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I. INTRODUCCIÓN
Restauración
de todas las cosas en Cristo
El arcano designio de la sabiduría divina que Jesucristo, Salvador
de los hombres, había de llevar a cabo en la tierra tuvo por
finalidad restaurar El mismo divinamente por sí y en sí
al mundo, que parecía estar envejeciendo. Lo que expresó
en frase espléndida y profunda el apóstol San Pablo, cuando
escribía a los efesios: «El sacramento de su voluntad...,
restaurarlo todo en Cristo, lo que hay en el cielo y en la tierra»(1).
Y, realmente, cuando Cristo Nuestro Señor decidió cumplir
el mandato que recibiera del Padre, lo primero que hizo fue, despojándolas
de su vejez, dar a todas las cosas una forma y una fisonomía
nuevas. El mismo curó, en efecto, las heridas que había
causado a la naturaleza humana el pecado del primer padre; restituyó
a todos los hombres, por naturaleza hijos de ira, a la amistad con Dios;
trajo a la luz de la verdad a los fatigados por una larga vida de errores;
renovó en toda virtud a los que se hallaban plagados de toda
impureza, y dio a los recobrados para la herencia de la felicidad eterna
la esperanza segura de que su propio cuerpo, mortal y caduco, había
de participar algún día de la inmortalidad y de la gloria
celestial. Y para que unos tan singulares beneficios permanecieran sobre
la tierra mientras hubiera hombres, constituyó a la Iglesia en
vicaria de su misión y le mandó, mirando al futuro, que,
si algo padeciera perturbación en la sociedad humana, lo ordenara;
que, si algo estuviere caído, que lo levantara.
Influencia
de la religión en el orden temporal
Mas, aunque esta divina restauración de que hemos hablado toca
de una manera principal y directa a los hombres constituidos en el orden
sobrenatural de la gracia, sus preciosos y saludables frutos han trascendido,
de todos modos, al orden natural ampliamente; por lo cual han recibido
perfeccionamiento notable en todos los aspectos tanto los individuos
en particular cuanto la universal sociedad humana. Pues ocurrió,
tan pronto como quedó establecido el orden cristiano de las cosas,
que los individuos humanos aprendieran y se acostumbraran a confiar
en la paternal providencia de Dios y a alimentar una esperanza, que
no defrauda, de los auxilios celestiales; con lo que se consiguen la
fortaleza, la moderación, la constancia, la tranquilidad del
espíritu en paz y, finalmente, otras muchas preclaras virtudes
e insignes hechos. Por lo que toca a la sociedad doméstica y
civil, es admirable cuánto haya ganado en dignidad, en firmeza
y honestidad. Se ha hecho más equitativa y respetable la autoridad
de los príncipes, más pronta y más fácil
la obediencia de los pueblos, más estrecha la unión entre
los ciudadanos, más seguro el derecho de propiedad. La religión
cristiana ha favorecido y fomentado en absoluto todas aquellas cosas
que en la sociedad civil son consideradas como útiles, y hasta
tal punto que, como dice San Agustín, aun cuando hubiera nacido
exclusivamente para administrar y aumentar los bienes y comodidades
de la vida terrena, no parece que hubiera podido ella misma aportar
más en orden a una vida buena y feliz.
Pero no es nuestro propósito tratar ahora por completo de cada
una de estas cosas; vamos a hablar sobre la sociedad doméstica,
que tiene su principio y fundamento en el matrimonio.
II.
EL MATRIMONIO CRISTIANO
Origen
y propiedades
Para todos consta, venerables hermanos, cuál es el verdadero
origen del matrimonio. Pues, a pesar de que los detractores de la fe
cristiana traten de desconocer la doctrina constante de la Iglesia acerca
de este punto y se esfuerzan ya desde tiempo por borrar la memoria de
todos los siglos, no han logrado, sin embargo, ni extinguir ni siquiera
debilitar la fuerza y la luz de la verdad. Recordamos cosas conocidas
de todos y de que nadie duda: después que en el sexto día
de la creación formó Dios al hombre del limo de la tierra
e infundió en su rostro el aliento de vida, quiso darle una compañera,
sacada admirablemente del costado de él mismo mientras dormía.
Con lo cual quiso el providentísimo Dios que aquella pareja de
cónyuges fuera el natural principio de todos los hombres, o sea,
de donde se propagara el género humano y mediante ininterrumpidas
procreaciones se conservara por todos los tiempos. Y aquella unión
del hombre y de la mujer, para responder de la mejor manera a los sapientísimos
designios de Dios, manifestó desde ese mismo momento dos principalísimas
propiedades, nobilísimas sobre todo y como impresas y grabadas
ante sí: la unidad y la perpetuidad. Y esto lo vemos declarado
y abiertamente confirmado en el Evangelio por la autoridad divina de
Jesucristo, que atestiguó a los judíos y a los apóstoles
que el matrimonio, por su misma institución, sólo puede
verificarse entre dos, esto es, entre un hombre y una mujer; que de
estos dos viene a resultar como una sola carne, y que el vínculo
nupcial está tan íntima y tan fuertemente atado por la
voluntad de Dios, que por nadie de los hombres puede ser desatado o
roto. Se unirá (el hombre) a su esposa y serán dos en
una carne. Y así no son dos, sino una carne. Por consiguiente,
lo que Dios unió, el hombre no lo separe(2).
Corrupción
del matrimonio antiguo
Pero esta forma del matrimonio, tan excelente y superior, comenzó
poco a poco a corromperse y desaparecer entre los pueblos gentiles;
incluso entre los mismos hebreos pareció nublarse y oscurecerse.
Entre éstos, en efecto, había prevalecido la costumbre
de que fuera lícito al varón tener más de una mujer;
y luego, cuando, por la dureza de corazón de los mismos(3), Moisés
les permitió indulgentemente la facultad de repudio, se abrió
la puerta a los divorcios. Por lo que toca a la sociedad pagana, apenas
cabe creerse cuánto degeneró y qué cambios experimentó
el matrimonio, expuesto como se hallaba al oleaje de los errores y de
las más torpes pasiones de cada pueblo.
