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Can. 1. Si alguno dijere
que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio
sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a
comer Cristo, sea anatema [cf. 938].
Can. 2. Si alguno dijere
que con las palabras: Haced esto en 949 memoria mía [Le. 22;
19; 1 Cor. 11, 24], Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles,
o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran
su cuerpo y su sangre, sea anatema [cf. 938].
Can. 3. Si alguno dijere
que el sacrificio de la Misa sólo 950 es de alabanza y de acción
de gracias, o mera conmemoración del sacrificio cumplido en la
cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe;
y que no debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados,
penas, satisfacciones y otras necesidades, sea anatema [cf. 940].
Can. 4. Si alguno dijere
que por el sacrificio de la Misa se infiere una blasfemia al santísimo
sacrificio de Cristo cumplido en la cruz, o que éste sufre menoscabo
por aquél, sea anatema [cf. 940].
Can. 5. Si alguno dijere
ser una impostura que las Misas se 952 celebren en honor de los santos
y para obtener su intervención delante de Dios, como es intención
de la Iglesia, sea anatema [cf. 941].
Can. 6. Si alguno dijere
que el canon de la Misa contiene error 953 y que, por tanto, debe ser
abrogado, sea anatema [cf. 942].
Can. 7. Si alguno dijere
que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia
Católica son más bien provocaciones a la impiedad que
no oficios de piedad, sea anatema [cf. 943].
Can. 8. Si alguno dijere
que las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente
son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema [cf. 944].
Can. 9. Si alguno dijere
que el rito de la Iglesia Romana por 956 el que parte del canon y las
palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser
condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar,
o que no debe mezclarse agua con el vino en el cáliz que ha de
ofrecerse, por razón de ser contra la institución de Cristo,
sea anatema [cf. 943 y 945 s].
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