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1.
Amor de Jesús a los niños
Cuán singular amor profesó Jesucristo a los niños,
durante su vida mortal, claramente lo manifiestan las páginas
del Evangelio. Eran sus delicias estar entre ellos; acostumbraba a imponerles
sus manos, los abrazaba, los bendecía. Llevó a mal que
sus discípulos los apartasen de El, reconviniéndoles con
aquellas graves palabras: Dejad que los niños vengan a Mí,
y no se lo vedéis, pues de ellos es el reino de los cielos[1].
En cuánto estimaba su inocencia y el candor de sus almas, lo
expresó bien claro cuando, llamando a un niño, dijo a
sus discípulos: En verdad os digo, si no os hiciereis como niños,
no entraréis en el reino de los cielos. Cualquiera, pues, que
se humillare como este niños, ése es el mayor en el reino
de los cielos. El que recibiere a un niño así en mi nombre,
a Mí me recibe[2].
2. La comunión de los párvulos
Teniendo presente todo esto, la Iglesia católica, ya desde sus
principios, tuvo cuidado de acercar los pequeñuelos a Cristo
por medio de la Comunicación eucarística, que solía
administrarles aun siendo niños de pecho. Esto, según
aparece mandado en casi todos los rituales anteriores al siglo XIII,
se hacía en el acto del bautismo, costumbre que en algunos sitios
perseveró hasta tiempos posteriores; aun subsiste entre los griegos
y los orientales. Y, para alejar el peligro de que, concretamente, los
niños de pecho arrojasen el Pan consagrado, desde el principio
se hizo común la costumbre de administrarles la Sagrada Eucaristía
bajo la especie de vino.
Y no sólo en el acto del bautismo, sino después y repetidas
veces los niños eran alimentados con el divino manjar; pues fue
costumbre de algunas Iglesias el dar la Comunión a los niños
inmediatamente después de comulgar el clero; y en otras partes,
después de la Comunión de los adultos, los niños,
recibían los fragmentos sobrantes.
3. Comunión al llegar al uso de razón
Esta costumbre desapareció más tarde en la Iglesia latina
y los niños no eran admitidos a la Sagrada Mesa hasta que el
uso de la razón estuviera de algún modo despierto en ellos
y pudieran tener alguna idea del Augusto Sacramento. Esta nueva disciplina,
admitida ya por varios sínodos particulares, fue solemnemente
sancionada por el Concilio general cuarto de Letrán, en el año
1215, promulgando su célebre canon número 21, por el cual
se prescribe la confesión sacramental y la Sagrada Comunión
a los fieles que hubiesen llegado al uso de la razón, con las
siguientes palabras:
Todos los fieles de uno y de otro sexo, en llegando a la edad de la
discreción, deben por sí confesar fielmente todos sus
pecados, por lo menos una vez al ano, al sacerdote propios, procurando
según sus fuerzas cumplir la penitencia que les fuere impuesta
y recibir con reverencia, al menos por Pascua, el sacramento de la Eucaristía,
a no ser que por consejo del propio sacerdote y por causa razonable
creyeren oportuno abstenerse de comulgar por algún tiempo.
El Concilio de Trento[3], sin reprobar la antigua disciplina de administrar
la Sagrada Eucaristía a los niños antes del uso de la
razón, confirmó el decreto de Letrán, lanzando
anatema contra los que opinasen lo contrario: Si alguno negase que todos
y cada uno de los fieles de Cristo, de uno y otro sexo, al llegar a
la edad de la discreción, están obligados a comulgar cada
año, por lo menos en Pascua, según precepto de nuestra
Santa Madre la Iglesia, sea anatema[4].
Por lo tanto, en virtud del citado decreto lateranense -aun vigente-,
los cristianos, tan pronto como lleguen a la edad de la discreción,
están obligados a acercarse por lo menos una vez al año
a los sacramentos de la Confesión y de la Comunión.
4. La edad de la discreción
Pero al fijar cuál sea esta edad de la razón o de la discreción,
se han introducido en el curso del tiempo muchos errores y lamentables
abusos. Hubo quienes sostuvieron que la edad de la discreción
era distinta, según se tratase de recibir la Penitencia o la
Comunión. Para la Penitencia juzgaron ser aquélla en que
se pudiera distinguir lo bueno de lo malo, y en que, por lo mismo, se
podía pecar; pero para la Comunión exigían más
edad, en la que se pudiese tener más completo conocimiento de
las cosas de la fe y una preparación mayor. Y así, según
las diferentes costumbres locales y según las diversas opiniones,
se fijaba la edad de la primera Comunión en unos sitios a los
diez años o doce, y en otros a los catorce o aún más,
excluyendo, entre tanto, de la Comunión Eucarística a
los niños o adolescentes menores de la edad prefijada.