Todas
las naciones parecieron olvidar, más o menos, la noción
y el verdadero origen del matrimonio, dándose por doquiera leyes
emanadas, desde luego, de la autoridad pública, pero no las que
la naturaleza dicta. Ritos solemnes, instituidos al capricho de los
legisladores, conferían a las mujeres el título honesto
de esposas o el torpe de concubinas; se llegó incluso a que determinara
la autoridad de los gobernantes a quiénes les estaba permitido
contraer matrimonio y a quiénes no, leyes que conculcaban gravemente
la equidad y el honor. La poligamia, la poliandria, el divorcio, fueron
otras tantas causas, además, de que se relajara enormemente el
vínculo conyugal. Gran desorden hubo también en lo que
atañe a los mutuos derechos y deberes de los cónyuges,
ya que el marido adquiría el dominio de la mujer y muchas veces
la despedía sin motivo alguno justo; en cambio, a él,
entregado a una sensualidad desenfrenada e indomable, le estaba permitido
discurrir impunemente entre lupanares y esclavas, como si la culpa dependiera
de la dignidad y no de la voluntad(4). Imperando la licencia marital,
nada era más miserable que la esposa, relegada a un grado de
abyección tal, que se la consideraba como un mero instrumento
para satisfacción del vicio o para engendrar hijos. Impúdicamente
se compraba y vendía a las que iban a casarse, cual si se tratara
de cosas materiales(5), concediéndose a veces al padre y al marido
incluso la potestad de castigar a la esposa con el último suplicio.
La familia nacida de tales matrimonios necesariamente tenía que
contarse entre los bienes del Estado o se hallaba bajo el dominio del
padre, a quien las leyes facultaban, además, para proponer y
concertar a su arbitrio los matrimonios de sus hijos y hasta para ejercer
sobre los mismos la monstruosa potestad de vida y muerte.
Su
ennoblecimiento por Cristo
Tan numerosos vicios, tan enormes ignominias como mancillaban el matrimonio,
tuvieron, finalmente, alivio y remedio, sin embargo, pues Jesucristo,
restaurador de la dignidad humana y perfeccionador de las leyes mosaicas,
dedicó al matrimonio un no pequeño ni el menor de sus
cuidados. Ennobleció, en efecto, con su presencia las bodas de
Caná de Galilea, inmortalizándolas con el primero de sus
milagros(6), motivo por el que, ya desde aquel momento, el matrimonio
parece haber sido perfeccionado con principios de nueva santidad. Restituyó
luego el matrimonio a la nobleza de su primer origen, ya reprobando
las costumbres de los hebreos, que abusaban de la pluralidad de mujeres
y de la facultad de repudio, ya sobre todo mandando que nadie desatara
lo que el mismo Dios había atado con un vínculo de unión
perpetua. Por todo ello, después de refutar las objeciones fundadas
en la ley mosaica, revistiéndose de la dignidad de legislador
supremo, estableció sobre el matrimonio esto: «Os digo,
pues, que todo el que abandona a su mujer, a no ser por causa de fornicación,
y toma otra, adultera; y el que toma a la abandonada, adultera(7).
Transmisión
de su doctrina por los apóstoles
Cuanto por voluntad de Dios ha sido decretado y establecido sobre los
matrimonios, sin embargo, nos lo han transmitido por escrito y más
claramente los apóstoles, mensajeros de las leyes divinas. Y
dentro del magisterio apostólico, debe considerarse lo que los
Santos Padres, los concilios y la tradición de la Iglesia universal
han enseñado siempre(8), esto es, que Cristo Nuestro Señor
elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento, haciendo al
mismo tiempo que los cónyuges, protegidos y auxiliados por la
gracia celestial conseguida por los méritos de Él, alcanzasen
en el matrimonio mismo la santidad, y no sólo perfeccionando
en éste, admirablemente concebido a semejanza de la mística
unión de Cristo con la Iglesia, el amor que brota de la naturaleza(9),
sino también robusteciendo la unión, ya de suyo irrompible,
entre marido y mujer con un más fuerte vínculo de caridad.
«Maridos —dice el apóstol San Pablo—, amad
a vuestras mujeres igual que Cristo amó a la Iglesia y se entregó
a sí mismo por ella, para santificarla... Los maridos deben amar
a sus mujeres como a sus propios cuerpos.., ya que nadie aborrece jamás
su propia carne, sino que la nutre y la abriga, como Cristo también
a la Iglesia; porque somos miembros de su cuerpo, de su carne y de sus
huesos. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se
unirá a su esposa y serán dos en una carne. Sacramento
grande es éste; pero os lo digo: en Cristo y en la Iglesia(10).
Por magisterio de los apóstoles sabemos igualmente que Cristo
mandó que la unidad y la perpetua estabilidad, propias del matrimonio
desde su mismo origen, fueran sagradas y por siempre inviolables. «A
los casados —dice el mismo San Pablo— les mando, no yo,
sino el Señor, que la mujer no se aparte de su marido; y si se
apartare, que permanezca sin casarse o que se reconcilie con su marido»(11).
Y de nuevo: «La mujer está ligada a su ley mientras viviere
su marido; y si su marido muere, queda libre»(12). Es por estas
causas que el matrimonio es «sacramento grande y entre todos honorable»(13),
piadoso, casto, venerable, por ser imagen y representación de
cosas altísimas.
La
finalidad del matrimonio en el cristianismo
Y no se limita sólo a lo que acabamos de recordar su excelencia
y perfección cristiana. Pues, en primer lugar, se asignó
a la sociedad conyugal una finalidad más noble y más excelsa
que antes, porque se determinó que era misión suya no
sólo la propagación del género humano, sino también
la de engendrar la prole de la Iglesia, conciudadanos de los santos
y domésticos de Dios(14), esto es, la procreación y educación
del pueblo para el culto y religión del verdadero Dios y de Cristo
nuestro Salvador(15). En segundo lugar, quedaron definidos íntegramente
los deberes de ambos cónyuges, establecidos perfectamente sus
derechos. Es decir, que es necesario que se hallen siempre dispuestos
de tal modo que entiendan que mutuamente se deben el más grande
amor, una constante fidelidad y una solícita y continua ayuda.
El marido es el jefe de la familia y cabeza de la mujer, la cual, sin
embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, debe
someterse y obedecer al marido, no a modo de esclava, sino de compañera;
esto es, que a la obediencia prestada no le falten ni la honestidad
ni la dignidad. Tanto en el que manda como en la que obedece, dado que
ambos son imagen, el uno de Cristo y el otro de la Iglesia, sea la caridad
reguladora constante del deber. Puesto que el marido es cabeza de la
mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia... Y así como la Iglesia
está sometida a Cristo, así también las mujeres
a sus maridos en todo(16). Por lo que toca a los hijos, deben éstos
someterse y obedecer a sus padres y honrarlos por motivos de conciencia;
y los padres, a su vez, es necesario que consagren todos sus cuidados
y pensamientos a la protección de sus hijos, y principalísimamente
a educarlos en la virtud: Padres..., educad (a vuestros hijos) en la
disciplina y en el respeto del Señor(17). De lo que se infiere
que los deberes de los cónyuges no son ni pocos ni leves; mas
para los esposos buenos, a causa de la virtud que se percibe del sacramento,
les serán no sólo tolerables, sino incluso gratos.
