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Entre los cuidados
propios del oficio pastoral, no solamente de esta Cátedra, que
por inescrutable disposición de la Providencía, aunque
indigno, ocupamos, sino también de toda iglesia particular, sin
duda uno de los principales es el de mantener y procurar el decoro de
la casa del Señor, donde se celebran los augustos misterios de
la religión y se junta el pueblo cristiano a recibir la gracia
de los sacramentos, asistir al santo sacrificio del altar, adorar al
augustísimo sacramento del Cuerpo del Señor y unirse a
la común oración de la Iglesia en los públicos
y solemnes oficios de la liturgia.
Nada, por consiguiente, debe ocurrir en el templo que turbe, ni siquiera
disminuya, la piedad y la devoción de los fieles; nada que dé
fundado motivo de disgusto o escándalo; nada, sobre todo, que
directamente ofenda el decoro y la santidad de los sagrados ritos y,
por este motivo, sea indigno de la casa de oración y la majestad
divina.
Ahora no vamos a hablar uno por uno de los abusos que pueden ocurrir
en esta materia; nuestra atención se fija hoy solamente en uno
de los más generales, de los más diflciles de desarraigar,
en uno que tal vez debe deplorarse aun allí donde todas las demás
cosas son dignas de la mayor alabanza por la belleza y suntuosidad del
templo, por la asistencia de gran número de eclesiásticos,
por la piedad y gravedad de los ministros celebrantes: tal es el abuso
en todo lo concerniente al canto y la música sagrada.
Y en verdad, sea por la naturaleza de este arte, de suyo fluctuante
y variable, o por la sucesiva alteración del gusto y las costumbres
en el transcurso del tiempo, o por la influencia que ejerce el arte
profano y teatral en el sagrado, o por el placer que directamente produce
la música y que no siempre puede contenerse fácilmente
dentro de los justos límites, o, en último término,
por los muchos prejuicios que en esta materia insensiblemente penetran
y luego tenazmente arraigan hasta en el ánimo de personas autorizadas
y pías; el hecho es que se observa una tendencia pertinaz a apartarla
de la recta norma, señalada por el fin con que el arte fue admitido
al servicio del culto y expresada con bastante claridad en los cánones
eclesiásticos, los decretos de los concilios generales y provinciales
y las repetidas resoluciones de las Sagradas Congregaciones romanas
y de los sumos pontífices, nuestros predecesores.
Con verdadera satisfacción del alma nos es grato reconocer el
mucho bien que en esta materia se ha conseguido durante los últimos
decenios en nuestra ilustre ciudad de Roma y en multitud de iglesias
de nuestra patria; pero de modo particular en algunas naciones, donde
hombres egregios, llenos de celo por el culto divino, con la aprobación
de la Santa Sede y la dirección de los obispos, se unieron en
florecientes sociedades y restablecieron plenamente el honor del arte
sagrado en casi todas sus iglesias y capillas. Pero aún dista
mucho este bien de ser general, y si consultamos nuestra personal experiencia
y oímos las muchísimas quejas que de todas partes se nos
han dirigido en el poco tiempo pasado desde que plugo al Señor
elevar nuestra humilde persona a la suma dignidad del apostolado romano,
creemos que nuestro primer deber es levantar la voz sin más dilaciones
en reprobación y condenación de cuanto en las solemnidades
del culto y los oficios sagrados resulte disconforme con la recta norma
indicada.
Siendo, en verdad, nuestro vivísimo deseo que el verdadero espíritu
cristiano vuelva a florecer en todo y que en todos los fieles se mantenga,
lo primero es proveer a la santidad y dignidad del templo, donde los
fieles se juntan precisamente para adquirir ese espíritu en su
primer e insustituible manantial, que es la participación activa
en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne oración
de la Iglesia.
Y en vano será esperar que para tal fin descienda copiosa sobre
nosotros la bendición del cielo, si nuestro obsequio al Altísimo
no asciende en olor de suavidad; antes bien, pone en la mano del Señor
el látigo con que el Salvador del mundo arrojó del templo
a sus indignos profanadores.
