
y del desorden que reinan hoy por doquiera.
III.
Los falsos derechos naturales del hombre
La
declaración Dignitatis humanae
del concilio Vaticano II afirma la existencia
de un falso derecho natural del hombre
en materia religiosa, en contra de las
enseñanzas pontificias que niegan
formalmente blasfemia tamaña.
Así,
Pío IX en la encíclica Quanta
cura y en el Sílabo, León
XIII en las encíclicas Libertas
Praestantissimum e Immortale Dei, Pío
XII en el discurso Ci riesce a los juristas
italianos, niegan que la razón
o la revelación fundamenten semejante
derecho.
El
Vaticano II cree y profesa de manera absoluta,
que «la verdad no puede imponerse
sino con la fuerza propia de la verdad»,
lo que se opone formalmente a las enseñanzas
de Pío VI contra los jansenistas
del concilio de Pistoya (Denz. 2604).
El concilio Vaticano II llega al absurdo
de afirmar el derecho a no adherirse a
la verdad ni seguirla: el derecho a obligar
a los gobiernos civiles a no hacer ya
discriminaciones por motivos religiosos,
estableciendo la igualdad jurídica
entre la religión verdadera y las
falsas.
Tales
doctrinas se fundan en un concepto falso
de la dignidad humana, que deriva de los
pseudofilósofos de la Revolución
Francesa, agnósticos y materialistas,
los cuales fueron condenados en el pasado
por San Pío X en el documento pontificio
Notre Charge Apostolique.
El
Vaticano II pronostica que de la libertad
religiosa nacerá una era de estabilidad
para la Iglesia. Gregorio XVI, en cambio,
reputa por desvergüenza suma afirmar
que la libertad inmoderada de opinión
sería benéfica para la Iglesia.
El
Concilio expresa un principio falso en
la Gaudium et Spes al considerar que la
dignidad humana y cristiana deriva del
hecho de la Encarnación, la cual
restauró dicha dignidad en beneficio
de todos los hombres. El mismo error se
afirma en la encíclica Redemptor
hominis de Juan Pablo II.
Las
consecuencias del reconocimiento por parte
del concilio de este falso derecho del
hombre baten por tierra los fundamentos
del reinado social de Nuestro Señor,
arruinan la autoridad y el poder de la
Iglesia en su misión de hacer reinar
a nuestro Señor en los espíritus
y en los corazones combatiendo las fuerzas
satánicas que subyugan las almas.
Al espíritu misionero, en consecuencia,
se le acusará de proselitismo exagerado.
La
neutralidad de los Estados en materia
religiosa es injuriosa para nuestro Señor
y para su Iglesia cuando se trate de Estados
de mayoría católica.
IV.
Una concepción errónea del
poder del Papa Ciertamente, el poder del
Papa en la Iglesia es un poder supremo,
pero no puede ser absoluto ni ilimitado,
dado que está subordinado al poder
divino, que se expresa en la tradición,
en la Escritura Sagrada y en las definiciones
promulgadas por el magisterio eclesiástico
(Denz. 3116).
El
poder del Papa está subordinado
al fin para el cual le fue conferido,
y limitado por éste. Tal fin lo
define claramente el Papa Pío IX
en la constitución Pastor Aeternus
del concilio Vaticano I (Denz. 3070).
Sería un abuso de poder intolerable
modificar la estructura de la Iglesia
y pretender apelar al derecho humano contra
el derecho divino, como se hace en la
libertad religiosa, en la "hospitalidad"
eucarística autorizada por el derecho
nuevo, en la afirmación de dos
poderes supremos en la Iglesia.
Salta
a la vista que, en estos casos y en otros
semejantes, es un deber para todo sacerdote
y fiel católico resistir y negar
la obediencia. La obediencia ciega es
un sinsentido, pues nadie está
exento de responsabilidad por haber obedecido
a los hombres antes que a Dios (Denz.
3115), al paso que la resistencia en cuestión
debe ser pública si el mal es público
y constituye motivo de escándalo
para las almas (Suma Teológica
II-II, q. 33, a. 4).
Son
principios elementales de moral que reglan
las relaciones de los súbditos
con todas las autoridades legitimas.
Por
otra parte, esta resistencia halla una
confirmación en el hecho de que
desde hace tiempo sólo se penaliza
a quienes se atienen firmemente a la tradición
y a la fe católica.
mientras
que no se molesta a quienes profesan doctrinas
heterodoxas o cumplen auténticos
sacrilegios: es la lógica del abuso
de poder.
V.