La
potestad de la Iglesia
Cristo, por consiguiente, habiendo renovado el matrimonio con tal y
tan grande excelencia, confió y encomendó toda la disciplina
del mismo a la Iglesia. La cual ejerció en todo tiempo y lugar
su potestad sobre los matrimonios de los cristianos, y la ejerció
de tal manera que dicha potestad apareciera como propia suya, y no obtenida
por concesión de los hombres, sino recibida de Dios por voluntad
de su fundador. Es de sobra conocido por todos, para que se haga necesario
demostrarlo, cuántos y qué vigilantes cuidados haya puesto
para conservar la santidad del matrimonio a fin de que éste se
mantuviera incólume. Sabemos, en efecto, con toda certeza, que
los amores disolutos y libres fueron condenados por sentencia del concilio
de Jerusalén(18); que un ciudadano incestuoso de Corinto fue
condenado por autoridad de San Pablo(19); que siempre fueron rechazados
y combatidos con igual vigor los intentos de muchos que atacaban el
matrimonio cristiano: los gnósticos, los maniqueos y los montanistas
en los orígenes del cristianismo; y, en nuestros tiempos, los
mormones, los sansimonianos, los falansterianos y los comunistas. Quedó
igualmente establecido un mismo y único derecho imparcial del
matrimonio para todos, suprimida la antigua diferencia entre esclavos
y libres(20); igualados los derechos del marido y de la mujer, pues,
como decía San Jerónimo, entre nosotros, lo que no es
lícito a las mujeres, justamente tampoco es lícito a los
maridos, y una misma obligación es de igual condición
para los dos (21); consolidados de una manera estable esos mismos derechos
por la correspondencia en el amor y por la reciprocidad de los deberes;
asegurada y reivindicada la dignidad de la mujer; prohibido al marido
castigar a la adúltera con la muerte(22) y violar libidinosa
o impúdicamente la fidelidad jurada. Y es grande también
que la Iglesia limitara, en cuanto fue conveniente, la potestad de los
padres de familia, a fin de que no restaran nada de la justa libertad
a los hijos o hijas que desearan casarse(23); prohibiera los matrimonios
entre parientes y afines de determinados grados(24), con objeto de que
el amor sobrenatural de los cónyuges se extendiera por un más
ancho campo; cuidara de que se prohibieran en los matrimonios, hasta
donde fuera posible, el error, la violencia y el fraude(25), y ordenara
que se protegieran la santa honestidad del tálamo, la seguridad
de las personas(26), el decoro de los matrimonios(27) y la integridad
de la religión(28). En fin, defendió con tal vigor, con
tan previsoras leyes esta divina institución, que ningún
observador imparcial de la realidad podrá menos que reconocer
que, también por lo que se refiere al matrimonio, el mejor custodio
y defensor del género humano es la Iglesia, cuya sabiduría
ha triunfado del tiempo, de las injurias de los hombres y de las vicisitudes
innumerables de las cosas.
III.
ATAQUES DE QUE ES OBJETO
Negación
de la potestad de la Iglesia
No faltan, sin embargo, quienes, ayudados por el enemigo del género
humano, igual que con incalificable ingratitud rechazan los demás
beneficios de la redención, desprecian también o tratan
de desconocer en absoluto la restauración y elevación
del matrimonio. Fue falta de no pocos entre los antiguos haber sido
enemigos en algo del matrimonio; pero es mucho más grave en nuestros
tiempos el pecado de aquellos que tratan de destruir totalmente su naturaleza,
perfecta y completa en todas sus partes. La causa de ello reside principalmente
en que, imbuidos en las opiniones de una filosofía falsa y por
la corrupción de las costumbres, muchos nada toleran menos que
someterse y obedecer, trabajando denodadamente, además, para
que no sólo los individuos, sino también las familias
y hasta la sociedad humana entera desoiga soberbiamente el mandato de
Dios. Ahora bien: hallándose la fuente y el origen de la sociedad
humana en el matrimonio, les resulta insufrible que el mismo esté
bajo la jurisdicción de la Iglesia y tratan, por el contrario,
de despojarlo de toda santidad y de reducirlo al círculo verdaderamente
muy estrecho de las cosas de institución humana y que se rigen
y administran por el derecho civil de las naciones. De donde necesariamente
había de seguirse que atribuyeran todo derecho sobre el matrimonio
a los poderes estatales, negándoselo en absoluto a la Iglesia,
la cual, si en un tiempo ejerció tal potestad, esto se debió
a indulgencia de los príncipes o fue contra derecho. Y ya es
tiempo, dicen, que los gobernantes del Estado reivindiquen enérgicamente
sus derechos y reglamenten a su arbitrio cuanto se refiere al matrimonio.
De aquí han nacido los llamados matrimonios civiles, de aquí
esas conocidas leyes sobre las causas que impiden los matrimonios; de
aquí esas sentencias judiciales acerca de si los contratos conyugales
fueron celebrados válidamente o no. Finalmente, vemos que le
ha sido arrebatada con tanta saña a la Iglesia católica
toda potestad de instituir y dictar leyes sobre este asunto, que ya
no se tiene en cuenta para nada ni su poder divino ni sus previsoras
leyes, con las cuales vivieron durante tanto tiempo unos pueblos, a
los cuales llegó la luz de la civilización juntamente
con la sabiduría cristiana.
