Misión y poderes
episcopales, en tanto que son ordenados a la edificación de
la única Iglesia de Cristo, están indudablemente sometidos
en su ejercicio al Sucesor de Pedro, en virtud del Primado.
Sin embargo, el Papa no ha recibido poder de disciplinar ab homine,
misión y poderes de derecho divino, sino con el único
fin de asegurar a la Iglesia una unidad de gobierno en la prosecución
de su fin específico que es la salvación eterna de las
almas (77). No lo ha recibido
para orientar al episcopado según sus puntos de vista "personales"
y menos aún para hacerle tomar una orientación contraria
a la que Cristo mismo le ha dado, y, cuando no encuentra resistencia,
continúa dando a los miembros de la jerarquía según
su promesa formal: "Mirad que Yo estoy con vosotros todos los
días, hasta la consumación del siglo (78).
Así, instituyendo el Primado, Nuestro Señor Jesucristo
no pensaba de ninguna manera abandonar a su Iglesia al arbitrio de
Pedro y de sus Sucesores. La Iglesia no es policéfala como
lo quisieran los fautores del "colegialismo" episcopal.
Tampoco es bicéfala, como lo recordamos: si bien es verdad
que el Episcopado está limitado por el Primado, éste
a su vez está "limitado por el derecho divino",
el cual "exige que el poder eclesiástico, en conformidad
con su finalidad, sea utilizado para la edificación y no para
la destrucción del Cuerpo Místico de Cristo"
(79).
De lo cual resulta que cuando delimita el poder de jurisdicción
de los Obispos, así como cuando reglamenta el ejercicio de
su poder de orden, el Papa está obligado a actuar en conformidad
con las exigencias de la gloria de Dios, del bien de la Iglesia y
de la salvación eterna de las almas.
Estas son nociones más que elementales; hoy, sin embargo, están
oscurecidas más que nunca en el espíritu de los miembros
de la jerarquía.
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