Con este motivo, y para que de hoy en adelante nadie alegue la excusa
de no conocer claramente su obligación y quitar toda duda en
la interpretación de algunas cosas que están mandadas,
estimamos conveniente señalar con brevedad los principios que
regulan la música sagrada en las solemnidades del culto y condensar
al mismo tiempo, como en un cuadro, las principales prescripciones de
la Iglesia contra los abusos más comunes que se cometen en esta
materia. Por lo que de motu proprio y ciencia cierta publicamos esta
nuestra Instrucción, a la cual, como si fuese Código jurídico
de la música sagrada, queremos con toda plenitud de nuestra Autoridad
Apostólica se reconozca fuerza de ley, imponiendo a todos por
estas letras de nuestra mano la más escrupulosa obediencia.
INSTRUCCIÓN ACERCA DE LA MÚSICA SAGRADA
I.
PRINCIPIOS GENERALES
l. Como parte integrante de la liturgia solemne, la
música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la
gloria de Dios y la santificación y edificación de los
fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y esplendor
de las solemnidades religiosas, y así como su oficio principal
consiste en revestir de adecuadas melodías el texto litúrgico
que se propone a la consideración de los fieles, de igual manera
su propio fin consiste en añadir más eficacia al texto
mismo, para que por tal medio se excite más la devoción
de los fieles y se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia,
propios de la celebración de los sagrados misterios.
2. Por consiguiente, la música sagrada debe
tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia, conviene
a saber: la santidad y la bondad de las formas, de donde nace espontáneo
otro carácter suyo: la universalidad.
Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo
en sí misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos
cantantes.
Debe tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga
sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone
la Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos.
Mas a la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose
a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas
formas particulares que constituyen el carácter específico
de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado
a los caracteres generales de la música sagrada, que ningúín
fiel procedente de otra nación experimente al oírla una
impresión que no sea buena.
II.
GÉNEROS DE MÚSICA SAGRADA
3. Hállanse en grado sumo estas cualidades en
el canto gregoriano, que es, por consiguiente, el canto propio de la
Iglesia romana, el único que la Iglesia heredó de los
antiguos Padres, el que ha custodiado celosamente durante el curso de
los siglos en sus códices litúrgicos, el que en algunas
partes de la liturgia prescribe exclusivamente, el que estudios recentísimos
han restablecido felizmente en su pureza e integridad.
Por estos motivos, el canto gregoriano fue tenido siempre como acabado
modelo de música religiosa, pudiendo formularse con toda razón
esta ley general: una composición religiosa será más
sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración
y sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna
del templo cuanto diste más de este modelo soberano.
Así pues, el antiguo canto gregoriano tradicional deberá
restablecerse ampliamente en las solemnidades del culto; teniéndose
por bien sabido que ninguna función religiosa perderá
nada de su solemnidad aunque no se cante en ella otra música
que la gregoriana.
Procúrese, especialmente, que el pueblo vuelva a adquirir la
costumbre de usar del canto gregoriano, para que los fieles tomen de
nuevo parte más activa en el oficio litúrgico, como solían
antiguamente.
4. Las supradichas cualidades se hallan también
en sumo grado en la polifonía clásica, especialmente en
la de la escuela romana, que en el siglo XVI llegó a la meta
de la perfección con las obras de Pedro Luis de Palestrina, y
que luego continuó produciendo composiciones de excelente bondad
musical y litúrgica.
La polifonía clásica se acerca bastante al canto gregoriano,
supremo modelo de toda música sagrada, y por esta razón
mereció ser admitida, junto con aquel canto, en las funciones
más solemnes de la Iglesia, como son las que se celebran en la
capilla pontificia.
Por consiguiente, también esta música deberá restablecerse
copiosamente en las solemnidades religiosas, especialmente en las basílicas
más insignes, en las iglesias catedrales y en las de los seminarios
e institutos eclesiásticos, donde no suelen faltar los medios
necesarios.