Carácter
religioso del matrimonio
Los naturalistas y todos aquellos que se glorían de rendir culto
sobre todo al numen popular y se esfuerzan en divulgar por todas las
naciones estas perversas doctrinas, no pueden verse libres de la acusación
de falsedad. En efecto, teniendo el matrimonio por su autor a Dios,
por eso mismo hay en él algo de sagrado y religioso, no adventicio,
sino ingénito; no recibido de los hombres, sino radicado en la
naturaleza. Por ello, Inocencio III(29) y Honorio III(30), predecesores
nuestros, han podido afirmar, no sin razón ni temerariamente,
que el sacramento del matrimonio existe entre fieles e infieles. Nos
dan testimonio de ello tanto los monumentos de la antigüedad cuanto
las costumbres e instituciones de los pueblos que anduvieron más
cerca de la civilización y se distinguieron por un conocimiento
más perfecto del derecho y de la equidad: consta que en las mentes
de todos éstos se hallaba informado y anticipado que, cuando
se pensaba en el matrimonio, se pensaba en algo que implicaba religión
y santidad. Por esta razón, las bodas acostumbraron a celebrarse
frecuentemente entre ellos, no sin las ceremonias religiosas, mediante
la autorización de los pontífices y el ministerio de los
sacerdotes. ¡Tan gran poder tuvieron en estos ánimos carentes
de la doctrina celestial la naturaleza de las cosas, la memoria de los
orígenes y la conciencia del género humano! Por consiguiente,
siendo el matrimonio por su virtud, por su naturaleza, de suyo algo
sagrado, lógico es que se rija y se gobierne no por autoridad
de príncipes, sino por la divina autoridad de la Iglesia, la
única que tiene el magisterio de las cosas sagradas. Hay que
considerar después la dignidad del sacramento, con cuya adición
los matrimonios cristianos quedan sumamente ennoblecidos. Ahora bien:
estatuir y mandar en materia de sacramentos, por voluntad de Cristo,
sólo puede y debe hacerlo la Iglesia, hasta el punto de que es
totalmente absurdo querer trasladar aun la más pequeña
parte de este poder a los gobernantes civiles. Finalmente, es grande
el peso y la fuerza de la historia, que clarísimamente nos enseña
que la potestad legislativa y judicial de que venimos hablando fue ejercida
libre y constantemente por la Iglesia, aun en aquellos tiempos en que
torpe y neciamente se supone que los poderes públicos consentían
en ello o transigían. ¡Cuán increíble, cuán
absurdo que Cristo Nuestro Señor hubiera condenado la inveterada
corruptela de la poligamia y del repudio con una potestad delegada en
Él por el procurador de la provincia o por el rey de los judíos!
¡O que el apóstol San Pablo declarara ilícitos el
divorcio y los matrimonios incestuosos por cesión o tácito
mandato de Tiberio, de Calígula o de Nerón! Jamás
se logrará persuadir a un hombre de sano entendimiento que la
Iglesia llegara a promulgar tantas leyes sobre la santidad y firmeza
del matrimonio(31), sobre los matrimonios entre esclavos y libres(32),
con una facultad otorgada por los emperadores romanos, enemigos máximos
del cristianismo, cuyo supremo anhelo no fue otro que el de aplastar
con la violencia y la muerte la naciente religión de Cristo;
sobre todo cuando el derecho emanado de la Iglesia se apartaba del derecho
civil, hasta el punto de que Ignacio Mártir(33), Justino(34),
Atenágoras(35) y Tertuliano(36) condenaban públicamente
como injustos y adulterinos algunos matrimonios que, por el contrario,
amparaban las leyes imperiales. Y cuando la plenitud del poder vino
a manos de los emperadores cristianos, los Sumos Pontífices y
los obispos reunidos en los concilios prosiguieron, siempre con igual
libertad y conciencia de su derecho, mandando y prohibiendo en materia
de matrimonios lo que estimaron útil y conveniente según
los tiempos, sin preocuparles discrepar de las instituciones civiles.
Nadie ignora cuántas instituciones, frecuentemente muy en desacuerdo
con las disposiciones imperiales, fueron dictadas por los prelados de
la Iglesia sobre los impedimentos de vínculo, de voto, de disparidad
de culto, de consanguinidad, de crimen, de honestidad pública
en los concilios Iliberitano(37), Arelatense(38), Calcedonense(39),
Milevitano II (40) y otros. Y ha estado tan lejos de que los príncipes
reclamaran para sí la potestad sobre el matrimonio cristiano,
que antes bien han reconocido y declarado que, cuanta es, corresponde
a la Iglesia. En efecto, Honorio, Teodosio el Joven y Justiniano(41)
no han dudado en manifestar que, en todo lo referente a matrimonios,
no les era lícito ser otra cosa que custodios y defensores de
los sagrados cánones. Y si dictaminaron algo acerca de impedimentos
matrimoniales, hicieron saber que no procedían contra la voluntad,
sino con el permiso y la autoridad de la Iglesia(42), cuyo parecer acostumbraron
a consultar y aceptar reverentemente en las controversias sobre la honestidad
de los nacimientos(43)., sobre los divorcios(44) y, finalmente, sobre
todo lo relacionado de cualquier modo con el vínculo conyugal(45).
Con el mejor derecho, por consiguiente, se definió en el concilio
Tridentino que es potestad de la Iglesia establecer los impedimentos
dirimentes del matrimonio(46) y que las causas matrimoniales son de
la competencia de los jueces eclesiásticos(47).
Intento
de separar contrato y sacramento
Y no se le ocurra a nadie aducir aquella decantada distinción
de los regalistas entre el contrato nupcial y el sacramento, inventada
con el propósito de adjudicar al poder y arbitrio de los príncipes
la jurisdicción sobre el contrato, reservando a la Iglesia la
del sacramento. Dicha distinción o, mejor dicho, partición
no puede probarse, siendo cosa demostrada que en el matrimonio cristiano
el contrato es inseparable del sacramento. Cristo Nuestro Señor,
efectivamente, enriqueció con la dignidad de sacramento el matrimonio,
y el matrimonio es ese mismo contrato, siempre que se haya celebrado
legítimamente. Añádese a esto que el matrimonio
es sacramento porque es un signo sagrado y eficiente de gracia y es
imagen de la unión mística de Cristo con la Iglesia. Ahora
bien: la forma y figura de esta unión está expresada por
ese mismo vínculo de unión suma con que se ligan entre
sí el marido y la mujer, y que no es otra cosa sino el matrimonio
mismo. Así, pues, queda claro que todo matrimonio legítimo
entre cristianos es en sí y por sí sacramento y que nada
es más contrario a la verdad que considerar el sacramento como
un cierto ornato sobreañadido o como una propiedad extrínseca,
que quepa distinguir o separar del contrato, al arbitrio de los hombres.
Ni por la razón ni por la historia se prueba, por consiguiente,
que la potestad sobre los matrimonios de los cristianos haya pasado
a los gobernantes civiles. Y si en esto ha sido violado el derecho ajeno,
nadie podrá decir, indudablemente, que haya sido violado por
la Iglesia .
