Estas
consideraciones canónicas son extraídas de un folleto
del profesor George May, titulado Notwehr, Widerstand und Notand.
Begriffliche Klärungen (Legítima defensa; Resistencia
y Necesidad. Aclaraciones de estas nociones), publicado en Viena por
Mediatrix-Verlag en 1984 (29 páginas). (Traducción
del Correo de Roma).
Estado de necesidad
El Código de Derecho Canónico de 1917 hablaba de la
necesidad, en el canon 2205 §§ 2 y 3; el de 19831o trata
en los cc. 1323, 4° y 1324 § 1,5ª. La ley no dice lo
que comprende bajo este término, dejando a la jurisprudencia
y a la doctrina el cuidado de precisar esa significación. Pero
surge del contexto que la necesidad es un estado en el que los bienes
vitales son puestos en peligro de tal manera que, para evitar el peligro,
la violación de ciertas leyes es inevitable.
Derecho de necesidad
El Código reconoce la necesidad como una circunstancia que
exime de toda pena en caso de violación de la ley (canon 1323,
4ª) siempre que la acción no sea intrínsicamente
mala o no cause perjuicio alas almas; encaso contrario la necesidad
no hará más que atenuar la pena (canon 1324 § 1,5ª).
Estado de necesidad en la Iglesia
En la Iglesia (como en la sociedad civil) es concebible un 57 estado
de necesidad que no puede ser superado con la observancia del derecho
positivo. Tal situación existe en la Iglesia cuando la persistencia,
el orden y la actividad de la Iglesia están amenazados o lesionados
de manera considerable. Esta amenaza puede caer principalmente sobre
la doctrina, el culto y la disciplina eclesiástica. (... )
Derecho de necesidad en la Iglesia
Estado de necesidad justifica derecho de necesidad. El derecho de
necesidad en la Iglesia es la suma de reglas jurídicas válidas,
en caso de amenaza contra la persistencia y la actividad de la Iglesia.
Este derecho de necesidad puede ser reivindicado solamente cuando
se han agotado todas las posibilidades de alcanzar, apoyándose
en el derecho positivo, el restablecimiento de una situación
normal.
El derecho de necesidad permite también tomar las medidas,
lanzar las iniciativas, crear los organismos que sean necesarios para
que la Iglesia pueda continuar su misión de predicar la verdad
divina y dispensar la gracia de Dios.
El derecho de necesidad únicamente justifica las medidas que
son necesarias para la restauración de las funciones de la
Iglesia. El principio de la proporcionalidad debe ser observado. (...)
La Iglesia, y sus órganos en primer lugar, tiene el derecho
pero también el deber de tomar todas las medidas necesarias
para alejar los peligros. En una situación de necesidad, los
pastores de la Iglesia pueden tomar medidas extraordinarias para proteger
o restablecer la actividad de la Iglesia. Si un órgano no ejerce
sus funciones esenciales e indispensables, los otros órganos
tienen el derecho y el deber de utilizar el poder que tienen en la
Iglesia para que la vida de ésta sea garantizada y su fin alcanzado.
Si las autoridades eclesiásticas se rehúsan a ello,
la responsabilidad de los otros miembros de la Iglesia aumenta, pero
también sus derechos.