LA HOMOSEXUALIDAD “LEGALIZADA”
Su ausencia en la historia del derecho CIVIL y religioso
EDUARDO RODRÍGUEZ ÁVILA

INTRODUCCIÓN: ASPECTO MORAL
P. Montagut, de la FSSPX

Hace tan solo unos meses, el Congreso de los Diputados aprobaba en Madrid una “ley” para regularizar la «situación de las parejas de gays y lesbianas», o sea, pretendía conceder un status jurídico a las parejas de dos hombres o dos mujeres (mejor sería decir “machos” o “hembras”) que deciden vivir juntos compartiendo lecho, ‘hasta que la muerte los separe', o ‘hasta que se cansen' que es lo ocurre rápidamente en todos estos casos. Y este status pretende equipararse a efectos legales, en todo punto, al matrimonio.

Ahora sólo queda la ratificación por el Senado, con la posterior firma de S. M. el Rey Juan Carlos I que, de darse, añadiría otro carbón encendido sobre su cabeza.

Una no-ley 

He hablado de “ley” entre comillas, porque esta barbaridad jurídica no tiene valor y no corresponde a la definición de ley : «ordenación de la razón, dirigida al bien común». Ahora bien, la homosexualidad (o sodomía en sentido estricto),

•  ni es razonable, pues va contra la recta conciencia (dictada por la ley natural) y contra la Revelación (ley divina positiva),

•  ni contribuye al bien común de la sociedad, que siempre debe estar orientado a la paz social. Siendo la paz la «tranquilidad del orden», el gravísimo des-orden que supone la aberración moral de que tratamos no hace sino corromper al hombre, y dirigir a la sociedad hacia desórdenes cada vez mayores, fruto de un gobierno que ignora malvadamente el orden de natural del ser humano y aún más el sobrenatural.

En conclusión, una “ley” así no tiene valor alguno y es además profundamente injusta e inmoral puesto que ataca al bien común.

Objeción 

Los promotores del “culto al hombre” (y cuantos hay entre el clero...) se encuentran muchas veces atrapados en sus propios sofismas y no saben cómo deshacerse de su propia objeción: “los gays y lesbianas son, con todo, seres humanos, y como ‘personas', tienen derechos; la sociedad no puede ignorarlos ni atacarlos; hay que dar una solución a esa ‘realidad social' que no podemos ignorar”, etc...

La respuesta es muy sencilla: el error, el mal y el desorden no pueden exigir nada; al contrario, deben ser rechazados, condenados y perseguidos. Y que se toleren (puesto que, desgraciadamente, se encarnan en personas a las que hay que intentar corregir) no significa en absoluto que se les proteja legalmente, como pretende esa “ley”; de otro modo, y por la misma lógica, no sólo habría que proteger y dar derechos a estos degenerados, sino también a los atracadores, a los narcotraficantes, a los suicidas (¿qué es, sino, la eutanasia?), a los pederastas etc..., y así, hasta el infinito. Aunque a este paso, todo se andará.

¿Cómo hemos podido llegar hasta aquí? 

Trataré de responder a esta pregunta presentando un drama en tres actos:

1 er acto: «Y creó Dios al hombre a su imagen: a imagen de Dios los creó, y los creó varón y hembra. Y los bendijo y les dijo: ‘Creced y multiplicaos, y llenad la tierra'».

De modo que, en el orden natural, el orden de la creación, Dios dispuso que el género humano constara de dos sexos (y no de 3), con el fin de que su multiplicación se hiciera por vía de generación mediante la unión de ambos sexos (y tal y como ocurre en todo el mundo animal).

2º acto: «Y la serpiente dijo a la mujer: ‘no moriréis en absoluto. Dios sabe que el día que comáis de ese fruto se os abrirán los ojos, y seréis como dioses, conocedores del bien y del mal'. Y la mujer (...) tomó de aquel fruto y comió: y le dio a su marido, que comió. Y se abrieron sus ojos. Y al ver que estaban desnudos, cosieron unas hojas de higuera y se las ciñeron».

La primera y más rápida consecuencia que sufrieron por el pecado original fue la de la “concupiscencia de la carne”, es decir, ese desorden de los sentidos del hombre (y particularmente del sentido del tacto) que busca su propia satisfacción aunque ello sea contra la recta razón, cuyo deber es dominarlos (dicho sea de paso, esto último sólo es posible con la ayuda sobrenatural de la gracia).

Pues bien, cuando esto no ocurre, cuando se busca el placer sensual obsesivamente y sin medida, se acaba degenerando (puesto que la propia naturaleza cae, se desvía y corrompe) hasta grados insospechados, siendo uno de los mayores el de la homosexualidad.

3 er acto: pero lo peor del pecado original no es ésto. En el origen del pecado original, y tras de todo pecado del hombre, está su orgullo, su soberbia (“seréis como dioses”), la del hombre que no quiere someterse –a sabiendas de que le perjudica– a las leyes que Dios le ha dado. Y cuando el grado de rechazo de Dios y de su Ley llega tan alto como lo ha hecho a partir de los tiempos modernos, el hombre se hace Dios (la ‘diosa razón', ‘los derechos del hombre', la diosa ‘democracia') y acaba por llamar “ley” a lo que no es sino anti-ley.

