LX. Cuántas veces y en qué tiempos ha de comulgarse. —464. Mas con todo eso no se contenten los fieles con recibir el Cuerpo del Señor una sola vez al año obedeciendo a este decreto; antes bien entiendan que se ha de repetir muchas veces la Comunión de la Eucaristía (1). Y aunque no puede darse regla fija para todos sobre si es más conveniente comulgar cada mes, cada semana, o cada día, a lo menos es muy cierta aquella norma de S. Agustín: Vive de manera que cada día puedas comulgar.
465. Por lo cual deberá el Párroco exhortar muchas veces a los fieles, a que así como juzgan necesario dar cada día su alimento al cuerpo, así también no descuiden de alimentar y mantener cada día su alma con este Sacramento. Porque es manifiesto que no está menos necesitada el alma del alimento espiritual, que del natural el cuerpo. Y para este fin será muy conveniente recordar en este lugar aquellos tan grandes y divinos beneficios, que conseguimos por la comunión sacramental de la Eucaristía, como antes dijimos. También se deberá hacer mención de la figura de aquel maná, con el cual se debían reparar cada día las fuerzas corporales, y asimismo las autoridades de los Santos Padres, que en gran manera nos encomiendan el frecuente uso de este Sacramento. Porque no fué de sólo el Padre San Agustín aquella sentencia: Cada día pecas, comulga cada día, antes el que lo considere con atención fácilmente hallará que así pensaron todos los Padres que escribieron sobre este asunto.
Notas y comentarios:
(1) Para comprender claramente cual sea la mente y voluntad de la Iglesia en cuanto al uso de la sagrada Eucaristía, insertamos aquí el Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio sobre la Comunión diaria, publicado y aprobado por S. S. Pío Papa X en el día 20 de diciembre de 1905, dice así: "El sagrado Concilio de Trento, teniendo en cuenta las inefables gracias que provienen a los fieles cristianos de recibir la Santísima Eucaristía, dice: "Desea en verdad el santo Concilio que en cada una de las misas los asistentes comulguen, no sólo espiritual, sino también sacramentalmente". Estas palabras dan a entender con bastante claridad el deseo de la Iglesia de que todos los fieles diariamente participen del banquete celestial, para sacar de él más abundantes frutos de santificación.
Estos deseos coinciden con aquellos en que se abrasaba nuestro Señor Jesucristo al instituir este divino sacramento. Pues él mismo indicó repetidas veces, con claridad suma, la necesidad de comer a menudo su carne y beber su sangre, especialmente con estas palabras: "Este es el pan que descendió del cielo, no como el maná, que comieron vuestros padres y murieron; quien come este pan vivirá eternamente". Fácilmente podían deducir los discípulos de la comparación del Pan de los ángeles con el pan y con el maná, que así como el cuerpo se alimenta de pan diariamente, y cada día eran recreados los hebreos con el maná en el desierto, del mismo modo el alma cristiana podría comer y regalarse con el Pan del cielo. A más de que casi todos los santos Padres de la Iglesia enseñan que lo que se manda pedir en la oración dominical: el pan nuestro de cada día, no tanto se ha de entender del pan material, alimento del cuerpo, cuanto de la recepción diaria del Pan eucarístico.
Mas Jesucristo y la Iglesia desean que todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al sagrado convite, principalmente, para que unidos con Dios por medio del Sacramento, tomen fuerzas para refrenar las pasiones, se purifiquen de las culpas leves cotidianas e impidan los pecados graves a que está expuesta la debilidad humana; no precisamente para honra y veneración de Dios. y recompensa o premio a las virtudes de los que le reciben. De aquí que el sagrado Concilio de Trento llame a la Eucaristía, antídoto, con el que nos libramos de las culpas cotidianas y nos preservamos de los pecados mortales.
Los primeros fieles cristianos, entendiendo bien esta voluntad de Dios, todos los días se acercaban a esta mesa de vida y fortaleza. Ellos perseveraban en la doctrina de los apóstoles y en la comunicación de la fracción del Pan. Y esto se hizo también durante los siglos siguientes, no sin gran fruto de perfección y santidad, según nos lo dicen los santos Padres y escritores eclesiásticos.
