CONDICIONES REQUERIDAS EN LOS EFECTOS DE LA MISA

—A pesar de que por sí mismo el sacrificio del altar es pro­piciatorio, no obtiene infaliblemente cualesquiera efectos en cualesquiera personas; de parte de lo que se pide, como de par-te de quienes -lo piden son necesarias condiciones. Consideran-do la causa de la impetración, el efecto de la Misa es absoluta-mente infalible, puesto que en ella, la impetración es la del mismo Cristo en cuyo nombre y por cuya institución se ofre­ce, Por la reverencia que le es debida, su impetración es siempre oída, ya que mereció sobreabundantemente en su pasión todos los frutos necesarios para la salvación de los hombres.

En cuanto al objeto que se pide por la impetración de­ben tenerse en cuenta dos cosas. Si se solicita la remisión de los pecados, sea en cuanto a la culpa o la pena, en esto su efecto es también infalible, pues para eso ha sido instituida la oblación. Debe esto entenderse, conforme a lo dicho antes, que el fruto inmediato del sacrificio es el auxilio sobrenatural actual, me ­ diante el cual el hombre se dispone a la gracia de la justifica­ción, por medio de la penitencia sacramental, recibida a lo me-nos con el deseo.

Sí se trata de otros beneficios que se piden por medio de la oblación de la Misa, siempre se sobreentienden dos condi­ciones: que lo pedido sea proficuo para la salvación y que sea algo según las leyes ordinarias de la Providencia. Puesto que Jesucristo, causa impetratoria del sacrificio, no puede pudir lo que debe dañar nuestra salvación, y es inconcebible que hu­biese dejado en su Iglesia un medio infalible para obtener milagros, fuera del curso ordinario de la Providencia.

De parte de aquellos que piden por la oblación de la Misa, debe atenderse igualmente una doble condición. Si se solicita la remisión de la pena, se exige que estén en gracia y tengan ya perdonadas las culpas de cuyas penas solicitan remisión. Es absurdo pensar que se le pueda perdonar la pena temporal a aquél que por el pecado grave actual en que está, merece la pena eterna, o que se le absuelva de la pena, a quien aun no le haya sido remitida la culpa.

Se deduce de lo expuesto que el fruto de la' Misa es in-falible con respecto a las almas del purgatorio, en cuanto és­tas no pueden sino tener todas las condiciones requeridas y ya que por ellas no se pide sino aquello a que por institución está ordenada la oblación de la MIisa, a saber la remisión del pecado en cuanto a la pena.

Esta doctrina es la que expresa el Concilio de Trento al decir: " Por tanto [esta oblación] se ofrece rectamente según la tradición de los Apóstoles no sólo por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fíeles vivos, sino tam­bién por los muertos en [la paz de] Cristo que aun no han satisfecho plenamente " . (Ses. XXII - cp. II). (1)

(1) (D. B. N° 940).