Eso sí, lo que sorprende e impresiona es que nunca , en la historia del derecho, se había llegado a consagrar este vicio de la sodomía como un derecho del hombre, cosa que demostrará a continuación el Sr. D. Eduardo Rodríguez Ávila, Abogado y Notario, toda vez que nos desvelará el fin que en realidad se persigue con semejantes legislaciones.

Juicio de Dios en la Sagrada Escritura 

•  El Génesis, en su capítulo 19 nos relata el castigo terrible con que Dios destruyó a las ciudades de Sodoma y Gomorra y a quienes las habitaban: hizo llover azufre sobre ellas.

•  El profeta Ezequiel (16,49): «Esta fue la iniquidad de Sodoma: la soberbia, la hartura y la ociosidad de sus hijas».

•  I Corintios 6, 10: «Ni los afeminados ni los sodomitas han de poseer el reino de Dios»

ASPECTOS DE DERECHO

Hoy vamos a tratar de un tema, que si bien es de una total actualidad, es ciertamente desgraciado e ingrato. No sólo por el tema en sí, si no por que es algo que está ocurriendo en nuestra querida España, la que en otro tiempo fue Defensora de la Fe y Paladín de la Cristiandad.

Siendo como es que vamos a tratar la actual pretensión del Gobierno español de igualar social y jurídicamente el matrimonio con las eufemísticamente llamadas, uniones de hecho; conviene tratar en primer lugar,

¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es definido por un jurista romano como nuptiae sunt conjunctio maris et feminae consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio , es decir, la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano (definición de Modestino incluida en el Digesto)

Si bien partiremos de esta definición conviene hacer una critica previa de esta:

De ella se deduce claramente el carácter de heterosexual, es decir, compuesto por un hombre y una mujer. además también se refiere al aspecto legal, es decir, una institución que por su importancia social, debe ser y es regulada por el Derecho, determinándose por norma sus efectos, siendo de destacar la referencia no sólo al derecho natural, sino incluso al derecho divino con preferencia de este sobre aquel, como demuestra el hecho de señalarse antes la palabra "divino" que la "natural".

Ahora bien, a los efectos de nuestro estudio conviene resaltar determinados aspectos que podríamos poner en falta:

- Falta en primer lugar fijar su finalidad. Si bien no es esencial en una definición señalar la causa final, para completar posteriormente dicha definición hablaremos de ella, por su interés para el tema que nos ocupa.

- Además, a mi modo de ver es de destacar las palabras " consortium omnis vitae" porque vienen a señalar una característica, que es esencial en la institución del matrimonio y que no puede faltar en la definición y que pone mayormente de manifiesto un aspectos social de la mayor importancia como es la "estabilidad". Esta característica de la estabilidad, aunque el Derecho Romano y el Derecho actual regulan la separación y el divorcio como medios de poner fin al matrimonio, es tan esencial que los propios requisitos exigidos para promover judicialmente tal separación y el divorcio ponen de manifiesto su carácter estable. Este carácter estable podríamos pensar que deriva del carácter contractual del matrimonio; sin embargo, este "contrato matrimonial" desde antiguo no puede destruirse por el mero desacuerdo entre las partes, por lo que realmente es mucho más estable que un mero contrato; el matrimonio es algo más que un contrato, de modo que incluso incluso los pactos de capitulaciones matrimoniales entre los cónyuges y sus familiares (para regular aspectos de carácter meramente contractual) se ven afectados de la especial estabilidad del matrimonio. Así, dichas capitulaciones no podían modificarse una vez fijadas al inicio del matrimonio; es decir, ni estas capitulaciones contractuales (aunque fuesen meramente patrimoniales) eran un mero contrato ¿pero, porqué? La razón no la encontramos tanto en el campo contractual, ni en el religioso, sino en el aspecto social: la estabilidad del matrimonio es necesaria para la consecución de su propio fin, que adelantándonos un poco, diremos que es la procreación y generación de los hijos, y no sólo esto, sino también la educación y formación; y esto, ya no sólo por el interés de los hijos, sino por el propio interés o necesidad de la sociedad o civilización en la que la familia es la base. Es decir, la defensa de la unidad y estabilidad familiar deja de ser algo religioso para ser algo esencial en el buen desarrollo de una buena civilización, donde es esencial la formación de los hombres que continuarán esa civilización o sociedad.

- En la definición tampoco se hace referencia al aspecto religioso. Esto no lo podemos criticar por el Derecho, es una categoría inferior a la Teología, o a la Política, y si bien él Derecho verá como las líneas principales son fijadas por aquellas ciencias superiores, no tiene por que meterse en aspectos sagrados. Además, a los efectos de lo que hoy nos interesa, sin olvidarnos de él, lo dejaremos hoy de lado, por exigir el tema que nos centremos en aspectos naturales y humanos de la institución.

A continuación también conviene tratar cual es el origen de la palabra Matrimonio.