5. La Iglesia ha reconocido y fomentado en todo tiempo
los progresos de las artes, admitiendo en el servicio del culto cuanto
en el curso de los siglos el genio ha sabido hallar de bueno y bello,
salva siempre la ley litúrgica; por consiguiente, la música
más moderna se admite en la Iglesia, puesto que cuenta con composiciones
de tal bondad, seriedad y gravedad, que de ningún modo son indignas
de las solemnidades religiosas.
Sin embargo, como la música moderna es principalmente profana,
deberá cuidarse con mayor esmero que las composiciones musicales
de estilo moderno que se admitan en las iglesias no contengan cosa ninguna
profana ni ofrezcan reminiscencias de motivos teatrales, y no estén
compuestas tampoco en su forma externa imitando la factura de las composiciones
profanas.
6. Entre los varios géneros de la música
moderna, el que aparece menos adecuado a las funciones del culto es
el teatral, que durante el pasado siglo estuvo muy en boga, singularmente
en Italia.
Por su misma naturaleza, este género ofrece la máxima
oposición al canto gregoriano y a la polifonía clásica,
y por ende, a las condiciones más importantes de toda buena música
sagrada, además de que la estructura, el ritmo y el llamado convencionalismo
de este género no se acomodan sino malísimamente a las
exigencias de la verdadera música litúrgica.
III. TEXTO LITÚRGICO
7. La lengua propia de la Iglesia romana es la latina,
por lo cual está prohibido que en las solemnidades litúrgicas
se cante cosa alguna en lengua vulgar, y mucho más que se canten
en lengua vulgar las partes variables o comunes de la misa o el oficio.
8. Estando determinados para cada función litúrgica
los textos que han de ponerse en música y el orden en que se
deben cantar, no es lícito alterar este orden, ni cambiar los
textos prescriptos por otros de elección privada, ni omitirlos
enteramente o en parte, como las rúbricas no consienten que se
suplan con el órgano ciertos versículos, sino que éstos
han de recitarse sencillamente en el coro. Pero es permitido, conforme
a la costumbre de la Iglesia romana, cantar un motete al Santísimo
Sacramento después del Benedictus de la misa solemne, como se
permite que, luego de cantar el ofertorio propio de la misa, pueda cantarse
en el tiempo que queda hasta el prefacio un breve motete con palabras
aprobadas por la Iglesia.
9. El texto litúrgico ha de cantarse como está
en los libros, sin alteraciones o posposiciones de palabras, sin repeticiones
indebidas, sin separar sílabas, y siempre con tal claridad que
puedan entenderlo los fieles.
IV.
FORMA EXTERNA DE LAS COMPOSICIONES SAGRADAS
10. Cada una de las partes de la misa y el oficio deben
conservar musicalmente el concepto y la forma que la tradición
eclesiástica les ha dado y se conservan bien expresadas en el
canto gregoriano; diversa es, por consiguiente, la manera de componerse
un introito, un gradual, una antífona, un salmo, un himno, un
Gloria in excelsis, etc.
11. En este particular obsérvense las normas
siguientes:
A) El Kyrie, Gloria, Credo, etc., de la misa deben conservar la unidad
de composición que corresponde a su texto. No es, por tanto,
lícito componerlos en piezas separadas, de manera que cada una
de ellas forme una composición musical completa, y tal que pueda
separarse de las restantes y reemplazarse con otra.
B) En el oficio de vísperas deben seguirse ordinariamente las
disposiciones del Caeremoniale episcoporum, que prescribe el canto gregoriano
para la salmodia y permite la música figurada en los versos del
Gloria Patri y en el himno.
Sin embargo, será lícito en las mayores solemnidades alternar,
con el canto gregoriano del coro, el llamado de contrapunto, o con versos
de parecida manera convenientemente compuestos.
