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1. El deseo de la Iglesia de la Comunión frecuente.
El Sagrado Concilio de Trento, teniendo en cuenta las inefables gracias
que provienen a los fieles cristianos de recibir la Santísima
Eucaristía, dice: "Desea en verdad el Santo Concilio que
en cada una de las misas comulguen los fieles asistentes, no sólo
espiritual, sino también sacramentalmente" (1). Estas palabras
dan a entender con bastantes claridad el deseo de la Iglesia de que
todos los fieles diariamente tomen parte en el celestial banquete, para
sacar de él más abundantes frutos de santificación.
2.
El anhelo de Jesús y la enseñanza de los discípulos
y Santos Padres
Estos deseos coinciden con los en que se abrasaba nuestro Señor
Jesucristo al instituir este divino Sacramento. Pues El mismo indicó
repetidas veces, con claridad suma, la necesidad de comer a menudo su
carne y beber su sangre, especialmente con estas palabras: "Este
es el pan que descendió del Cielo; no como el maná que
comieron vuestros padres y murieron: quien come este pan vivirá
eternamente" (2). De la comparación del Pan de los Ángeles
con el pan y con el maná fácilmente podían los
discípulos deducir que, así como el cuerpo se alimenta
de pan diariamente, y cada día eran recreados los hebreos con
el maná en el desierto, del mismo modo el alma cristiana podría
diariamente comer y regalarse con el Pan del Cielo. A más de
que casi todos los Santos Padres de la Iglesia enseñan que el
pan de cada día (3), que se manda pedir en la oración
dominical, no tanto se ha de entender del pan material, alimento del
cuerpo, cuanto de la recepción diaria del Pan Eucarístico.
3.
Los fines y frutos de la Eucaristía
Mas Jesucristo y la Iglesia desean que todos los fieles cristianos se
acerquen diariamente al sagrado convite, principalmente para que, unidos
con Dios por medio del Sacramento, en él tomen fuerza para refrenar
las pasiones, purificarse de las culpas leves cotidianas e impedir los
pecados graves a que está expuesta la debilidad humana; pero
no precisamente para honra y veneración de Dios, ni como recompensa
o premio a las virtudes de los que le reciben (4). Por ello el Sagrado
Concilio de Trento llama a la Eucaristía antídoto con
el que somos liberados de las culpas cotidianas y somos preservados
de los pecados mortales (5)
4.
El ejemplo de los primeros cristianos.
Los primeros fieles cristianos, entendiendo bien esta voluntad de Dios,
todos los días
se acercaban a esta mesa de vida y fortaleza. Ellos perseveraban en
la doctrina de los Apóstoles y en la comunicación de la
fracción del Pan (6). Y que esto se hizo también durante
los siglos siguientes, no sin gran fruto de la perfección y santidad,
lo enseñan los Santos Padres y escritores eclesiásticos.
5.
Las disputas jansenistas y el enfriamiento de las almas.
Pero cuando poco a poco hubo disminuido la piedad, y principalmente
cuando más
tarde se halló por doquier extendida la herejía jansenista,
se comenzó a disputar acerca de las disposiciones necesarias
para la frecuente y diaria comunión, y, como a porfía,
cada cual las exigía mayores y más difíciles como
absolutamente necesarias. Estas disputas dieron por resultado que sólo
a poquísimos se tuviera por dignos de recibir diariamente la
Santísima Eucaristía y sacar de este saludable Sacramento
sus más abundantes frutos, contentándose los demás
con alimentarse de él una vez al año, al mes, o, a lo
sumo, a la semana. Es más, se llegó a tal exigencia que
quedaban excluidas de frecuentar la Mesa celestial clases sociales enteras,
como los comerciantes y las personas casadas.
6.
Exageraciones piadosas.
Otros, a su vez, abrazaron la opinión contraria. Considerando
éstos como mandada por derecho divino la Comunión diaria,
para que no pasase un solo día sin comulgar, sostenían,
a más de otras cosas fuera de la práctica ordinaria de
la Iglesia, que debía recibirse la Eucaristía aun el día
de Viernes Santo, y de hecho la administraban.
7.
Las disposiciones anteriores.