Sobre esta materia existen varias posturas; exponiendo las principales, señalaremos:

1.- La postura señalada en las DECRETALES de Gregorio IX indicaban que el origen etimológico suele centrarse en los brocardos "matris munium" que significan carga para la madre; considerando que el niño era para la madre "oneroso antes del parto", durante el parto doloroso y gravoso después del parto.

2.- Por otro lado, la postura definida por S. Tomás de Aquino en que se refiere a las palabras "matrem muniens" , lo que viene a significar en "defensa de la madre".

En cualquiera de los casos se pone de manifiesto la relación que tiene con el término latino mater-tris, que no quiere decir otra cosa que madre. Este punto es capital , ya que no debe olvidarse a la hora de definir el matrimonio, que uno de los requisitos esenciales del matrimonio, aunque no lo incluyamos en la definición, es la maternidad, es decir, la generación y perpetuación del género humano.

Llegado a este punto es donde debemos hacer una reflexión sobre la finalidad del matrimonio, ya que también esto es esencial para el tema que hoy nos ocupa.

¿Cuál es el fin del Matrimonio?

Aquí se destaca la discusión que hoy se mantiene incluso en el seno de la Iglesia. El Concilio de Trento declara clara y terminantemente que el fin último del matrimonio no es otro que la generación o procreación , dando varias citas de la Biblia en su apoyo, entre las que destacaremos principalmente aquella que dice: " Te unirás a la doncella con temor del Señor, llevado más bien del deseo de tener hijos que de la concupiscencia, a fin de perseguir en los hijos la bendición como en el linaje de Abraham" (Tób, VI,22). Sin embargo, la nitidez que caracteriza a dicho Concilio se ve enturbiada por el, cuando menos, poco claro Concilio Vaticano II y sus consecuencias que afirman que el fin del matrimonio es doble: La Comprensión y Ayuda entre los cónyuges, y la generación, siendo este último de segundo grado , respecto al anterior. Esta modificación no puede dejar de tener sus consecuencias en un tema como el que hoy nos ocupa. Sin entrar en mayores discusiones sobre el tema, lo cierto es que todos aquellos que acepten la postura actualmente seguida por el Código Canónico y por los documentos del Concilio Vaticano II (Gaudium et Spes), y que da primordialmente importancia a la comprensión entre los cónyuges no pueden moralmente oponerse a la admisión de la separación, el divorcio, si este se fundamenta como falta sobrevenida de comprensión entre los cónyuges, y hoy en día también dificulta la critica de las uniones de hecho no sólo homosexuales, sino incluso las de homosexuales, y dentro de unos años como luego preveremos, cuando se quiera aceptar en España la poligamia, también tendrán que callarse; por que la excesiva importancia que se da al argumento de la comprensión de los cónyuges, sobre la generación, justifica el hecho de la admisión de institución tan contrarias a la Religión Católica como la poligamia; y muchas de las instituciones que hoy atacan la estabilidad del matrimonio como la separación, el divorcio, etc…

Llegando hasta aquí, y fijados los términos precedentes, pasaremos ya a abordar el tema principal de hoy, es decir, las llamadas uniones de hecho, y especialmente las homosexuales.

Para ello, me gustaría hacer una referencia no sólo a la historia, si no a la situación social y jurídica de este asunto, no sólo en Europa, sino en el resto del mundo con objeto de mostrar que el hecho de que el matrimonio es concebido de modo absolutamente general como una unión heterosexual y dirigida a la procreación, y no sólo eso, sino que la institución matrimonial, siempre es y ha sido objeto de una especial protección, hasta que hoy en día, y solo en la esfera del mundo occidental el hombre parece haberse vuelto loco, estando dispuesto a autodestruirse; por todo ello, adelantándonos a la conclusión, llegaremos a considerar que el matrimonio heterosexual, no es un invento de "curas", sino una institución de derecho natural presente y defendida en todos los tiempos y países, pese a lo que el Ministro de Justicia español que firma el Anteproyecto de Ley, y cierto individuo, Príncipe de la Iglesia, afirman sobre la "realidad social palpable" de los homosexuales.

En un movimiento de dentro a fuera, es decir, yendo desde la civilización que nos es más cercana, y sus antecedentes, hacia las más lejanos, observamos lo siguiente.

En la Sociedad Occidental, cristiana desde hace siglos, es indudable y conocido la consideración del matrimonio como heterosexual, manifestando su fin primordial en la generación, y especialmente protegido y diferenciado de las meras uniones temporales entre hombres y mujeres, no sólo en cuanto a sus principales protagonistas, sino también en cuanto a los hijos nacidos. Y así es conocida la diferencia entre los hijos legítimos, ilegítimos o bastardos, y los naturales; de este modo, la definición de matrimonio que ha dado al inicio no es de ningún escolástico del siglo XIII, sino de un jurisconsulto romano.