También podrá permitirse alguna vez que cada uno de los
salmos se ponga enteramente en música, siempre que en su composición
se conserve la forma propia de la salmodia; esto es, siempre que parezca
que los cantores salmodian entre sí, ya con motivos musicales
nuevos, ya con motivos sacados del canto gregoriano, o imitados de éste.
Pero quedan para siempre excluidos y prohibidos los salmos llamados
de concierto.
C) En los himnos de la Iglesia consérvese la forma tradicional
de los mismos. No es, por consiguiente, lícito componer, por
ejemplo, el Tantum ergo de manera que la primera estrofa tenga la forma
de romanza, cavatina o adagio, y el Genitori de allegro.
D) Las antífonas de vísperas deben ser cantadas ordinariamente
con la melodía gregoriana que les es propia; mas si en algún
caso particular se cantasen con música, no deberán tener,
de ningún modo, ni la forma de melodía de concierto, ni
la amplitud de un motete o de una cantata.
V.
CANTORES
12. Excepto las melodías propias del celebrante
y los ministros, las cuales han de cantarse siempre con música
gregoriana, sin ningún acompañamiento de órgano,
todo lo demás del canto litúrgico es propio del coro de
levitas; de manera que los cantores de iglesia, aun cuando sean seglares,
hacen propiamente el oficio de coro eclesiástico.
Por consiguiente, la música que ejecuten debe, cuando menos en
su máxima parte, conservar el carácter de música
de coro.
Con esto no se entiende excluir absolutamente los solos; mas éstos
no deben predominar de tal suerte que absorban la mayor parte del texto
litúrgico, sino que deben tener el carácter de una sencilla
frase melódica y estar íntimamente ligado el resto de
la composición coral.
13. Del mismo principio se deduce que los cantores
desempeñan en la Iglesia un oficio litúrgico; por lo cual
las mujeres, que son incapaces de desempeñar tal oficio, no pueden
ser admitidas a formar parte del coro o la capilla musical. Y si se
quieren tener voces agudas de tiples y contraltos, deberán ser
de niños, según uso antiquísimo de la Iglesia.
14. Por último, no se admitan en las capillas
de música sino hombres de conocida piedad y probidad de vida,
que con su modesta y religiosa actitud durante las solemnidades litúrgicas
se muestren dignos del santo oficio que desempeñan. Será,
además, conveniente que, mientras cantan en la iglesia, los músicos
vistan hábito talar y sobrepelliz, y que, si el coro se halla
muy a la vista del público, se le pongan celosías.
VI.
ÓRGANO E INSTRUMENTOS
15. Si bien la música de la Iglesia es exclusivamente
vocal, esto no obstante, también se permite la música
con acompañamiento de órgano. En algún caso particular,
en los términos debidos y con los debidos miramientos, podrán
asimismo admitirse otros instrumentos; pero no sin licencia especial
del Ordinario, según prescripción del Caeremoniale episcoporum.
16. Como el canto debe dominar siempre, el órgano
y los demás instrumentos deben sostenerlo sencillamente, y no
oprimirlo.
17. No está permitido anteponer al canto largos
preludios o interrumpirlo con piezas de intermedio.
18. En el acompañamiento del canto, en los preludios,
intermedios y demás pasajes parecidos, el órgano debe
tocarse según la índole del mismo instrumento, y debe
participar de todas las cualidades de la música sagrada recordadas
precedentemente.
19. Está prohibido en las iglesias el uso del
piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos o ligeros,
como el tambor, el chinesco, los platillos y otros semejantes.
20. Está rigurosamente prohibido que las llamadas
bandas de música toquen en las iglesias, y sólo en algún
caso especial, supuesto el consentimiento del Ordinario, será
permitido admitir un número juiciosamente escogido, corto y proporcionado
al ambiente, de instrumentos de aire, que vayan a ejecutar composiciones
o acompañar al canto, con música escrita en estilo grave,
conveniente y en todo parecida a la del órgano.