Pero cuando se hubo poco a poco disminuido la piedad, y principalmente cuando más tarde se halló por doquiera extendida la herejía jansenista, comenzase a disputar acerca de las disposiciones necesarias para la frecuente y diaria comunión, y a exigirlas a cual mayores y más difíciles. Estas disputas tuvieron por resultado que sólo poquísimos se tuvieran dignos de recibir diariamente la Santísima Eucaristía y sacaran de este saludable sacramento frutos abundantes, contentándose los demás con alimentarse de él una vez al ano, al mes, o a lo más, a la semana. Es más, se llegó al punto de excluir de la frecuencia de la celestial mesa a clases sociales enteras, como a los comerciantes, y a las personas casadas.
Otros a su vez abrazaron la opinión contraria. Considerando éstos como mandada por derecho divino la comunión diaria, para que no pasase un solo día sin comulgar, sostenían, a más de otras cosas fuera de las costumbres aprobadas por la Iglesia, que debía recibirse la Eucaristía hasta el Viernes Santo, y de hecho la administraban.
No dejó la Santa Sede de cumplir su deber en cuanto a esto. Pues por un decreto de esta sagrada Congregación, que empieza Cum ad auras, del día 12 de febrero de 1679, aprobado por Inocencio XI, condenó estos errores y cortó tales abusos, declarando al mismo tiempo que todas las personas de cualquier clase social, sin exceptuar en manera alguna los comerciantes y casados, fuesen admitidos a la comunión frecuente, según la piedad de cada uno y el juicio de su confesor. El día 7 de diciembre fué condenada por el decreto Sanctissimus Doninus noster, de Alejandro VIII, una proposición de Bayo que pedía de aquellos que quisieran acercarse a la sagrada mesa un amor purísimo sin mezcla de defecto alguno.
Con todo, no desapareció por completo el veneno jansenista, que había inficionado hasta las almas más piadosas, so color de honor y veneración debidos a la Eucaristía. La discusión de las disposiciones para comulgar bien y con frecuencia sobrevivió a las declaraciones de la Santa Sede; de lo cual resultó que hasta teólogos de nota sostuvieran que pocas veces, y con muchísimas condiciones podía permitirse a los fieles la comunión cotidiana.
No faltaron, por otra parte, hombres dotados de ciencia y piedad que abrieran franca puerta a esta costumbre tan saludable y acepta a Dios, enseñando, fundados en la autoridad de los Padres, que nunca la Iglesia había preceptuado mayores disposiciones para la comunión diaria que para la semanal o mensual.
Las discusiones sobre este punto se han aumentado y agriado en nuestros días; con lo cual se inquieta la mente de los confesores y la conciencia de los fieles, en grave daño de la piedad y fervor cristiano. Por esto hombres ilustres y pastores de almas han suplicado rendidamente a Nuestro Santísimo Señor Pío Papa X que resuelva con su autoridad suprema la cuestión acerca de las disposiciones para recibir diariamente la Eucaristía, a fin de que esta costumbre muy saludable y acepta a Dios no sólo no se disminuya entre los fieles, sino más bien se aumente y se propague por todas partes, precisamente en estos tiempos en que la religión y fe católicas son tan combatidas y tanto se echa de menos el amor de Dios y la piedad. Pues bien, Su Santidad, deseando vivísimamente, según es su celo y solicitud, que el pueblo cristiano sea llamado al sagrado convite con muchísima frecuencia y hasta diariamente, y disfrute de sus grandísimos frutos, encomendó el examen y resolución de la predicha cuestión a esta Congregación.
La sagrada Congregación del Concilio, en Junta general del 16 de diciembre de 1905, examinó detenidamente este asunto, y pesadas maduramente las razones de uno y otro lado, determinó lo que sigue:
1.° Dese amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente, por cuanto así lo desea ardientemente Cristo Nuestro Señor y la Iglesia católica de tal manera, que a nadie se le niegue que esté en gracia de Dios y tenga recta y piadosa intención.
2.° La rectitud de intención consiste en que aquel que comulga no lo haga por rutina, vanidad o fines terrenos, sino por agradar a Dios, unirse más y más con él por el amor y aplicar esta medicina divina a sus flaquezas y defectos.