No dejó la Santa Sede de cumplir su deber en cuanto a esto. Pues
un decreto de
esta Sagrada Congregación, que empieza Cum ad aures, del día
12 de febrero de 1679, aprobado por Inocencio XI (7), condenó
estos errores y refrenó los abusos, declarando al mismo tiempo
que todas las personas, de cualquier clase social, sin exceptuar en
modo alguno a los comerciantes y casados, fueran admitidas a la Comunión
frecuente, según la piedad de cada uno y el juicio de su confesor.
El día 7 de diciembre de 1690 fue condenada por el decreto Sanctissimus
Dominus noster, de Alejandro VIII (8), una proposición de Bayo
que pedía de aquellos que quisieran acercarse a la sagrada Mesa,
un amor de Dios purísimo sin mezcla de defecto alguno.
8.
Siguieron las dificultades a que se opuso la sana doctrina.
Con todo, no desapareció por completo el veneno jansenista, que
había inficionado
hasta las almas piadosas so pretexto del honor y veneración debidos
a la Eucaristía. La discusión de las disposiciones para
comulgar bien y con frecuencia, sobrevivió a las declaraciones
de la Santa Sede; y así hasta teólogos de gran nombre
juzgaron que sólo pocas veces, y cumplidas muchas condiciones,
podía permitirse a los fieles la Comunión cotidiana.
No faltaron, por otra parte, hombres dotados de ciencia y piedad que
abrieran fácil
entrada a esta práctica tan saludable y acepta a Dios, enseñando,
fundados en la autoridad de los Padres, que nunca la Iglesia había
preceptuado mayores disposiciones para la Comunión diaria que
para la semanal o mensual; y que eran muchísimo más abundantes
los frutos de la Comunión diaria que los de la semanal o mensual.
9.
Pío X resuelve dirimir las disputas.
Las discusiones sobre este punto han aumentado y se han agriado en nuestros
días;
en consecuencia, se inquieta la mente de los Confesores y la conciencia
de los fieles, con no pequeño daño de la piedad y fervor
cristianos. Por esto, hombres muy preclaros y Pastores de almas han
suplicado rendidamente a nuestro Santísimo Señor, Pío
Papa X, que resuelva con su autoridad suprema la cuestión acerca
de las disposiciones para recibir diariamente la Eucaristía,
para que esta costumbre tan saludable y tan acepta a Dios, no sólo
no disminuya entre los fieles, sino más bien aumente y se propague
por todas partes, precisamente en estos tiempos en que la Religión
y la fe católica son combatidas por todos lados, y se echa tanto
de menos el verdadero amor de Dios y la piedad. Y por ello, Su Santidad,
deseando sobre todo, dado su celo y solicitud que el pueblo cristiano
sea llamado al sagrado convite con muchísima frecuencia y hasta
diariamente, y disfrute de sus grandísimos frutos, encomendó
el examen y resolución de la predicha cuestión a esta
Sagrada Congregación.
10.
La Congregación del Concilio da las normas.
La Sagrada Congregación del Concilio, en la sesión plenaria
del día 16 de diciembre de 1905, examinó detenidamente
este asunto, y, ponderadas seriamente las razones en pro y en contra
de una y otra opinión, determinó y declaró lo que
sigue:
1º
- Dése amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier
clase y condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente,
pues así lo desean
ardientemente Cristo nuestro Señor y la Iglesia Católica:
de tal manera que a nadie se le niegue, si se halla en estado de gracia
y tiene recta y piadosa intención.
2º - La rectitud de intención consiste en que el que comulga
no lo haga por rutina,
vanidad o respetos humanos, sino por agradar a Dios, unirse más
y más con El
por el amor y aplicar esta medicina divina a sus debilidades y defectos.
3º - Aunque convenga en gran manera que los que comulgan frecuente
o diariamente estén libres de pecados veniales, al menos de los
completamente voluntarios, y de su afecto, basta, sin embargo, que estén
limpios de pecados mortales y tengan propósito de nunca más
pecar; y con este sincero propósito no puede menos de suceder
que los que comulgan diariamente se vean poco a poco libres hasta de
los pecados veniales y de la afición a ellos.
4º - Como los Sacramentos de la Ley Nueva, aunque produzcan su
efecto ex opere
operato, lo causan, sin embargo, más abundante cuanto mejores
son las disposiciones de los que los reciben, por eso se ha de procurar
que preceda a la
Sagrada Comunión una preparación cuidadosa y le siga la
conveniente acción de
gracias, conforme a las fuerzas, condición y deberes de cada
uno.