En Roma y Grecia es conocido el estado de degeneración en que en sus últimos años se encontraron sus principales dirigentes; así particularmente era hasta socialmente bien visto cierto homosexualismo entre las clases altas de Atenas que asistían a los Gimnasios, o las conocidas perversiones de Tiberio y otros Emperadores. Sin embargo, está degeneración final, que suele ser común a todos los Imperios y Civilizaciones en sus últimos años, y frutos de una búsqueda desordenada de un bienestar, propios de aquellos que parecen tener todo tipo de comodidades a su disposición, no justificó ningún tipo de cambio legal en las instituciones jurídicas; es decir, los propios degenerados que solían ser los hombres más poderosos, no pretendían justificar sus conductas cambiando las leyes, de modo, que si bien las leyes "toleraban" ciertas conductas no regulares, en ningún momento y de ningún modo llegaban a "legalizar" dichas situaciones. E insisto en esto, lo máximo a que se llegará, será a tolerar una situación, pero no a "legalizarla "; incluso, aquí me gustaría destacar como en la regulación de la adopción, los romanos no permitían dicha adopción a los eunucos, porque se exigía que el adoptante tuviese capacidad para la procreación. Es decir, ya no sólo es que se regulara "solamente" un matrimonio heterosexual, sino que la adopción, como sustituto de la generación natural, estaba vedado a quienes no tenían capacidad de procrear; lo que nos lleva a una conclusión: se exigía de modo, indirecto, que la educación de los hijos no se pudiese realizar fuera de la institución del matrimonio, o al menos, se pudiese procurar una educación "familiar" al hijo, si es que adoptaba una persona solamente, lo que no solía ser común salvo el caso de los Emperadores a causa o para evitar las guerras de sucesión, y otros casos especiales.

Si nos vamos, en la historia hasta los tiempos de la Babilonia bíblica observamos que la primera recopilación de leyes conocida en la historia, el conocido como el Código de Hamurabi. De nuevo encontramos una regulación del matrimonio heterosexual y de la familia creada en su entorno, sin contemplar la posibilidad de la regulación de las parejas de hecho, ni heterosexuales, ni homosexuales; y además, incluso, impedía los tratos de los niños con ciertos palaciegos y otras personas relacionadas con la prostitución; es decir, encontramos la misma protección del matrimonio y los hijos constituyendo el núcleo familiar.

Si nos vamos desplazando a otras sociedades ajenas absolutamente a la moralidad cristiana los resultados parecen ser análogos. Por ejemplo, a los cristianos nos escandaliza la permisividad de los musulmanes en el campo sexual; sin embargo, sin que el temor de los cristianos sea vano, las leyes musulmanas tampoco permiten o legalizan la sodomía, ni la perversión de menores, de modo que el matrimonio debe ser heterosexual castigándose el adulterio y el estupro entre otros delitos; y tampoco se contempla la posibilidad de una pareja ‘ de hecho' fuera del matrimonio. Pero lo más curioso, hoy en día, que resulta hasta paradójico, es ver cómo los imanes musulmanes ponen como ejemplo de sociedades perversas y pervertidas a los Estados Occidentales por permitir no sólo las uniones de hecho heterosexuales, sino las homosexuales, y lo que es aún es más inaudito, la adopción de hijos por estos últimos.

Esta misma critica de las Sociedades europeas la encontramos en las Sociedades Indicas, es decir, las que se sitúan en la India, Malasía y los alrededores. Y es que allí el matrimonio también es heterosexual, y la perversión de algún individuo, no justifica que se "legalice" la situación, criticando a la Sociedad Occidental su absoluta perversión de costumbres.

Si nos vamos más lejos observamos, más de lo mismo, por ejemplo, el actual Código Civil japonés define claramente el matrimonio como la unión del hombre y la mujer, y pese a la aproximación de las Sociedades más orientales a la Occidental, sólo en Europa y Norteamérica nos planteamos la aberración que hoy tratamos. (1)

En un último paso en la búsqueda de un principio natural en esta materia, que nos confirme las conclusiones hasta ahora obtenidas, nos saldremos del ámbito jurídico propio de civilizaciones, y fijándonos en las sociedades primitivas tanto las extinguidas como las todavía existentes en Oceanía, Africa o Asia. Me estoy refiriendo a aquellos grupos de personas que tienen formas de vida tribales, las cuales carecen ciertamente de lo que entendemos por Civilización, pero que sin duda entran en la categoría de personas, y en las que encontramos las mismas tendencias humanas, como por ejemplo, la búsqueda o la adoración de algo superior al hombre, creando sus propios dioses, y aunque paganos, y muchas veces de carácter satánico, indudablemente, estos hombres manifiestan la creencia en algo superior que indica una cierta humildad ante la impotencia del hombre por hacer y explicar lo que le rodea. Así, también en estas sociedades primitivas, sin casi desarrollo, encontramos una serie de normas por las que se rigen, que si bien no son codificadas o, ni siquiera, redactadas, manifiestan la existencia de unos códigos de conductas, y por tanto, la existencia de una distinción entre lo bueno y lo malo, y la sanción para quien incumpla las reglas. Entre estas reglas encontramos que el matrimonio es una institución aún más claramente heterosexual, ya que está dirigido de forma clara a la procreación, debido a que es el único medio de subsistencia de estas pequeñas sociedades. De esto encontramos un claro ejemplo en las famosas estatuillas de mujeres, llamadas Venus, encontradas en España o Francia de época prehistórica donde se pone de manifiesto la importancia que tenía la procreación para el hombre, uno de los motivos que explican su poligamia. Es más, aunque haya surgido de África el conocido SIDA, cuyo origen deriva del mono a causa de relaciones sexuales entre algún hombre y aquellos animales, no parece que entre aquellos hombres esté aceptada legalmente la sodomía, no por moral, sino por la propia fuerza de los hechos.

