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Entre las múltiples preocupaciones que agitan Nuestro espíritu,
encuéntrase en primer lugar, tal como debe ser, que la Iglesia
de Dios, confiada a Nos desde lo alto, una vez desalojadas y más
aún exterminadas, si fuera posible, todas las herejías
y las perversas doctrinas de erróneas opiniones, pueda militar
confiadamente, y como una nave en mar tranquila, aplacados todos los
oleajes y huracanes de las tempestades, pueda navegar sin zozobra y
llegar al deseado puerto de la salvación. Así pues como
Nosotros al tiempo que debíamos examinar muchos asuntos, en instancias
menores del tribunal Santísimo de la Inquisición Romana
y Universal, contra la perversidad herética, finalmente denunciados
(ya sea en dicho Santísimo Oficio, o en otros correspondientes
al ordinario de cada lugar) y procesados por los Inquisidores, a causa
de su herética perversidad, habiendo aportado, para el examen
de la causa y para su propia defensa, testigos falsos y gozando de la
dilucidación de gente muy poco informada acerca de su vida y
doctrina; valiéndose además de tales testimonios, o de
diversos otros modos ilícitos, o por dolosas excusaciones calculadas,
o por malicias para engañar a dicho Sacro Tribunal de la Santa
Iglesia y a otros jueces, incluso a los Romanos Pontífices; y
que por este engaño muchos, tenidos por inocentes, obtuvieron,
o mejor dicho arrancaron: a) absolutorias definitivas en los correspondientes
procesos iriquisistoriales; b ) sentencias que en vista de la precedente
expurgación canónica, declaraban su vida y su doci trina
conformes a la verdadera Fe Católica; c) o bien decretos del
mismo Santísimo Oficio, o de oi tros Jueces ordinarios o delegados,
o de los Inquisidores, y también de los mismos Romanos Pontífices,
predecesores nuestros. Algunos de esos Romanos Pon tífices confirmaron
tales sentencias y decretos, incluso con imposición de perpetuo
silencio, con inhibición de que dicho Santo Oficio u otros inquisidores
pudieran o debieran proceder en prosecución de otros pormenores;
y también con avocación de las causas a la exclusiva autoridad
del Romano Pontífice, bajo cuya protección se colocaban;
o bien median te derogatorias de las derogatorias y con especialísimas
disposiciones, algunas muy contradictorias, o por otros decretos sin
límite alguno en cuanto a las dispensas, por innumerables disposiciones
con carácter de motu propio, o de letras expedidas con el sello
o anillo pontificio, incluso emanadas en consistorios o de modo consistorial.
De donde Ocurría que dichos reos investigados, bajo cobertura
y tutela de tales sentencias declaratorias, y de las letras apostólicas,
y sobre todo asegurados por el contexto de algunas cláusulas
inhibitorias, redactadas contra los inquisidores, perseveraban ocultamente
y también a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores
contra la Fe Católica, y unca volvían realmente al seno
de la Iglesia, por
el contrario. en seguro contacto con los demás fieles y apareciendo
como católicos, pudieron corromper otros espíritus, inficionarlos
y arrastrarlos con facilidad a sus heréticas opiniones, para
escándalo no pequeño y perjuicio de toda la cristiandad,
y para perdición y destrucción de esas almas extraviadas.
1.- Nosotros pues queriendo salir al paso de este escándalo tan
peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvación
de esas almas, y quitar toda duda y discusión entre los jurisperitos,
o cualquier otro impedimento y obstáculo, por cuya causa se impidiera
o retardara de cualquier modo o por cualquier instancia el ejercicio
de la
Santa Inquisición, respecto de la perversidad herética,
de Motu Proprio y por certidumbre de nuestra propia ciencia según
la plenitud de la Potestad Apostólica, en relación con:
1) en primer lugar todas y cada una o cualesquiera
letras Apostólicas, bajo cualquier forma de expresión,
incluso en las predichas y en cualquier otra causa de herejía;
2) las resoluciones de Motu Proprio, o también
consistoriales, o emanadas de cualquier otro modo;
3) también las cartas firmadas de cada Motu
Proprio, u otras cédulas, de cualquier clase, conforme a derecho
y ,justicia, y que modifiquen los términos del proceso;
4) las mencionadas letras contra la fiscalización
del Santo Oficio de la Iglesia, o de otros jueces ordinarios o delegados;
5) las inhibiciones, las cláusulas derogatorias
de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de
alguna manera sean contrarias a la disposición o recurrencia
del citado Santo Oficio, revocándolas pues a todas ellas, de
modo absoluto y perpetuo por esta nuestra constitución universal,
de carácter perpetuo y que tendrá validez perpetua, a
todas y cada una y de cualquier tenor, incluso las que son absolutorias
en causas de probada inocencia; o también las sentencias declaratorias,
en cualquier redacción que tuvieran, y supuesta una canónica
dilucidación, incluso las sentencias definitivas; los decretos
promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados
por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados,
o también por los mismos Romanos Pontífices; o las sentencias
y decretos que habrán de ser promulgados, incluso por Nos mismos,
o por nuestros sucesores los Romanos Pontífices de cada tiempo.