5º - Para que la Comunión frecuente y diaria se haga con
más prudencia y tenga más mérito, conviene que
sea con consejo del Confesor. Tengan, sin embargo, los
Confesores mucho cuidado de no alejar de la Comunión frecuente
o diaria a los
que se hallen en estado de gracia y se acerquen con rectitud de intención.
6º - Y como es claro que por la frecuente o diaria Comunión
se estrecha la unión
con Cristo, resulta una vida espiritual más exuberante, se enriquece
el alma con más efusión de virtudes y se le da una prenda
muchísimo más segura de felicidad, exhorten, por esto,
al pueblo cristiano a esta tan piadosa y saludable costumbre con repetidas
instancias y gran celo los Párrocos, los Confesores y predicadores,
conforme a la sana doctrina del Catecismo Romano.
7º - Promuévase la Comunión frecuente y diaria principalmente
en los Institutos
religiosos, de cualquier clase que sean, para los cuales, sin embargo,
queda en
vigor el decreto Quemadmodum, del 17 de diciembre de 1890 (10), dado
por la S. Congregación de Obispos y Regulares; promuévase
también cuanto sea posible en los Seminarios, cuyos alumnos anhelan
por servir al altar; e igualmente en los
demás colegios cristianos de la juventud.
8º - Si hay algunos Institutos, de votos simples o solemnes, cuyas
reglas, constituciones o calendarios señalen y manden algunos
días de Comunión, estas
normas se han de tener como meramente directivas y no como preceptivas.
Y para que todos los religiosos de uno y otro sexo puedan enterarse
bien de las disposiciones de este decreto, los superiores de cada una
de las casas tendrán cuidado de que todos los años en
la infraoctava del Corpus Christi sea leído a la comunidad en
lengua vulgar.
9º - Finalmente absténganse todos los escritores eclesiásticos,
desde la promulgación de este decreto, de toda disputa o discusión
acerca de las disposiciones para la frecuente y diaria Comunión.
11. La aprobación y promulgación
por Pío X.
Habiendo dado cuenta de todo esto a Nuestro Santísimo Señor
Papa Pío X, el infrascrito Secretario de la Sagrada Congregación,
en audiencia del 17 de diciembre de 1905, Su Santidad ratificó
este decreto de los Padres Eminentísimos, lo confirmó
y mandó publicar, no obstando en nada cosa en contrario (11).
Mandó además que se enviase a todos los Ordinarios y Prelados
regulares para que lo comunicaran a sus seminarios, párrocos,
institutos religiosos y sacerdotes respectivamente, y dieran cuenta
a la Santa Sede en sus relaciones del estado de la diócesis o
instituto, de la ejecución de lo que en él se establece.
Dado
en Roma, a 20 de Diciembre de 1905.
Vicente,
Card. Ob. de Palestrina,
Prefecto
C.
de Lai,
Secretario
NOTAS
(1) Trid. Sess. 22, cap. 6.
(2)
Juan, 6, 59.
(3)
Luc., 11, 3. (volver)
(4)
S. Aug. Serm. 57 in Mat. De orat. Dom. v. 7.
(5)
Trid. Sess. 13, c. 2.
(6)
Act. 2, 42.
(7)
Véase Inocencio XI el decreto de la Sagr. Congregación
del Concilio sobre la frecuente y diaria recepción de la Santa
Comunión. 12-2-1679 (Denzinger-Umb. ns. 1147-1150) (volver)
(8)
Véase Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre los errores
jansenistas, del 7-12-1690 (Denz.-Umb. n. 1313.
(9)
Catec. Rom., parte II, c. 4, 58.
(10)
Véase León XIII, Decreto de la Sagr. Congregación
de los Obispos y Regulares, del 17-12-1890.
(11)
Pío XII introdujo substanciales reformas en la ley del ayuno,
para facilitar la celebración de la Misa tardía y vespertina
de los sacerdotes y la frecuente recepción de la S. Eucaristía.
Véase Constitución Apostólica "Christus Dominus",
del 6-1-1953, con la respectiva Instrucción de la Sagrada Congregación
del Concilio, Constitutio Apostolica, 5-1-1953.
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