Los
principios del naturalismo
¡Ojalá que los oráculos de los naturalistas, así
como están llenos de falsedad y de injusticia, estuvieran también
vacíos de daños y calamidades! Pero es fácil ver
cuánto perjuicio ha causado la profanación del matrimonio
y lo que aún reportará a toda la sociedad humana. En un
principio fue divinamente establecida la ley de que las cosas hechura
de Dios o de la naturaleza nos resultaran tanto más útiles
y saludables cuanto se conservaran más íntegras e inmutables
en su estado nativo, puesto que Dios, creador de todas las cosas, supo
muy bien qué convendría a la estructura y conservación
de las cosas singulares, y las ordenó todas en su voluntad y
en su mente de tal manera que cada cual llegara a tener su más
adecuada realización. Ahora bien: si la irreflexión de
los hombres o su maldad se empeñara en torcer o perturbar un
orden tan providentísimamente establecido, entonces las cosas
más sabia y provechosamente instituidas o comienzan a convertirse
en un obstáculo o dejan de ser provechosas, ya por haber perdido
en el cambio su poder de ayudar, ya porque Dios mismo quiera castigar
la soberbia y el atrevimiento de los mortales. Ahora bien: los que niegan
que el matrimonio sea algo sagrado y, despojándolo de toda santidad,
lo arrojan al montón de las cosas humanas, éstos pervierten
los fundamentos de la naturaleza, se oponen a los designios de la divina
Providencia y destruyen, en lo posible, lo instituido. Por ello, nada
tiene de extrañar que de tales insensatos e impíos principios
resulte una tal cosecha de males, que nada pueda ser peor para la salvación
de las almas y el bienestar de la república.
Frutos
del matrimonio cristiano
Si se considera a qué fin tiende la divina institución
del matrimonio, se verá con toda claridad que Dios quiso poner
en él las fuentes ubérrimas de la utilidad y de la salud
públicas. Y no cabe la menor duda de que, aparte de lo relativo
a la propagación del género humano, tiende también
a hacer mejor y más feliz la vida de los cónyuges; y esto
por muchas razones, a saber: por la ayuda mutua en el remedio de las
necesidades, por el amor fiel y constante, por la comunidad de todos
los bienes y por la gracia celestial que brota del sacramento. Es también
un medio eficacísimo en orden al bienestar familiar, ya que los
matrimonios, siempre que sean conformes a la naturaleza y estén
de acuerdo con los consejos de Dios, podrán de seguro robustecer
la concordia entre los padres, asegurar la buena educación de
los hijos, moderar la patria potestad con el ejemplo del poder divino,
hacer obedientes a los hijos para con sus padres, a los sirvientes respecto
de sus señores. De unos matrimonios así, las naciones
podrán fundadamente esperar ciudadanos animados del mejor espíritu
y que, acostumbrados a reverenciar y amar a Dios, estimen como deber
suyo obedecer a los que justa y legítimamente mandan amar a todos
y no hacer daño a nadie.
La
ausencia de religión en el matrimonio
Estos tan grandes y tan valiosos frutos produjo realmente el matrimonio
mientras conservó sus propiedades de santidad, unidad y perpetuidad,
de las que recibe toda su fructífera y saludable eficacia; y
no cabe la menor duda de que los hubiera producido semejantes e iguales
si siempre y en todas partes se hubiera hallado bajo la potestad y celo
de la Iglesia, que es la más fiel conservadora y defensora de
tales propiedades. Mas, al surgir por doquier el afán de sustituir
por el humano los derechos divino y natural, no sólo comenzó
a desvanecerse la idea y la noción elevadísima a que la
naturaleza había impreso y como grabado en el ánimo de
los hombres, sino que incluso en los mismos matrimonios entre cristianos,
por perversión humana, se ha debilitado mucho aquella fuerza
procreadora de tan grandes bienes. ¿Qué de bueno pueden
reportar, en efecto, aquellos matrimonios de los que se halla ausente
la religión cristiana, que es madre de todos los bienes, que
nutre las más excelsas virtudes, que excita e impele a cuanto
puede honrar a un ánimo generoso y noble? Desterrada y rechazada
la religión, por consiguiente, sin otra defensa que la bien poco
eficaz honestidad natural, los matrimonios tienen que caer necesariamente
de nuevo en la esclavitud de la naturaleza viciada y de la peor tiranía
de las pasiones. De esta fuente han manado múltiples calamidades,
que han influido no sólo sobre las familias, sino incluso sobre
las sociedades, ya que, perdido el saludable temor de Dios y suprimido
el cumplimiento de los deberes, que jamás en parte alguna ha
sido más estricto que en la religión cristiana, con mucha
frecuencia ocurre, cosa fácil en efecto, que las cargas y obligaciones
del matrimonio parezcan apenas soportables y que muchos ansíen
liberarse de un vínculo que, en su opinión, es de derecho
humano y voluntario, tan pronto como la incompatibilidad de caracteres,
o las discordias, o la violación de la fidelidad por cualquiera
de ellos, o el consentimiento mutuo u otras causas aconsejen la necesidad
de separarse. Y si entonces los códigos les impiden dar satisfacción
a su libertinaje, se revuelven contra las leyes, motejándolas
de inicuas, de inhumanas y de contrarias al derecho de ciudadanos libres,
pidiendo, por lo mismo, que se vea de desecharlas y derogarlas y de
decretar otra más humana en que sean lícitos los divorcios.
Los
legisladores de nuestros tiempos, confesándose partidarios y
amantes de los mismos principios de derecho, no pueden verse libres,
aun queriéndolo con todas sus fuerzas, de la mencionada perversidad
de los hombres; hay, por tanto, que ceder a los tiempos y conceder la
facultad de divorcio. Lo mismo que la propia historia testifica. Dejando
a un lado, en efecto, otros hechos, al finalizar el pasado siglo, en
la no tanto revolución cuanto conflagración francesa,
cuando, negado Dios, se profanaba todo en la sociedad, entonces se accedió,
al fin, a que las separaciones conyugales fueran ratificadas por las
leyes. Y muchos propugnan que esas mismas leyes sean restablecidas en
nuestros tiempos, pues quieren apartar en absoluto a Dios y a la Iglesia
de la sociedad conyugal, pensando neciamente que el remedio más
eficaz contra la creciente corrupción de las costumbres debe
buscarse en semejantes leyes.