5. Daños y abusos
Esta costumbre, por la cual, so pretexto de mirar por el decoro del
Santísimo Sacramento, se alejaba de él a los fieles, ha
sido causa de no pocos males. Sucedía, pues, que la inocencia
de los primeros años, apartada de abrazarse con Cristo, se veía
privada de todo jugo de vida interior; de donde se seguía que
la juventud, careciendo de tan eficaz auxilio, y envuelta por tantos
peligros, perdido el candor, cayese en los vicios antes de gustar los
santos Misterios. Y aunque a la primera Comunión preceda una
preparación diligente y una confesión bien hecha, lo cual
no en todas partes ocurre, siempre resulta tristísima la pérdida
de la inocencia bautismal, que, recibiendo en edad más temprana
la Santa Eucaristía, acaso pudiera haberse evitado.
Ni merece menos reprobación la costumbre existente en muchos
lugares de prohibir la confesión a los niños no admitidos
a la Sagrada Mesa, o de no darles la absolución, con lo cual
es muy fácil que permanezcan largo tiempo tal vez, en pecado
mortal, con gravísimo peligro de su salvación.
Y aun es más grave, que en algunos sitios, a los niños
no admitidos a la primera Comunión, ni aun en peligro de muerte
se les permite recibir el Santo Viático; y si fallecen, enterrados
como párvulos, no se les aplican sufragios de la Iglesia.
6. Restos de los errores jansenistas
Tales daños ocasionan los que insisten tenazmente, más
de lo debido, en exigir que a la primera Comunión antecedan preparaciones
extraordinarias, no fijándose quizá en que tales excesivas
precauciones son resto de errores jansenistas, pues sostenían
que la Santísima Eucaristía era un premio, pero no medicina
de la fragilidad humana. Muy al contrario sentía el Concilio
de Trento, al enseñar que era antídoto para librarnos
de las culpas diarias y para preservarnos contra los pecados mortales[5];
doctrina poco ha inculcada con empeño por la Sagrada Congregación
del Concilio en su decreto del 26 de diciembre de 1905, por el cual
se abre camino a toda clase de personas para comulgar diariamente, ya
sean de madura, ya de tierna edad, exigiendo tan sólo dos condiciones:
estado de gracia y pureza de intención.
Ni hay justa razón para que, si en la antigüedad se distribuían
los residuos de las Sagradas Especies a los niños, aun a los
de pecho, ahora se exija extraordinaria preparación a los niños
que se encuentran en el felicísimo estado de su primera inocencia,
los cuales, por muchos peligros y asechanzas que les rodean, tanto necesitan
de este místico Pan.
7. La decisión del Concilio Lateranense
sobre la edad para la Penitencia y la Eucaristía.
Los 7 años.
Los abusos que hemos reprendido proceden de que no fijaron bien cuál
era la edad de la discreción, quienes señalaron una para
la confesión y otra distinta para la Comunión. El Concilio
de Letrán exige sólo una misma edad para uno y otro sacramento,
al imponer conjuntamente el precepto de confesar y comulgar. Y si para
la confesión se juzga que la edad de la discreción es
aquélla en que se puede distinguir lo bueno de lo malo, es decir,
en la que se tiene algún uso de razón, para la Comunión
será aquélla en que se pueda distinguir el Pan Eucarístico
del pan ordinario: es la misma edad en que el niño llega al uso
de su razón.
No de otro modo lo entendieron los principales intérpretes del
Concilio de Letrán y los escritores contemporáneos. Consta,
en efecto, según la historia eclesiástica, que los niños
de siete años fueron admitidos a la primera Comunión por
muchos concilios y decretos episcopales ya desde el siglo XIII, poco
después del citado Concilio Lateranense.
8. Los autores eclesiásticos señalan lo mismo
Tenemos, además, como testigo de suma autoridad, a Santo Tomás
de Aquino, que dice: Cuando los niños empiezan ya a tener algún
uso de razón, de modo que puedan concebir devoción a este
sacramento (de la Eucaristía), entonces pueden ya recibirle[6].