3.° Aunque convenga en gran manera que los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados veniales, a lo menos de los completamente voluntarios, y de su afecto, basta sin embargo, que estén limpios de pecados mortales y tengan propósito de nunca más pecar: y con este sincero propósito no puede menos de suceder que los que comulgan diariamente se vean poco a poco libres hasta de los pecados veniales y de la afición a ellos.
4.° Como los Sacramentos de la Ley nueva, aunque produzcan su efecto por sí mismos, lo causen, sin embargo, más abundante cuanto mejores son las disposiciones de los que los reciben, por eso se ha de procurar que preceda a la sagrada comunión una preparación cuidadosa y la siga, conveniente acción de gracias, conforme a las fuerzas, condición y deberes de cada uno.
5.° Para que la comunión frecuente y diaria se haga con más prudencia y tenga más mérito, conviene que sea con consejo del confesor. Tengan, con todo, mucho cuidado los confesores de no alejar de la comunión frecuente o diaria a los que estén en estado de gracia y se acerquen con rectitud de intención.
6.° Como es claro que por la frecuente o diaria comunión se estrecha la unión con Cristo, resulta una vida espiritual la más exuberante, se enriquece el alma con más efusión de virtudes y se le da una prenda muchísimo más segura de salvación, exhorten por esto al pueblo cristiano a esta tan piadosa y saludable costumbre con repetidas instancias y gran celo los párrocos, los confesores y predicadores, conforme a la sana doctrina del Catecismo Romano.
7.° Promuévase la comunión frecuente y diaria principalmente en los institutos religiosos, de cualquier clase que sean, para los cuales, sin embargo, queda en vigor el decreto Quemadmodum, del 17 de diciembre de 1890, dado por la sagrada Congregación de Obispos y Regula-res. Promuévase también cuanto sea posible en los seminarios de clérigos, cuyos alumnos anhelan el ministerio del altar; lo mismo en cualquier otra clase de colegios cristianos.
8.° Si hay algunos institutos de votos simples o solemnes, cuyas reglas, constituciones o calendarios seña-len o manden algunos días de comunión, estas normas se han de tener como meramente directivas y no como preceptivas. Y el número prescrito de comuniones se ha de considerar como el mínimum para la piedad de los religiosos. Por lo cual se les deberá dejar siempre libre la comunión más frecuente o diaria, según las normas anteriores de este decreto. Y para que todos los religiosos de ambos sexos puedan enterarse bien de las disposiciones de este decreto, los superiores de cada una de las casas tendrán cuidado de que todos los años en la infraoctava de Corpus Christi sea leído a la comunidad en lengua vulgar.
9.° Finalmente absténganse todos los escritores eclesiásticos, desde la promulgación de este decreto, de toda disputa o discusión acerca de las disposiciones para la frecuente y diaria comunión.
Habiendo (lado cuenta de todo esto a Nuestro Santísimo Señor Papa Pío X el infrascrito Secretario de la sagrada Congregación en audiencia del 17 de diciembre de 1905, Su Santidad ratificó este decreto de los Padres Eminentísimos, le confirmó y mandó publicar, no obstando en nada cosa en contrario. Mandó, además, que se enviase a todos los Ordinarios y Prelados regulares, para que lo comuniquen a sus seminarios, párrocos, institutos religiosos y sacerdotes respectivamente, y den cuenta a la Santa Sede en sus relaciones del estado de la diócesis o instituto, de la ejecución de lo que en él se establece.
Dado en Roma, a 20 de diciembre de 1905. t Vicente Carel. Ob. de Palestrina, Prefecto. C. de Lai, Secretario.
Para que se vea cómo pensaban los Santos Padres acerca de la Comunión diaria, trasladaremos aquí algunos de sus testimonios:
"Pedimos que nos dé este pan cada día, no sea que los que estamos en Cristo y recibimos cada día la Eucaristía para alimento de la salud, impidiéndolo algun grave delito, seamos separados del Cuerpo de Cristo, diciendo él y amonestando: "Yo soy pan de vida que descendí del cielo. Si alguno comiere de mi pan, vivirá para siempre. El pan que yo daré es mi carne para la vida del mundo". Ex S. Cypriano. In libr. de Orat. Dom.
