Es un hecho que "en los primeros tiempos
de la Iglesia y al comienzo de la Edad Media, la elección del
Obispo hecha por el clero y por el pueblo, o el nombramiento hecho
por los príncipes, no era siempre objeto de una aprobación
por el Papa. Que en estos casos haya habido confirmación o
colación tácita del poder episcopal hecha por el Papa
(...) parece tan indemostrable como improbable" (80).
De allí la distinción que hacen los teólogos
entre la autoridad del Papa en cuanto a la materia y en cuanto al
ejercicio de dicha autoridad (81).
De hecho, el ejercicio de la autoridad papal sobre el poder de orden
de los Obispos ha variado con el correr de los siglos en función
de las necesidades de la Iglesia y de las exigencias de la salvación
de las almas. Esta intervención era inexistente durante los
primeros siglos, cuando las necesidades del Evangelio exigían
que los poderes episcopales fueran ejercidos sin límites. Así
se ve a los Apóstoles y a sus discípulos inmediatos
elegir, ordenar y establecer otros obispos sobre las sedes episcopales
(82). Después, poco
a poco y de más en más hasta el siglo XIV, los Papas,
para apartar la ingerencia indebida del poder civil, comenzaron a
reservarse la elección de los Obispos como una "causa
mayor", es decir de particular importancia para la Iglesia
(83). La disciplina actual
que ha previsto la excomunión del Obispo que haya consagrado
sin mandato pontifical; fue instaurada por Pío XII, cuando
tuvo que afrontar la amenaza de una Iglesia cismática en la
China, Por otra parte, en la historia de la Iglesia abundan los
casos de Obispos que en situaciones extraordinarias en las que se
volvían a encontrar, en parte, las exigencias de los primeros
siglos y en las que se revelaba, en consecuencia, la necesidad de
usar los poderes episcopales en, plenitud, consagraron Obispos sin
seguir las normas disciplinarias de la época. Lo hacían
en virtud de esta "ley de suplencia" que existe
en la Iglesia, como en todo organismo cuando el funcionamiento de
órganos necesarios o indispensables se encuentra comprometido.
Es así que en el siglo IV, San Eusebio de Samosata recorrió
las Iglesias orientales devastadas por el arrianismo, y, sin poseer
sobre ellas ninguna jurisdicción especial, consagró
e instaló allí, Obispos católicos (84).
Se podía, en tales circunstancias, presumir razonablemente
el consentimiento de la Autoridad Suprema que no podía querer
más que el bien de la Iglesia y la salvación de las
almas. Y la violación material de la norma disciplinaria que
entonces estaba en vigor, se encontraba justificada por el "estado
de necesidad" que crea un "derecho de necesidad"
correspondiente.
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