PODER Y DEBER DEL PAPADO


Misión y poderes episcopales, en tanto que son ordenados a la edificación de la única Iglesia de Cristo, están indudablemente sometidos en su ejercicio al Sucesor de Pedro, en virtud del Primado.
Sin embargo, el Papa no ha recibido poder de disciplinar ab homine, misión y poderes de derecho divino, sino con el único fin de asegurar a la Iglesia una unidad de gobierno en la prosecución de su fin específico que es la salvación eterna de las almas (77). No lo ha recibido para orientar al episcopado según sus puntos de vista "personales" y menos aún para hacerle tomar una orientación contraria a la que Cristo mismo le ha dado, y, cuando no encuentra resistencia, continúa dando a los miembros de la jerarquía según su promesa formal: "Mirad que Yo estoy con vosotros todos los días, hasta la consumación del siglo (78).
Así, instituyendo el Primado, Nuestro Señor Jesucristo no pensaba de ninguna manera abandonar a su Iglesia al arbitrio de Pedro y de sus Sucesores. La Iglesia no es policéfala como lo quisieran los fautores del "colegialismo" episcopal. Tampoco es bicéfala, como lo recordamos: si bien es verdad que el Episcopado está limitado por el Primado, éste a su vez está "limitado por el derecho divino", el cual "exige que el poder eclesiástico, en conformidad con su finalidad, sea utilizado para la edificación y no para la destrucción del Cuerpo Místico de Cristo" (79).
De lo cual resulta que cuando delimita el poder de jurisdicción de los Obispos, así como cuando reglamenta el ejercicio de su poder de orden, el Papa está obligado a actuar en conformidad con las exigencias de la gloria de Dios, del bien de la Iglesia y de la salvación eterna de las almas.
Estas son nociones más que elementales; hoy, sin embargo, están oscurecidas más que nunca en el espíritu de los miembros de la jerarquía.

 

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