Males
del divorcio
Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio
lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales pierden su
estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se ofrecen peligrosos
incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación
de los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad doméstica,
se siembran las semillas de la discordia en las familias, se empequeñece
y se deprime la dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse
abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los maridos.
Y puesto que, para perder a las familias y destruir el poderío
de los reinos, nada contribuye tanto como la corrupción de las
costumbres, fácilmente se verá cuán enemigo es
de la prosperidad de las familias y de las naciones el divorcio, que
nace de la depravación moral de los pueblos, y, conforme atestigua
la experiencia, abre las puertas y lleva a las más relajadas
costumbres de la vida privada y pública. Y se advertirá
que son mucho más graves estos males si se considera que, una
vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno suficientemente
poderoso para contenerla dentro de unos límites fijos o previamente
establecidos. Muy grande es la fuerza del ejemplo, pero es mayor la
de las pasiones: con estos incentivos tiene que suceder que el prurito
de los divorcios, cundiendo más de día en día,
invada los ánimos de muchos como una contagiosa enfermedad o
como un torrente que se desborda rotos los diques.
Su
confirmación por los hechos
Todas estas cosas son ciertamente claras de suyo; pero con el renovado
recuerdo de los hechos se harán más claras todavía.
Tan pronto como la ley franqueó seguro camino al divorcio, aumentaron
enormemente las disensiones, los odios y las separaciones, siguiéndose
una tan espantosa relajación moral, que llegaron a arrepentirse
hasta los propios defensores de tales separaciones; los cuales, de no
haber buscado rápidamente el remedio en la ley contraria, era
de temer que se precipitara en la ruina la propia sociedad civil. Se
dice que los antiguos romanos se horrorizaron ante los primeros casos
de divorcio; tardó poco, sin embargo, en comenzar a embotarse
en los espíritus el sentido de la honestidad, a languidecer el
pudor que modera la sensualidad, a quebrantarse la fidelidad conyugal
en medio de tamaña licencia, hasta el punto de que parece muy
verosímil lo que se lee en algunos autores: que las mujeres introdujeron
la costumbre de contarse los años no por los cambios de cónsules,
sino de maridos. Los protestantes, de igual modo, dictaron al principio
leyes autorizando el divorcio en determinadas causas, pocas desde luego;
pero ésas, por afinidad entre cosas semejantes, es sabido que
se multiplicaron tanto entre alemanes, americanos y otros, que los hombres
sensatos pensaran en que había de lamentarse grandemente la inmensa
depravación moral y la intolerable torpeza de las leyes. Y no
ocurrió de otra manera en las naciones católicas, en las
que, si alguna vez se dio lugar al divorcio, la muchedumbre de los males
que se siguió dejó pequeños los cálculos
de los gobernantes. Pues fue crimen de muchos inventar todo género
de malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias
y al adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver impunemente
el vínculo conyugal, de que ya se habían hastiado, y esto
con tan grave daño de la honestidad pública, que públicamente
se llegara a estimar de urgente necesidad entregarse cuanto antes a
la enmienda de tales leyes. ¿Y quién podrá dudar
de que los resultados de las leyes protectoras del divorcio habrían
de ser igualmente lamentables y calamitosas si llegaran a establecerse
en nuestros días? No se halla ciertamente en los proyectos ni
en los decretos de los hombres una potestad tan grande como para llegar
a cambiar la índole ni la estructura natural de las cosas; por
ello interpretan muy desatinadamente el bienestar público quienes
creen que puede trastocarse impunemente la verdadera estructura del
matrimonio y, prescindiendo de toda santidad, tanto de la religión
cuanto del sacramento, parecen querer rehacer y reformar el matrimonio
con mayor torpeza todavía que fue costumbre en las mismas instituciones
paganas. Por ello, si no cambian estas maneras de pensar, tanto las
familias cuanto la sociedad humana vivirán en constante temor
de verse arrastradas lamentablemente a ese peligro y ruina universal,
que desde hace ya tiempo vienen proponiendo las criminales hordas de
socialistas y comunistas. En esto puede verse cuán equivocado
y absurdo sea esperar el bienestar público del divorcio, que,
todo lo contrario, arrastra a la sociedad a una ruina segura.
Conducta
de la Iglesia frente al divorcio
Hay que reconocer, por consiguiente, que la Iglesia católica,
atenta siempre a defender la santidad y la perpetuidad de los matrimonios,
ha servido de la mejor manera al bien común de todos los pueblos,
y que se le debe no pequeña gratitud por sus públicas
protestas, en el curso de los últimos cien años, contra
las leyes civiles que pecaban gravemente en esta materia(48); por su
anatema dictado contra la detestable herejía de los protestantes
acerca de los divorcios y repudios(49); por haber condenado de muchas
maneras la separación conyugal en uso entre los griegos(50);
por haber declarado nulos los matrimonios contraídos con la condición
de disolverlos en un tiempo dado(51); finalmente, por haberse opuesto
ya desde los primeros tiempos a las leyes imperiales que amparaban perniciosamente
los divorcios y repudios(52). Además, cuantas veces los Sumos
Pontífices resistieron a poderosos príncipes, los cuales
pedían incluso con amenazas que la Iglesia ratificara los divorcios
por ellos efectuados, otras tantas deben ser considerados como defensores
no sólo de la integridad de la religión, sino también
de la civilización de los pueblos. A este propósito, la
posteridad toda verá con admiración los documentos reveladores
de un espíritu invicto, dictados: por Nicolás II contra
Lotario; por Urbano II y Pascual II contra Felipe I, rey de Francia;
por Celestino III e Inocencio III contra Felipe II, príncipe
de Francia; por Clemente VII y Paulo III contra Enrique VIII, y, finalmente,
por el santo y valeroso pontífice Pío VII contra Napoleón,
engreído por su prosperidad y por la magnitud de su Imperio.
IV.
LOS REMEDIOS
El
poder civil
Siendo las cosas así, los gobernantes y estadistas, de haber
querido seguir los dictados de la razón, de la sabiduría
y de la misma utilidad de los pueblos, debieron preferir que las sagradas
leyes sobre el matrimonio permanecieran intactas y prestar a la Iglesia
la oportuna ayuda para tutela de las costumbres y prosperidad de las
familias, antes que constituirse en sus enemigos y acusarla falsa e
inicuamente de haber violado el derecho civil.