Nosotros por nuestra autoridad Apostólica declaramos, decretamos,
establecemos y ordenamos que nunca han tenido efecto, ni en el futuro
podrán tenerlo en la cosa juzgada.
2.- Las mencionadas sentencias y decretos, y todas las letras apostólicas,
incluidas las que son de gracia, reiteradas o emanadas, confirmadas
o que habrán de serlo, por la autoridad de diversos Romanos Pontífices,
junto con las mencionadas derogatorias, de cualquier tenor, incluso
las cláusulas contradictorias, los decretos y las inhibiciones,
y
también las sanciones canónicas, con todas y cada una
de sus disposiciones, antecedentes y consecuencias, como si estuvieran
a la letra queremos se tengan aquí insertados de modo expreso
y total, así como todas las que se Opongan de cualquier manera;
y por la misma autoridad apostólica queremos igualmente y mandamos
que dicho Santo Oficio de la Inquisición, y los Cardenales nuetros
dilectos hijos de hoy, y los que existan en cada tiempo en la Iglesia
Romana, inquisidores de la perversidad heretica, y encargados de ese
tribunal, ahora y en cualquier tiempo, pueden y deben inquirir de nuevo
y proceder contra esos mismos, denunciados o investigados, incluso si
fueran obispos, arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales de la S.I.
Romana, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes y emperadores,
tanto de pormenores del
pasado, como de otros que se hayan agregado posteriormente, con testigos
recibidos o a recibir, y con todos los demás argumentos, pruebas
e indicios, según las facultades concedidas y dadas -o que en
el futuro podrán serlo- a los mismos Cardenales Inquisidores,
por Nos o por alguno de nuestros predecesores y Sucesores, los Romanos
Pontífices o por la Sede Apostólica, en todo y por todo,
tal como si las mencionadas sentencias, decretos y letras apostólicas
y las dilucidaciones canónicas no hubiesen conferido ningún
beneficio a tales reos denunciados e investigados, incluso obispos,
arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales, Legados, condes, barones,
marqueses, duques, reyes y emperadores, sobre todo si han aparecido
nuevos indicios de la misma o de otra especie de herejía, incluso
en relación con épocas pasadas, o cuando resultase por
indicios de otra naturaleza, que ese mismo reo, denunciado e investigado,
hubiera sido absuelto de algún modo ilícito. Concedemos
además a los mismos Cardenales Inquisidores y al ya mencionado
Santísimo Oficio de la Inquisición, encargados ahora y
en el tiempo que sea, la facultad, potestad y autoridad plena, libre,
amplia y omnímoda de rever tales causas, sin excluir las que
hubiesen sido decididas según la autoridad del Concilio Ecuménico
Universal Tridentino, y de reasumirlas en el estado y términos
en que se encontraban antes de las mencionadas sentencias y decretos,
e incluso antes de las dilucidaciones canónicas, y de llevarlas
a término según el fin debido, tal como acontece en las
demás causas pendientes, todavía sin decisión alguna,
con intervención de esos
mismos Cardenales Inquisidores, según las facultades propias,
y tal como puede y es costumbre que así se proceda.
3.- Y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el
Papa Paulo IV, de feliz recordación, renovamos con el tenor de
las presentes, la Constituci6n contra los heréticos y cismáticos,
promulgada por el mismo pontífice, el 15 de febrero de 1559,
año IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable,
y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, según
su contexto y sus disposiciones.
(Las
restantes cláusulas 4-9, de este motu proprio contienen disposiciones
de procedimiento canónico, o resoluciones derogatorias, o establecen
la validez de las copias del texto, exhibición o publicaci6n
de las mismas, etc.)
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 12º anterior
a las kalendas de enero, año I de nuestro pontificado. (21 de
diciembre de 1566).
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