EL CRITERIO DE LA ELECCION


De lo que acaba de ser dicho, resulta claro que el criterio que sirve para distinguir entre el ejercicio legítimo de la autoridad y las iniciativas "personales" de los depositarios de la autoridad es un criterio objetivo y no subjetivo, proporcionado a todo católico por la Tradición de la Iglesia: "guardiana de la Fe" (51)
"Nosotros no debemos... apartarnos de la primitiva tradición eclesiástica, ni creer en otra cosa más que en lo que la Iglesia de Dios nos ha enseñado por medio de la tradición sucesiva" (52).

"La verdadera sabiduría es la doctrina de los Apóstoles... llegada a nosotros por la sucesión de los Obispos" (53).

"Es constante que toda doctrina conforme a la de las Iglesias apostólicas, madres y fuentes primitivas de la fe, debe ser declarada verdadera, pues ella guarda sin ninguna duda lo que las Iglesias recibieron de los Apóstoles, los Apóstoles, de Cristo y Cristo de Dios... Estarnos en comunión con las Iglesias apostólicas, ninguno tiene una doctrina diferente: allí está el testimonio de la verdad." (54)
Porque si el Magisterio instituido por Jesucristo es un "magisterio viviente", es también un "magisterio perpetuo" (55) que no puede contradecirse a sí mismo sin contradecir lo que la Iglesia recibió de los Apostoles, los Apóstoles de Cristo y Cristo de Dios.

 

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