Y
esto con tanta mayor razón cuanto que la Iglesia, igual que no
puede apartarse en cosa alguna del cumplimiento de su deber y de la
defensa de su derecho, así suele ser, sobre todo, propensa a
la benignidad y a la indulgencia en todo lo que sea compatible con la
integridad de sus derechos y con la santidad de sus deberes. Por ello
jamás dictaminó nada sobre matrimonios sin tener en cuenta
el estado de la comunidad y las condiciones de los pueblos, mitigando
en más de una ocasión, en cuanto le fue posible, lo establecido
en sus leyes, cuando hubo causas justas y graves para tal mitigación.
Tampoco ignora ni niega que el sacramento del matrimonio, encaminado
también a la conservación y al incremento de la sociedad
humana, tiene parentesco y vinculación con cosas humanas, consecuencias
indudables del matrimonio, pero que caen del lado de lo civil y respecto
de las cuales con justa competencia legislan y entienden los gobernantes
del Estado.
El
poder eclesiástico
Nadie duda que el fundador de la Iglesia, nuestro Señor Jesucristo,
quiso que la potestad sagrada fuera distinta de la civil, y libres y
expeditas cada una de ellas en el desempeño de sus respectivas
funciones; pero con este aditamento: que a las dos conviene y a todos
los hombres interesa que entre las dos reinen la unión y la concordia,
y que en aquellas cosas que, aun cuando bajo aspectos diversos, son
de derecho y juicio común, una, la que tiene a su cargo las cosas
humanas, dependa oportuna y convenientemente de la otra, a que se han
confiado las cosas celestiales. En una composición y casi armonía
de esta índole se contiene no sólo la mejor relación
entre las potestades, sino también el modo más conveniente
y eficaz de ayuda al género humano, tanto en lo que se refiere
a los asuntos de esta vida cuanto en lo tocante a la esperanza de la
salvación eterna. En efecto, así como la inteligencia
de los hombres, según hemos expuesto en anteriores encíclicas,
si está de acuerdo con la fe cristiana, gana mucho en nobleza
y en vigor para desechar los errores, y, a su vez, la fe recibe de ella
no pequeña ayuda, de igual manera, si la potestad civil se comporta
amigablemente con la Iglesia, las dos habrán de salir grandemente
gananciosas. La dignidad de la una se enaltece, y yendo por delante
la religión, jamás será injusto su mandato; la
otra obtendrá medios de tutela y de defensa para el bien común
de los fieles.
Nos,
por consiguiente, movidos por esta consideración de las cosas,
con el mismo afecto que otras veces lo hemos hecho, invitamos de nuevo
con toda insistencia en la presente a los gobernantes a estrechar la
concordia y la amistad, y somos Nos el primero en tender, con paternal
benevolencia, nuestra diestra con el ofrecimiento del auxilio de nuestra
suprema potestad, tanto más necesario en estos tiempos cuanto
que el derecho de mandar, cual si hubiera recibido una herida, se halla
debilitado en la opinión de los hombres. Ardiendo ya los ánimos
en el más osado libertinaje y vilipendiando con criminal audacia
todo yugo de autoridad, por legítima que sea; la salud pública
postula que las fuerzas de las dos potestades se unan para impedir los
daños que amenazan no sólo a la Iglesia, sino también
a la sociedad civil.
Exhortación
a los obispos
Mas, al mismo tiempo que aconsejamos insistentemente la amigable unión
de las voluntades y suplicamos a Dios, príncipe de la paz, que
infunda en los ánimos de todos los hombres el amor de la concordia,
no podemos menos de incitar, venerables hermanos, exhortándoos
una y otra vez, vuestro ingenio, vuestro celo y vigilancia, que sabemos
que es máxima en vosotros. En cuanto esté a vuestro alcance,
con todo lo que pueda vuestra autoridad, trabajad para que entre las
gentes confiadas a vuestra vigilancia se mantenga íntegra e incorruptible
la doctrina que enseñaron Cristo Nuestro Señor y los apóstoles,
intérpretes de la voluntad divina, y que la Iglesia católica
observó religiosamente ella misma y mandó que en todos
los tiempos observaran los fieles cristianos.
Tomaos
el mayor cuidado de que los pueblos abunden en los preceptos de la sabiduría
cristiana y no olviden jamás que el matrimonio no fue instituido
por voluntad de los hombres, sino en el principio por autoridad y disposición
de Dios, y precisamente bajo esta ley, de que sea de uno con una; y
que Cristo, autor de la Nueva Alianza, lo elevó de menester de
naturaleza a sacramento y que, por lo que atañe al vínculo,
atribuyó la potestad legislativa y judicial a su Iglesia. Acerca
de esto habrá que tener mucho cuidado de que las mentes no se
vean arrastradas por las falaces conclusiones de los adversarios, según
los cuales esta potestad le ha sido quitada a la Iglesia. Todos deben
igualmente saber que, si se llevara a cabo entre fieles una unión
de hombre con mujer fuera del sacramento, tal unión carece de
toda fuerza y razón de legítimo matrimonio; y que, aun
cuando se hubiera verificado convenientemente conforme a las leyes del
país, esto no pasaría de ser una práctica o costumbre
introducida por el derecho civil, y este derecho sólo puede ordenar
y administrar aquellas cosas que los matrimonios producen de sí
en el orden civil, las cuales claro está que no podrán
producirse sin que exista su verdadera y legítima causa, es decir,
el vínculo nupcial.
Importa
sobre todo que estas cosas sean conocidas de los esposos, a los cuales
incluso habrá que demostrárselas e inculcárselas
en los ánimos, a fin de que puedan cumplir con las leyes, a lo
que de ningún modo se opone la Iglesia, antes bien quiere y desea
que los efectos del matrimonio se logren en todas sus partes y que de
ningún modo se perjudique a los hijos. También es necesario
que se sepa, en medio de tan enorme confusión de opiniones como
se propagan de día en día, que no hay potestad capaz de
disolver el vínculo de un matrimonio rato y consumado entre cristianos
y que, por lo mismo, son reos de evidente crimen los cónyuges
que, antes de haber sido roto el primero por la muerte, se ligan con
un nuevo vínculo matrimonial, por más razones que aleguen
en su descargo. Porque, si las cosas llegaran a tal extremo que ya la
convivencia es imposible, entonces la Iglesia deja al uno vivir separado
de la otra y, aplicando los cuidados y remedios acomodados a las condiciones
de los cónyuges, trata de suavizar los inconvenientes de la separación,
trabajando siempre por restablecer la concordia, sin desesperar nunca
de lograrlo. Son éstos, sin embargo, casos extremos, los cuales
sería fácil soslayar si los prometidos, en vez de dejarse
arrastrar por la pasión, pensaran antes seriamente tanto en las
obligaciones de los cónyuges cuanto en las nobilísimas
causas del matrimonio, acercándose a él con las debidas
intenciones, sin anticiparse a las nupcias, irritando a Dios, con una
serie ininterrumpida de pecados. Y, para decirlo todo en pocas palabras,
los matrimonios disfrutarán de una plácida y quieta estabilidad
si los cónyuges informan su espíritu y su vida con la
virtud de la religión, que da al hombre un ánimo fuerte
e invencible y hace que los vicios dado que existieran en ellos, que
la diferencia de costumbres y de carácter, que la carga de los
cuidados maternales, que la penosa solicitud de la educación
de los hijos, que los trabajos propios de la vida y que los contratiempos
se soporten no sólo con moderación, sino incluso con agrado.
