DEBERES Y PODERES DEL EPISCOPADO


Si el comportamiento extraordinario de la jerarquía actual justifica, o mejor, impone a los fieles un comportamiento que sale igualmente de lo ordinario, con mayor razón lo exige de los Obispos a causa de que sus deberes son más graves y sus poderes en la Iglesia son más amplios.

Por ser sus deberes más graves:

Los Obispos presentes en la Iglesia por institución divina (68)
"no son delegados o vicarios del Papa sino propia y verdaderamente pastores de almas" (69).
En virtud de su grado jerárquico, Maestros y Guardianes "de la Fe y de las Costumbres (70)" los Obispos son responsables ante Cristo de su mandato divino (71). Dicho mandato es ejecutado indudablemente con y bajo Pedro, pero Pedro no tiene el poder ni de anularlo, ni de modificarlo, ni de orientarlo hacia otros fines. Así como la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y no el de Pedro, así también los Obispos subordinados como están a Pedro, son los servidores de Cristo y no de Pedro (72).

Papado y Episcopado "son estrechamente solidarios": "son dos formas, una suprema (...) la otra dependiente (...) de un mismo poder que viene de Cristo, que está ordenado a la salvación eterna de las almas" (73). Un Obispo no puede entonces pretender haber cumplido todo su deber cuando se ha limitado, como un laico, a resistir en la Fe únicamente por su propia cuenta.
Por ser sus poderes más amplios:
Para proveer a la salvación de las almas cada obispo recibe:
1) inmediatamente de Dios, por intermedio del Soberano Pontífice o inmediatamente del Soberano Pontífice pero por derecho divino (74), el poder de jurisdicción "para gobernar a los f ieles con el fin de obtener la vida eterna" y ello por medio del magisterio sagrado, del poder legislativo y del poder judicial (75).
2) Inmediatamente de Dios, en el momento de la consagración episcopal, el poder del orden "para santificar las almas por el ofrecimiento del Sacrificio de la Misa y por la administración de los sacramentos". Entre los sacramentos, son propios del Obispo el de la Confirmación y del Orden. Este último le permite transmitir el sacerdocio incluso en su plenitud (Episcopado).
A diferencia del poder de jurisdicción que es revocable, el poder del orden es indeleble. Por esta razón la consagración episcopal hecha por un obispo es válida aún en el caso en que ella sea hecha ilícita por la Autoridad competente (76).


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