Lo cual explana así Ledesma: Digo, fundado en unánime
consentimiento, que se ha de dar la Eucaristía a todos los que
tienen uso de razón, aunque lleguen muy pronto a este uso de
razón, y a pesar de que el niño no conozca aún
con perfecta claridad lo que hace[7]. El mismo lugar explica Vásquez
con estas palabras: Desde el momento en que el niño llega al
uso de razón queda obligado, por derecho divino, de tal manera
que no puede la Iglesia desligarle de un modo absoluto[8]. Lo mismo
enseña San Antonino: Cuando el niño es capaz de malicia
y puede, por lo mismo, pecar mortalmente, queda por esto obligado a
la confesión y, por consiguiente, a la Comunión[9]. El
mismo Concilio de Trento llega a la misma conclusión cuando,
al señalar en su citada sesión XXI, cap. 4, dice: los
párvulos que carecen del uso de razón no tienen necesidad
alguna de la Sagrada Comunión y no da otra razón fuera
de que no pueden pecar, "Porque, dice, en aquélla edad no
pueden perder la gracia de hijos de Dios que han recibido. De todo esto
se deduce con claridad la mente del santo Concilio, a saber, que entonces
vienen necesariamente obligados los niños a comulgar, cuando
puedan ya perder la gracia por el pecado. Eco de tales palabras son
las del Concilio Romano, celebrado bajo Benedicto XIII, al enseñar
que la obligación de recibir la Eucaristía empieza después
que los niños y niñas llegaren al uso de razón,
a saber, en aquélla edad, en la cual pueden discernir este manjar
sacramental, que no es otro que el verdadero Cuerpo de Jesucristo, del
pan común y profano, y saber acercarse a recibirle con la debida
piedad y devoción[10]. Y el Catecismo Romano afirma que nadie
puede determinar mejor la edad en que deben darse a los niños
los sagrados misterios que el padre y el sacerdote con quien aquellos
confiesan sus pecados. A ellos pertenece, pues, explorar y averiguar
de los niños si tienen éstos algún conocimiento
y sabor de este admirable sacramento[11].
9. Criterio para admitir a la primera Comunión
De todo esto se desprende que la edad de la discreción para la
Comunión es aquélla, en la cual el niño sepa distinguir
el Pan Eucarístico del pan común y material, de suerte
que pueda acercarse devotamente al altar. Así, pues, no se requiere
un perfecto conocimiento de las verdades de la Fe, sino que bastan algunos
elementos, esto es, algún conocimiento de ellas; ni tampoco se
requiere el pleno uso de la razón, pues basta cierto uso incipiente,
esto es, cierto uso de razón. Por lo cual, la costumbre de diferir
por más tiempo la Comunión y exigir, para recibirla, una
edad ya más reflexiva, ha de reprobarse por completo -y la Sede
Apostólica la ha condenado muchas veces-. Y así el Papa
Pío IX, de f. m., en la carta del Cardenal Antonelli a los Obispos
de Francia, fechada el 12 de marzo del año 1866, reprobó
severamente la costumbre que se introducía en algunas diócesis
de retardar la primera Comunión hasta una edad más madura
y predeterminada. La Sagrada Congregación del Concilio, el día
15 de marzo de 1851, corrigió un capítulo del Concilio
Provincial de Ruán, que prohibía a los niños recibir
la Comunión antes de cumplir los doce años. Con igual
criterio se condujo esta Sagrada Congregación de Sacramentos
en la causa de Estrasburgo, el día 25 de marzo de 1910, en la
cual se preguntaba si se podían admitir a la Sagrada Comunión
los niños de catorce o de doce años, y resolvió:
"Que los niños y las niñas fuesen recibidos a la
Sagrada Mesa tan pronto como llegasen a los años de la discreción
o al uso de la razón".
10. Normas de la Sagrada Congregación
para la primera Comunión de los niños
Bien considerados estos antecedentes, esta Sagrada Congregación
de Sacramentos, en la sesión general celebrada en 15 de julio
de 1910, para evitar los mencionados abusos y conseguir que los niños
se acerquen a Jesucristo desde sus tiernos anos, vivan su vida de El
y encuentren defensa contra los peligros de la corrupción, juzgó
oportuno establecer las siguientes normas, sobre la primera comunión
de los ninos, normas que deberán observarse en todas partes:
• I) La edad de la discreción, tanto para la confesión
como para la Sagrada Comunión, es aquélla en la cual el
niño empieza a raciocinar; esto es, los siete años, sobre
poco más o menos. Desde este tiempo empieza la obligación
de satisfacer ambos preceptos de Confesión y Comunión.