De todo esto se saca la clara conclusión de que todas las Sociedades que no son cristianas también conciben el matrimonio como heterosexual, y no sólo eso, sino que lo protegen especialmente por ser la célula básica de cualquier Civilización o Sociedad; y así, incluso las sociedades que admiten la poligamia, hacen distinciones entre las diversas esposas. Esto quiere decir algo ¿Qué? Entiendo que lo que quiere decir, de modo claro, es que instintivamente y de un modo natural en el hombre, existe una consideración del matrimonio como institución esencial para el desarrollo de cualquier sociedad, y que debe ser heterosexual, ya que la generación es su fin esencial de dicho matrimonio, por que al fin y al cabo es la única manera de perpetuarse la Civilización o la Sociedad, y este instinto de perpetuidad es esencial en la propia naturaleza humana, e incluso, siendo lego en la materia, me atrevería a decir en todo tipo de animales, incluyendo la vida vegetal donde también encontramos el género masculino y femenino; hasta el punto de que los Emperadores más degenerados de Roma, o los gimnastas griegos no se les ocurría eliminar o desnaturalizar una institución tan esencial como el matrimonio, ya que pretendían que su "sangre" siguiese perdurando en este mundo, a través de sus descendientes. Es decir, a lo máximo que hasta estos días, en que el mundo que conocemos como occidental parece haberse vuelto loco, había llegado la Humanidad era a tolerar una situación que se consideraba indeseable, ya que en ningún momento ha llegado a ser regulada y menos aún, igualada al matrimonio; así pues, era algo como la prostitución, esta "profesión" no se ha logrado erradicar nunca de ninguna sociedad, pero jamás ha sido legalizada. Ha podido ser tolerada o regulada para mantener ciertas medidas higiénicas y sanitarias, sin embargo, en ningún momento se ha propuesto igualar la situación de la prostituta a la de la "madre de familia", ya que si esto se hiciese lo que realmente se produciría sería una discriminación y una indefensión de la "madre de familia", porque se le quitaba la protección especial de que gozaba, no en su propio interés, sino por el interés y el bien común de la sociedad en general.

Antes de pasar a analizar los argumentos jurídicos expuestos por el Gobierno para defender la reforma quiero señalar una curiosidad histórica interesante es la contestación que dio Napoleón Bonaparte, el hijo de la Revolución Francesa, cuando en 1.805 al redactarse el primer Código Civil de la historia se le preguntó expresamente sobre qué hacer con todas las uniones de hecho que a raíz de los desórdenes de la Revolución de 1.789 habían surgido, su postura era clara: "El Derecho no debe preocuparse de aquellos que quieren vivir al margen del Derecho".

Argumentos señalados por el Gobierno para justificar las reformas que podemos titular de "más aberrante" que ha habido jamás en España.

Estos son en resumen:
1.- Hablan del art. 32 Constitución Española , el que dice textualmente que "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
2.- En segundo lugar, argumentan el hecho de que la redacción del Código Civil es propio de una generación decimonónica que no manifiesta la realidad social actualmente existente en España.
3.- También habla de la realidad social palpable en España, que exige que el Derecho se adapte y adecúe a ella.
4.- Además señalan los arts. 9, 10, y 14 Constitución Española que principalmente sancionan: la igualdad de todos entre sí, eliminando cualquier tipo de discriminación, incluyendo las razones sexuales.
El derecho de cada individuo para desarrollar su propia personalidad e identidad.
5.- Igualmente destaca el Anteproyecto, la tendencia actual del Derecho Europeo a favor de la regulación de esta materia.
6.- Y por último advierte sobre el hecho de que las Comunidades Autónomas hayan regulado la materia por separado, produciendo cierta inseguridad jurídica , por existir dentro de España, normas que regulan la misma institución por esas distintas Comunidades.

Visto esto conviene destruir uno a uno estos argumentos, mostrando la falacia y doblez de los políticos actuales, e incluso su incapacidad, ya que ni siquiera modifican las cosas como deben. Sin ánimo de ser especialmente profundo en el análisis jurídico por que la mayoría de los oyentes no son legos en la materia, y poniéndome a disposición de quien mayores exigencias técnicas requiera; hay que señalar:

1.- Contra el primer argumento conviene destacar que el artículo 32 Constitución Española habla de hombre y mujer para contraer matrimonio, es decir, que resulta paradójico que se utilice este argumento cuando expresamente hace referencia a un matrimonio heterosexual. Lo que hacen los defensores de la reforma es forzar la intertrepación lógica del texto hablando de que habla de hombres y mujeres en general, lo que incluye parejas del mismo sexo. Esto nos demuestra que nuestros gobernantes, además de que pretenden engañarnos, ni siquiera saben gramática, por que cuando se contraponen "el hombre" a "la mujer" se refiere a "la totalidad de los hombres" en contraposición a la "totalidad de las mujeres", y no como mezcla entre ellos, es decir, se refiere al género masculino y femenino unidos de modo heterosexual, y no refiriéndose a todas las posibles permutaciones entre hombres y mujeres; además la Constitución Española al regular este artículo tenía como fundamento la eliminación de distinciones entre marido y mujer dentro de un matrimonio heterosexual que históricamente habían existido, y nunca considerar la posibilidad de un matrimonio homosexual. De esto se deduce que el problema real es que los políticos tienen que forzar la interpretación del artículo para así no tener que modificar el precepto constitucional que parece exigir claramente un matrimonio heterosexual; por que de ser así, sería necesaria no una reforma de una ley, sino de la propia Constitución, el problema aquí es que esta Reforma, la de la Constitución, exige un referumdum y otros muchos requisitos que es más que dudoso que se consiguiesen, ni siquiera a través de la todopoderosa votación democrática. Es decir, la amplísima y ambigua Constitución Española, que tantas modificaciones ha permitido en España, como por ejemplo la separación y el divorcio, no soporta la unión homosexual; y ni siquiera cuando habla del amplio concepto de familia del art. 39 se puede incluir a los homosexuales.

2.- En cuanto a que el Código Civil esté regulado en una época en que las uniones homosexuales no eran una realidad social; hay que recordar que los arts. 44 y ss que regulan el matrimonio, no son de 1.889, sino que fueron completamente modificados y redactados de nuevo en 1.981 de lo que no hace tanto tiempo; y además, estaba conforme con la Constitución de 1.978, la que tampoco parece ser excesivamente mayor. Es decir, el segundo argumento también es mentiroso y falaz.

3.- Sobre la realidad social palpable, a que se alude es muy esclarecedor un recientísimo trabajo de Victoria Camarero Suárez (2) publicado este mismo año; a modo de ejemplo fijémonos en dos Comunidades Autónomas, la andaluza y la aragonesa.

En Andalucía entre septiembre de 2.002 y diciembre de 2.003 se inscriben 199 uniones de homosexuales de 2.602 uniones de hecho en total, frente a miles de matrimonios; es decir, las uniones de homosexuales no representan un 10% de las uniones de hecho, y ni siquiera un 1 % de los matrimonios.

Vayamos a Aragón, entre 2.000 y 2.003 se inscriben 559 uniones de hecho de las que 25 son de homosexuales, es decir, en este caso ni llegan al 5%; lo que queda en una cifra más ridícula si lo comparamos con los matrimonios. Creo que no hay más que comentar, ya que los números son suficientemente claros, estamos hablando de igualar y dar carta de naturaleza jurídica a un grupo marginal de la sociedad, queriéndolo igualar al estado en que se encuentran más de 18.000.000 de personas unidas en matrimonio a las situación de unos pocos cientos o miles de personas que a lo sumo, no llegarán al 0'1 por mil de los matrimonios.

Sin embargo, lo que sí conviene decir es que con estas asimilaciones se ha logrado en las diversas Comunidades, que poco a poco se crea un incremento de las uniones homosexuales, es decir, en vez de fomentar el Orden y las Buenas Costumbres las Autoridades institucionalizan y fomentan el más puro desorden social y natural; que cada vez es mayor, y no porque haya sido así hasta hoy, sino porque se fomenta desde hoy. Esto nos lleva a dos conclusiones. Una, la falsedad del argumento; y otra, mucho más trascendental y lamentable: mientras se dice que se está regulando algo que existe en la sociedad, lo que realmente se está produciendo es la creación de una realidad que antes no existía; es decir, las nuevas leyes lo que hacen es fomentar la aparición de estas parejas de homosexuales que antes no existían; demostrando las propias estadísticas que con los medios de comunicación y lo cambios legales previos de las Comunidades Autónomas regulando esta materia se "Crea" la "Realidad Palpable" que posteriormente es usada como argumento de defensa para aprobar la Ley General para toda España.

4.- En cuanto a los artículos de la Constitución Española, la mejor contestación es el planteamiento a varias dudas

Me van a permitir que sea más demócrata y liberal que los propios demócratas y liberales ¿Es que acaso un hombre que no quiera casarse con una mujer, pero sí vivir con ella, va a ver como la Ley lo igual al matrimonio, que a todas luces quiere evitar?

¿No es esto coartar el desarrollo de su libre personalidad: si se quiere casar, que se case; y si no, por qué igualarlo al matrimonio?

¿No atenta esto contra el desarrollo de su personalidad?

Si se habla de igualdad, ¿No es un principio de justicia tratar de forma igual a los iguales, y de forma desigual a los desiguales?

¿Por qué igualar al matrimonio a otras instituciones que no gozan de las características propias del matrimonio, como por ejemplo, la estabilidad?

Si se habla de derechos de homosexuales, yo me pregunto ¿Es que no se ha pensado en la protección de los propios menores? En este punto, la incapacidad de los gobernantes es tal, que el propio Consejo de Estado en un informe emitido sobre esta materia les critica que ni siquiera hayan consultado con las numerosísimas instituciones de protección de menores, que los propios socialistas crearon cuando antes estuvieron en el poder.