Concepción protestante de la misa
La
nueva concepción de la Iglesia,
a juzgar por la definición que
dio de ella el Papa Juan Pablo II en la
constitución preliminar del Nuevo
Código de Derecho Canónico,
comporta un cambio en el acto principal
de la Iglesia, integrado por el sacrificio
de la misa. La definición de la
nueva eclesiología define con exactitud
a la nueva misa: un servicio y una comunión
colegial o ecuménica. No se puede
definir mejor la nueva misa, la cual,
igual que la nueva "iglesia"
conciliar, rompe abiertamente con la tradición
y el magisterio de la Iglesia. Se trata
de una concepción más protestante
que católica! que explica tanto
todo lo que se ha exaltado indebidamente
cuanto lo que se ha disminuido. En contra
de las enseñanzas del concilio
de Trento en la sesión XXII, contrariamente
a la encíclica Mediator Dei de
Pío XII, se ha exagerado el papel
de los fieles a la hora de participar
en la misa y se ha rebajado el del presbítero
degradado a mero presidente; se ha exagerado
el papel de la liturgia de la palabra
y disminuido la importancia del sacrificio
propiciatorio; se ha exaltado la cena
comunitaria y se la ha aseglarado, todo
ello a costa de la fe en la presencia
real obrada por la transubstanciación
y del respeto debido a ella, al paso que
con la supresión de la lengua sagrada
se han pluralizado los ritos hasta el
infinito, profanándolos con aportes
mundanos o paganos, y se han difundido
traducciones falsas, a expensas de la
fe verdadera y de la piedad auténtica
de los fieles.
Y
sin embargo, los concilios de Florencia
y de Trento habían anatematizado
todos estos cambios y afirmado que el
canon de la misa se remontaba a los tiempos
apostólicos. Los Papas San Pío
V y Clemente VIII insistieron en la necesidad
de evitar cambios y mudanzas, conservando
a perpetuidad este rito romano consagrado
por la tradición.
La
desacralización de la misa, su
"aseglaramiento", entrenan el
"aseglaramiento" del sacerdocio
a la usanza protestante.
La
reforma litúrgica de corte protestante
es uno de los mayores errores de la iglesia
conciliar, y una de las más dañinas
para la fe y la moral.
La
situación de la Iglesia, puesta
en estado de búsqueda, introduce
en la práctica el libre examen
protestante, resultado de la pluralidad
de "credos" en el seno de la
Iglesia.
La
supresión del Santo Oficio, del
Indice, del juramento antimodernista,
han suscitado en los teólogos modernos
una necesidad de nuevas teorías,
que desorientan a los fieles y los empujan
hacia el movimiento carismático,
el pentecostalismo, las comunidades de
base... Es una autentica revolución,
dirigida en definitiva contra la autoridad
de Dios y de la Iglesia.
Los
graves errores modernos, condenados constantemente
por los Papas, se desarrollan ahora sin
trabas en el seno de la Iglesia:
1.
Las filosofías modernas antiescolásticas,
existencialistas, antiintelectualistas,
se enseñan en las universidades
católicas y en los seminarios mayores.
2.
Al humanismo lo favorece la necesidad
de las autoridades eclesiásticas
de hacer eco al mundo moderno y considerar
al hombre el fin de todas las cosas. 3.
El naturalismo -la exaltación del
hombre y de los valores humanos- hace
olvidar los valores sobrenaturales de
la redención y de la gracia.
4.
El modernismo evolucionista causa el rechazo
de la tradición, de la revelación,
del magisterio de veinte siglos. No existen
ya verdades inmutables ni dogmas.
5.
El socialismo y el comunismo: la negativa
por parte del concilio a condenar estos
errores fue escandalosa e indujo a creer
con toda la razón del mundo que
hoy el Vaticano es favorable a un socialismo
o a un comunismo más o menos cristiano.
La actitud de la Santa Sede durante estos
últimos quince años, tanto
más allá cuanto más
acá del telón de acero,
confirma esta creencia.
Por
último, los acuerdos con la masonería,
con el consejo ecuménico de las
iglesias y con Moscú reducen a
la iglesia al estado de prisionera, la
hacen del todo incapaz de cumplir libremente
su misión. Se trata de auténticas
traiciones que claman venganza al cielo,
como los elogios tributados en estos días
al heresiarca más escandaloso y
más nocivo para la Iglesia: Lutero.
Es
hora de que la Iglesia recupere la libertad
de realizar el reino de nuestro Señor
Jesucristo y el reino de María
sin preocuparse de sus enemigos».
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