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Nada decimos de aquel otro decreto por el que, despreciado totalmente
el misterio, la dignidad y santidad del sacramento del matrimonio e
ignorando y trastornando absolutamente su institución y naturaleza,
desechada de todo en todo la potestad de la Iglesia sobre el mismo sacramento,
se proponía, según los errores ya condenados de los herejes
y contra la doctrina de la Iglesia Católica, que se tuviera el
matrimonio sólo como contrato civil y se sancionaba en varios
casos el divorcio propiamente dicho [cf. 1767], a par que todas las
causas matrimoniales se sometían a los tribunales laicos y por
ellos eran juzgadas [v. 1774]. Pero ningún católico ignora
o puede ignorar que el matrimonio es verdadera y propiamente uno de
los siete sacramentos de la ley evangélica, instituído
por Cristo Señor, y que, por tanto, no puede darse el matrimonio
entre los fieles sin que sea al mismo tiempo sacramento, y, consiguientemente,
cualquier otra unión de hombre y mujer entre cristianos, fuera
del sacramento, sea cualquiera la ley, aun la civil, en cuya virtud
esté hecha, no es otra cosa que torpe y pernicioso concubinato
tan encarecidamente condenado por la Iglesia; y, por tanto, el sacramento
no puede nunca separarse del contrato conyugal [v. 1773], y pertenece
totalmente a la potestad de la Iglesia determinar todo aquello que de
cualquier modo pueda referirse al mismo matrimonio.
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