Es decir, las referencias a todos estos argumentos "constitucionales" el Gobierno podría haberselas callado, por que incluso servirían para defender la postura contraria, sin necesidad de ser necesariamente católico.

5.- Se habla de las tendencias de la Unión Europea.

Aquí conviene distinguir entre las Resoluciones del Parlamento Europeo; las Sentencias del Tribunal de Justicia Europeo y la Constitución Europea.

Es cierto, que hay algunas resoluciones europeas que son favorables a la admisión de las uniones homosexuales; sin embargo, en este sentido conviene saber que dichas resoluciones son documentos emanados principalmente del Parlamento Europeo lo que además de ser un órgano político, y no tiene ninguna fuerza vinculante; sin embargo, las Sentencias del Tribunal Europeo, que si tienen fuerza de Ley, no están a favor de estas soluciones, y en diversas Sentencias no se muestran muy favorables a igualar estas parejas al matrimonio. No obstante, lo que sí es cierto, es que la nueva Constitución Europea, sí manifiesta, por su gran ambigüedad, la posibilidad de la regulación de estas situaciones. Es decir, es un argumento, para que todos los españoles que no están favor de la legalización de las uniones homosexuales el día de votar la Constitución Europea no se abstengan, si no que voten en contra.

6.- En relación a la regulación de las uniones de hecho por las CCAA, este argumento es especialmente falaz por dos motivos:

Si bien es cierto, que las CCAA han regulado esta materia hay argumentos constitucionales para declarar la inconstitucionalidad de dichas leyes, o al menos promoverlas. Es decir, la forma de dejar sin efecto aquellas leyes autónomas, no es regulando la materia por una ley estatal, sino promoviendo la declaración de inconstitucionalidad de cada una de las leyes autónomicas, y no retirar la Cuestiones de Constitucionalidad planteadas como actualmente se está haciendo… parece ser que desde que las CCAA se dedican a amenazar al estado con la separación no se hace más que retirar recursos de inconstitucionalidad en aras de una buena concordia "autonómica", lo que daría lugar a muchos comentarios, que aquí no vienen al caso.

En segundo lugar, es necesario decir que las primeras leyes que existen en España sobre las uniones de hecho no han sido aprobadas por gobiernos socialistas, sino los denominados "de derechas o conservadores": la primera fue aprobada en Cataluña cuando CiU gobernaba con el Partido Popular, luego la Aragonesa, donde gobernaba el Partido Popular, después la Navarra donde tanto poder parece tener el OPUS DEI, y así sucesivamente, y es doloroso reconocer que la primera que permitió a los homosexuales adoptar fue la Navarra, la que en otros tiempos fue tan tradicional, y que a lo largo de toda la historia ha tenido especialmente importancia la Religión Católica, hasta el hecho de demostrarlo en sus monedas más antiguas.

Al margen de todo esto, conviene señalar otros aspectos que sin aparecer en el Anteproyecto de Ley es necesario destacar:

El primero es la sensiblería y el sentimentalismo que a través de los medios de comunicación se están fomentando en la defensa de situaciones, no sólo marginales, sino también antinaturales y antisociales. Además, admitido este caso, por qué no vamos a "comprender" a los drogadictos, a los terroristas, a los parricidas, etc…¿Es que acaso no son discriminados y no ven limitado el desarrollo de su personalidad semejantes individuos?; ¿Qué va a impedir que el día de mañana, los mismos argumentos sirvan para aceptar la poligamia, vaciar las cárceles, etc..? ¿Desde cuando el bien y el mal son definidos democráticamente, o por el fomento de la sensiblería por determinados medios de comunicación de una u otra conducta? Esto atenta no sólo contra el propio Fundamento del Derecho, sino también contra la propia inteligencia humana.

El segundo es que nuestro Código Civil, tal y como está hoy redactado no es obstáculo para que los homosexuales puedan vivir juntos, o incluso que adopten a niños; entonces, ¿por qué reformar? Sinceramente, no creo que nadie sea tonto como para no saber lo que hace. Lo que se está fomentando no sólo es destruir el matrimonio y la civilización cristiana, sino al hombre mismo como último paso, en una serie de revoluciones que ya empezaron en el Siglo XV, y que hoy está dando sus últimos pasos, como veremos en otro momento.

También conviene recordar una nota esencial del matrimonio que antes hemos destacado, la estabilidad. Este tipo de uniones homosexuales carecen absolutamente de esta estabilidad desde el momento en que se pueden destruir unilateralmente por una sola de las partes, y sin contar con los hijos. Es decir, habiendo visto que el matrimonio tiene una estabilidad que va más allá del "pacta sunt servanda" de los contratos, es decir, que no basta el consentimiento de las partes para destruir el matrimonio, ni siquiera en la separación y el divorcio, que se complican con un largo proceso, donde el Juez y el Fiscal deben tener en cuenta los intereses no sólo de los cónyuges sino de los hijos. Sin embargo, las uniones de hecho son más débiles incluso que un simple contrato de compraventa, ya que basta el desistimiento de una de las partes para que la unión se rompa. Por todo esto, es aberrante, y al margen de los aspectos sociales y morales, que el matrimonio se equipare en derechos y no en deberes a una institución que carece de modo absoluto del carácter de "estable", cualquiera que sea la composición de sus miembros.