21. En las procesiones que salgan de la iglesia, el
Ordinario podrá permitir que asistan las bandas de música,
con tal de que no ejecuten composiciones profanas. Sería de apetecer
que en tales ocasiones las dichas músicas se limitasen a acompañar
algún himno religioso, escrito en latín o en lengua vulgar,
cantado por los cantores y las piadosas cofradías que asistan
a la procesión.
VII.
EXTENSIÓN DE LA MÚSICA RELIGIOSA
22. No es lícito que por razón del canto
o la música se haga esperar al sacerdote en el altar más
tiempo del que exige la liturgia. Según las prescripciones de
la Igiesia, el Sanctus de la misa debe terminarse de cantar antes de
la elevación, a pesar de lo cual, en este punto, hasta el celebrante
suele tener que estar pendiente de la música. Conforme a la tradición
gregoriana, el Gloria y eI Credo deben ser relativamente breves.
23. En general, ha de condenarse como abuso gravísimo
que, en las funciones religiosas, la liturgia quede en lugar secundario
y como al servicio de la música, cuando la música forma
parte de la liturgia y no es sino su humilde sierva.
VIII.
MEDIOS PRINCIPALES
24. Para el puntual cumplimiento de cuanto aquí
queda dispuesto, nombren los obispos, si no las han nombrado ya, comisiones
especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de música
sagrada, a las cuales, en la manera que juzguen más oportuna,
se encomiende el encargo de vigilar cuanto se refiere a la música
que se ejecuta en las iglesias. No cuiden sólo de que la música
sea buena de suyo, sino de que responda a las condiciones de los cantores
y sea buena la ejecución.
25. En los seminarios de clérigos y en los institutos
eclesiásticos se ha de cultivar con amor y diligencia, conforme
a las disposiciones del Tridentino, el ya alabado canto gregoriano tradicional,
y en esta materia sean los superiores generosos de estímulos
y encomios con sus jóvenes súbditos. Asimismo, promuévase
con el clero, donde sea posible, la fundación de una Schola cantorum
para la ejecución de la polifonía sagrada y de la buena
música litúrgica.
26. En las lecciones de liturgia, moral y derecho canónico
que se explican a los estudiantes de teología, no dejen de tocarse
aquellos puntos que más especialmente se refieren a los principios
fundamentales y las reglas de la música sagrada, y procúrese
completar la doctrina con instrucciones especiales acerca de la estética
del arte religioso, para que los clérigos no salgan del seminario
ayunos de estas nociones, tan necesarias a la plena cultura eclesiástica.
27. Póngase cuidado en restablecer, por lo menos
en las iglesias principales, las antiguas Scholae cantorum, como se
ha hecho ya con excelente fruto en buen número de localidades.
No será difícil al clero verdaderamente celoso establecer
tales Scholae hasta en las iglesias de menor importancia y de aldea;
antes bien, eso le proporcionará el medio de reunir en torno
suyo a niños y adultos, con ventaja para sí y edificación
del pueblo.
28. Procúrese sostener y promover del mejor
modo donde ya existan las escuelas superiores de música sagrada,
y concúrrase a fundarlas donde aún no existan, porque
es muy importante que la Iglesia misma provea a la instrucción
de sus maestros, organistas y cantores, conforme a los verdaderos principios
del arte sagrado.
IX.
CONCLUSIÓN
29. Por último, se recomienda a los maestros
de capilla, cantores, eclesiásticos, superiores de seminarios,
de institutos eclesiásticos y de comunidades religiosas, a los
párrocos y rectores de iglesias, a los canónigos de colegiatas
y catedrales, y sobre todo a los Ordinarios diocesanos, que favorezcan
con todo celo estas prudentes reformas, desde hace mucho deseadas y
por todos unánimemente pedidas, para que no caiga en desprecio
la misma autoridad de la Iglesia, que repetidamente las ha propuesto
y ahora de nuevo las inculca.
Dado en nuestro Palacio apostólico del Vaticano en la fiesta
de la virgen y mártir Santa Cecilia, 22 de noviembre de 1903,
primero de nuestro pontificado
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