SOBRE EL DERECHO DE NECESIDAD EN LA IGLESIA


Estas consideraciones canónicas son extraídas de un folleto del profesor George May, titulado Notwehr, Widerstand und Notand. Begriffliche Klärungen (Legítima defensa; Resistencia y Necesidad. Aclaraciones de estas nociones), publicado en Viena por Mediatrix-Verlag en 1984 (29 páginas). (Traducción del Correo de Roma).

Estado de necesidad

El Código de Derecho Canónico de 1917 hablaba de la necesidad, en el canon 2205 §§ 2 y 3; el de 19831o trata en los cc. 1323, 4° y 1324 § 1,5ª. La ley no dice lo que comprende bajo este término, dejando a la jurisprudencia y a la doctrina el cuidado de precisar esa significación. Pero surge del contexto que la necesidad es un estado en el que los bienes vitales son puestos en peligro de tal manera que, para evitar el peligro, la violación de ciertas leyes es inevitable.

Derecho de necesidad

El Código reconoce la necesidad como una circunstancia que exime de toda pena en caso de violación de la ley (canon 1323, 4ª) siempre que la acción no sea intrínsicamente mala o no cause perjuicio alas almas; encaso contrario la necesidad no hará más que atenuar la pena (canon 1324 § 1,5ª).

Estado de necesidad en la Iglesia

En la Iglesia (como en la sociedad civil) es concebible un 57 estado de necesidad que no puede ser superado con la observancia del derecho positivo. Tal situación existe en la Iglesia cuando la persistencia, el orden y la actividad de la Iglesia están amenazados o lesionados de manera considerable. Esta amenaza puede caer principalmente sobre la doctrina, el culto y la disciplina eclesiástica. (... )

Derecho de necesidad en la Iglesia

Estado de necesidad justifica derecho de necesidad. El derecho de necesidad en la Iglesia es la suma de reglas jurídicas válidas, en caso de amenaza contra la persistencia y la actividad de la Iglesia.

Este derecho de necesidad puede ser reivindicado solamente cuando se han agotado todas las posibilidades de alcanzar, apoyándose en el derecho positivo, el restablecimiento de una situación normal.

El derecho de necesidad permite también tomar las medidas, lanzar las iniciativas, crear los organismos que sean necesarios para que la Iglesia pueda continuar su misión de predicar la verdad divina y dispensar la gracia de Dios.
El derecho de necesidad únicamente justifica las medidas que son necesarias para la restauración de las funciones de la Iglesia. El principio de la proporcionalidad debe ser observado. (...)

La Iglesia, y sus órganos en primer lugar, tiene el derecho pero también el deber de tomar todas las medidas necesarias para alejar los peligros. En una situación de necesidad, los pastores de la Iglesia pueden tomar medidas extraordinarias para proteger o restablecer la actividad de la Iglesia. Si un órgano no ejerce sus funciones esenciales e indispensables, los otros órganos tienen el derecho y el deber de utilizar el poder que tienen en la Iglesia para que la vida de ésta sea garantizada y su fin alcanzado. Si las autoridades eclesiásticas se rehúsan a ello, la responsabilidad de los otros miembros de la Iglesia aumenta, pero también sus derechos.



STAT VERITAS