Conclusiones:

1.- El matrimonio es un institución compuesta por un hombre y una mujer de carácter estable, regulada por el derecho a la que se le reconocen unos efectos, y cuyo fin primordial es la generación; siendo esta concepción propia de derecho natural, y no de derecho positivo; y al margen de los argumentos sociales y religiosos que confirman este Principio Fundamental de Derecho Natural, en tanto que el Derecho Natural debe estar subordinada a la Teología y a la Política.

2.- Nunca en la historia de la Humanidad se había regulado jurídicamente una pareja de hombre y mujer fuera del matrimonio, y tampoco de dos personas del mismo sexo; y mucho menos se había equiparado al matrimonio. Tan sólo en los últimos momentos de una degeneración de la Sociedad Occidental, y sólo en ella (no en otros puntos del Globo), encontramos la pretensión de igualar matrimonio a otras instituciones totalmente extrañas a ella.

3.- En este movimiento de autodestrucción de la Sociedad Europea están incluidos todos los partidos políticos que tienen algún poder en los diversos países europeos. Incluyendo aquellos partidos que presuntamente critican estas normas desde el momento en que sin morder, se limitan a ladrar; es decir, simplemente se escandalizan poniendo el grito en el cielo, pero no piden la inconstitucionalidad de las leyes por los cauces legales, ni hacen grandes movimientos sociales, quedándose sólo en palabrería; y en esto no hay que olvidar que actualmente en Europa son mayoría los partidos que hoy consideraríamos conservadores o de derechas (habríamos de preguntarnos que qué es lo que conservan)

4.- La finalidad de todas estas reformas, que ni son las primeras, ni serán las últimas, tienen un fundamento último claro y definido: la Autodestrucción de Europa. Ahora bien cabe preguntarnos por qué. En este caso no podemos olvidarnos de nuestra historia; la historia europea, y especialmente la española, se ha caracterizado por ser una Civilización Cristiana; es decir, lo que realmente se está pretendiendo destruir es el Orden Cristiano, que no es más que el Orden Divino y el Orden Natural (este último definido por Dios), es decir, negar el Orden Reinstaurado por Cristo en la Cruz. A consecuencia de esta Negación de Cristo, Europa tiene que no sólo negar su Historia, sino que además se ve obligada a destruir al propio Hombre, en cuanto al orden natural fijado para él por Dios se había materializado del modo más excelso en la Sociedad Europea. Y dentro de estos pasos de destrucción se encuentra necesariamente la destrucción del matrimonio como institución básica de esa Civilización; y a su vez, para destruir el matrimonio, ya no como sacramento, sino como institución social y humana: primero se aceptó la separación y el divorcio, con lo que se atacaba la estabilidad esencial del matrimonio; después, se iguala a otras situaciones en parte parecidas, pero con una finalidad y realidad muy distintas, con lo que se produce una discriminación del matrimonio, ya que la nuevas uniones son parejas al matrimonio en derechos, pero no en obligaciones o derechos; y los siguientes pasos pueden muy bien ser la legalización de la poligamia o cualquier otra cosa, ya que el absurdo humano puede llegar a ser casi infinito. Como bien decía D. Quijote "Cosas veredes Sancho que farán fablar las piedras."

5.- Y por último, pese a las tesis positivistas más modernas que pretenden definir a la norma desde un modo meramente procedimental, y al margen del contenido; toda norma jurídica debe tener unas características esenciales entre las que destaca el ser justa y adecuada al bien común (siendo este definido por Dios al determinar la naturaleza humana, y no por el propio hombre). La norma que carezca de esta nota esencial, a su vez carece de cualquier vinculante u obligatorio desde el punto de vista moral. Es decir, al margen de que las normas positivas pueden imponer una sanción para el caso de incumplimiento, aplicándose de forma coercitiva, no podrá obligar moralmente si carecen de aquella nota esencial, como ocurre en el caso que nos ocupa.

Notas:

(1) El Código Japonés no define el matrimonio técnicamente hablando; por ello, podría pensarse que no impide el matrimonio homosexual. Sin embargo, si puede deducirse el carácter heterosexual del matrimonio, si observamos el conjunto de reglas sobre el matrimonio, donde por ejemplo: a) separa la edad para contraer el matrimonio en el caso de la mujer y del hombre (art. 731), b) las restricciones para contraer nuevo matrimonio por parte del viuda (art. 733); c) el art. 760 sobre la conservación de los apellidos contraponiéndose los términos mujer y marido, y no simplemente cónyuges. Y no sólo manifiesta el carácter heterosexual, sino también la finalidad de la procreacción del matrimonio, y para ello, además de lo señalado antes, observemos la regulación y derechos de los hijos: se distingue claramente entre hijos legítimos e ilegítimos, lo que históricamente siempre se estableció para la protección de la "familia matrimonial" contra otro tipo de generaciones de hombres, aunque en los ordenamientos europeos haya desaparecido esta distinción.

(2) Las uniones no matrimoniales en el derecho español y comparado; Victoria Camarero Suárez; Tirant-Lo Blanch, monografías 336. Valencia, 2.005.


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