• II) Para la primera confesión y para la primera Comunión,
no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana.
Después, el niño debe ir poco a poco aprendiendo todo
el Catecismo, según los alcances de su inteligencia.
• III) El conocimiento de la Religión, que se requiere
en el niño para prepararse convenientemente a la primera Comunión,
es aquel por el cual sabe, según su capacidad, los misterios
de la fe, necesarios con necesidad de medio, y la distinción
que hay entre el Pan Eucarístico y el pan común y material,
a fin de que pueda acercarse a la Sagrada Eucaristía con aquélla
devoción que puede tenerse a su edad.
• IV) El precepto de que los niños confiesen y comulguen
afecta principalmente a quienes deben tener cuidado de los mismos, esto
es, a sus padres, al confesor, a los maestros y al párroco. Al
padre, o a aquellos que hagan sus veces, y al confesor, según
el Catecismo Romano, pertenece admitir los niños a la primera
Comunión.
• V) Una o más veces al año cuiden los párrocos
de hacer alguna Comunión general para los niños, pero
de tal modo, que no sólo admitan a los noveles, sino también
a otros que, con el consentimiento de sus padres y confesores, como
se ha dicho, ya hicieron anteriormente su primera Comunión. Para
unos y para otros conviene que antecedan algunos días de instrucción
y de preparación.
• VI) Los que tienen a su cargo niños deben cuidar con
toda diligencia que, después de la primera Comunión, estos
niños se acerquen frecuentemente, y, a ser posible, aun diariamente
a la Sagrada Mesa, pues así lo desea Jesucristo y nuestra Madre
la Iglesia, y que los practiquen con aquélla devoción
que permite su edad. Recuerden, además, aquellos a cuyo cuidado
están los niños, la gravísima obligación
que tienen de procurar que asistan a la enseñanza pública
del Catecismo, o, al menos, suplan de algún modo esta enseñanza
religiosa.
• VII) La costumbre de no admitir a la Confesión a los
niños o de no absolverlos nunca, habiendo ya llegado al uso de
la razón, debe en absoluto reprobarse, por lo cual los Ordinarios
locales, empleando, si es necesario, los medios que el derecho les concede,
cuidarán de desterrar por completo esta costumbre.
• VIII) Es de todo punto detestable el abuso de no administrar
el viático y la extremaunción a los niños que han
llegado al uso de la razón, y enterrarlos según el rito
de los párvulos. A los que no abandonen esta costumbre castíguenlos
con rigor los Ordinarios locales.
11. Aprobación del Sumo Pontífice
y publicación
Todas estas cosas decretadas por los Padres Cardenales de esta Sagrada
Congregación las aprobó Nuestro Santísimo Padre
el Papa Pío X en la audiencia del día 7 del corriente
mes y mandó dar y publicar el presente decreto.
Mandó además a todos los Ordinarios que notificasen dicho
Decreto, no sólo a los Párrocos y al Clero, sino también
al pueblo, al que quiso fuese leído todos los años en
lengua vulgar durante el tiempo del precepto pascual. Los mismos Ordinarios
deberán, al final de cada quinquenio, juntamente con los demás
negocios de la Diócesis, dar cuenta también a la Santa
Sede de la observancia de este Decreto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma en el domicilio de esta Sagrada Congregación, el
día 8 del mes de Agosto de 1910
D. Cardenal Ferrata,
Prefecto
F. Giustini,
Secretario
NOTAS
(1)
Marc. 10, 13. 14. 16.
(2)
Mat. 18, 3, 4. 5.
(3)
Sess. 21 de Commun. c. 4.
(4)
Sess. 13 de Euchar. c. 8, can. 9.
(5)
Ibid. c. 2.
(6)
3, 80, 9 ad 3.
(7)
In S. Th. 3, 80, 9 dub. 6.
(8)
In 3 S. Th. disp. 214, c. 4, n. 43.
(9)
P. 3, tit. 14, c. 2, 5.
(10)
Istruzione per quei che debbono la prima volta ammettersi alla S. Comunione.
Append. XXX, 6, 11.
(11)
Part. 2, n. 63.
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