Matrimonios
con acatólicos
Deberá evitarse también que se contraigan fácilmente
matrimonios con acatólicos, pues cuando no existe acuerdo en
materia religiosa, apenas si cabe esperar que lo haya en lo demás.
Más aún: dichos matrimonios deben evitarse a toda costa,
porque dan ocasión a un trato y comunicación vedados sobre
cosas sagradas, porque crean un peligro para la religión del
cónyuge católico, porque impiden la buena educación
de los hijos y porque muchas veces impulsan a considerar a todas las
religiones a un mismo nivel, sin discriminación de lo verdadero
y de lo falso. Entendiendo, por último, que nadie puede ser ajeno
a nuestra caridad, encomendamos a la autoridad de la fe y a vuestra
piedad, venerables hermanos, a aquellos miserables que, arrebatados
por la llama de las pasiones y olvidados por completo de su salvación,
viven ilegalmente, unidos sin legítimo vínculo de matrimonio.
Empeñad todo vuestro diligente celo en atraer a éstos
al cumplimiento del deber, y, directamente vosotros o por mediación
de personas buenas, procurad por todos los medios que se den cuenta
de que han obrado pecaminosamente, hagan penitencia de su maldad y contraigan
matrimonio según el rito católico.
V.
CONCLUSIÓN
Estas enseñanzas y preceptos acerca del matrimonio cristiano,
que por medio de esta carta hemos estimado oportuno tratar con vosotros,
venerables hermanos, podéis ver fácilmente que interesan
no menos para la conservación de la comunidad civil que para
la salvación eterna de los hombres. Haga Dios, pues, que cuanto
mayor es su importancia y gravedad, tanto más dóciles
y dispuestos a obedecer encuentren por todas partes los ánimos.
Imploremos para esto igualmente todos, con fervorosas oraciones, el
auxilio de la Santísima Inmaculada Virgen María, la cual,
inclinando las mentes a someterse a la fe, se muestre madre y protectora
de los hombres. Y con no menor fervor supliquemos a los Príncipes
de los Apóstoles, San Pedro y San Pablo, vencedores de la superstición
y sembradores de la verdad, que defiendan al género humano con
su poderoso patrocinio del aluvión desbordado de los errores.
Entretanto,
como prenda de los dones celestiales y testimonio de nuestra singular
benevolencia, os impartimos de corazón a todos vosotros, venerables
hermanos, y a los pueblos confiados a vuestra vigilancia, la bendición
apostólica.
Dada
en Roma, junto a San Pedro, a 10 de febrero de 1880, año segundo
de nuestro pontificado.
León XIII, Papa.
_________________________
1. Ef 1,9-10.
2. Mt 19,5-6.
3. Ibíd., 8.
4. San Jerónimo, Opera t.l co1.455.
5. Arnobio, Contra los gentiles 4.
6. Jn c.2
7. Mt 19,9.
8. Concilio Tridentino Ses.24 al princ.
9. Ibíd., c.l De reform. matr.
10. Ef 5,25ss.
11. 1 Cor 7,10-11.
12. Ef 5,39.
13. Heb 13,4.
14. Ef 2,19.
15. Catec. Romano c.8.
16. Ef 5,23-24.
17. Ef 6,4.
18. Hech 15,29.
19. 1 Cor 5,5.
20. C.1 De coniug. serv.
21.Opera t.l co1.455.
22. Canon Interfectores y canon Admonere cuest.2.
23. C.30 cuest.3 c.3 De cognat. spirit
24.. C.8 De consang. et affin; c.l De cognat. legali.
25. C.26 De sponsal.; c.13,15-29 De sponsal. et matrim. et alibi.
26. C.1 De convers. infid.; c.5 y 6 De eo que duxit in matr.
27. C.3.5.8 De sponsal. et matrim.; Concilio Tridentino, ses.24 c.3
De reform. matrim.
28. C.7 De divort.
29. C.8 De divort.
30. C.11 De transact.
31. Can. apost. 16.17.18.
32. Philosophum. Oxon ( 1851 ).
33. Carta a Policarpo c.5.
34. Apolog. mai n.15.
35. Legat. pro Christian. n.32-33.
36. De coron. milit. c.13.
37. De Aguirre, Conc. Hispan. t.l can.13.15.16.17.
38. Harduin, Act. Concil. t.l can.l l.
39. Ibíd., can.l6.
40. Ibíd., can.l7.
41. Novel. 137.
42. Feier, Matrim. ex institut. Christ. (Pest 1835).
43. C.3 De ordin. cognit.
44. C.3 De divort.
45. C.13 Qui filii sint legit.
46. Tridentino, ses.24 can.4.
47. Ibíd., can.l2.
48. Pío VI, epístola al obispo lucionense, de 28 de mayo
de 1793; Pío VII, encíclica de 17 de febrero de 1809 y
constitución de fecha 19 de julio de 1817; Pío VIII, encíclica
de 29 de mayo de 1829; Gregorio XVI, constitución del 15 de agosto
de 1832; Pío IX, alocución de 22 de septiembre de 1852.
49. Concilio Tridentino, ses.24 can.5 y 7.
50. Concilio Florentino e instrucción de Eugenio IV a los armenios;
Benedicto XIV, constitución Etsi pastoralis, de 6 de mayo de
1742.
51. C.7 De condit. apost.
52. San Jerónimo, Epist. 79, ad Ocean; San Ambrosio, 1.8 sobre
el c.16 de San Lucas, n.5; San Agustín, De nuptiis c.10.
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