"Si es pan cotidiano ¿por qué le recibes después de un año? Recíbele cada día para que te aproveche cada día. Vive de tal manera que merezcas recibirle cada día. Quien no merece recibirle cada día, no merece recibirle después de un año. ¿Cómo es que Job siendo santo ofrecía cada día sacrificio por sus hijos, no fuese que hubiesen pecado o en su corazón o con las palabras? Tú sabes que cuantas veces se ofrece el sacrificio, se significa la muerte del Señor, la resurrección del Señor, la ascención del Señor y la remisión de los pecados ¿y no tomas este pan cotidiano? Quien tiene una herida, busca la medicina. Es una herida el estar bajo el pecado: la medicina es el celestial y venerable sacramento." Ex S. Ambros. de Sacramentis.
"Comulgar y participa cada día del santo cuerpo y sangre de Cristo es bueno y muy útil, diciendo él claramente: "Quien come mi carne y bebe mi sangre, tendrá vida eterna." ¿Quién dudará que el participar de aquel que posee la vida no sea otra cosa que vivir de muchos modos? Nosotros cuatro veces en cada semana, el domingo, el miércoles, el viernes y sábado; y en otros días celebramos la memoria de algún santo. Mas que durante el tiempo de la persecución se vea obligado alguno, por la ausencia del sacerdote o diácono, a tomar por sí mismo la comunión, esto es inútil demostrar que no sea grave, ya que la costumbre antigua lo confirma. Pues todos los monjes en las soledades, en donde no hay sacerdote, conservando la comunión en casa, la toman con sus mismas manos." Ex S. Basilio. Epist. 93.
"Por lo mismo que pedimos el pan cotidiano, esto parece indicar, que cada día reverentemente, si es posible, tomemos la comunión de su cuerpo, pues siendo él nuestra vida y nuestro alimento, nos hacemos extraños si nos acercamos tarde a la Eucaristía." Ex Venan. Fortunato. Exp. Orat. Domin.
"El pan nuestro de cada día dánosle hoy. ; Oh cuán bien ordena y junta elegantemente estas palabras con las anteriores ! Y aunque pueda exponerse del pan material y espiritual, ahora lo expondremos especialmente del pan sacramental. ¡Oh nunca oída dignación de Cristo! ¡Oh admirable jubilación de la mente! Dios mío, esposo mío, mi amor ha sido hecho mi alimento. El que es premio de los Santos, gozo de los Angeles, el Verbo de Dios Padre es mi alimento. La luz del mundo, el sol del cielo, la sabiduría de Dios es refección de mi alma. El hijo de la Virgen, la redención humana, la gloria del cielo, se ha constituido mi comida. ¿Qué otra cosa deseo? ¿Qué otra cosa puede atraerme? Lejos de mí, Señor, que después de poseer mi corazón tan noble alimento, se aficione a otra cosa en todo el mundo. ¿Cómo, después de un tan nobilísimo, y suficientísimo, suavísimo y dulcísimo alimento, puede mi corazón deleitarse en las cosas vanas, torpes e inmundas? ¿Cómo puede mi corazón por un solo momento separarse cíe este manjar nobilísimo?" Ex S. Anselmo Lucensi. Medit. in Orat. Dom.
"Pero aún admiro más tu clemencia, buen Jesús. ¿Por qué dijiste: De cada día? ¿Acaso quieres ser cada día nuestro alimento? ¿Acaso no te es suficiente si habitas con nosotros y moras en nuestra compañía por un solo día? ¿Por qué siempre quieres estar con nosotros? ¿Qué te hemos hecho? No sé qué decir de tanta benevolencia, porque en aquellos tesoros de tu clemencia desfallece mi alma, de modo que no puedo considerar una pequeña centella, tanta es su profundidad, y por eso nada sé decir, sino que queriendo tú estar siempre con nosotros, estemos nosotros contigo siempre, y nunca nos apartemos de ti, esposo benignísimo, alimento suavísimo. Así, Señor, únenos contigo con el amor y devoción, que ni queramos ni podamos apartarnos de ti. Así, pues: "El paso de cada día, dánosle hoy." Ex S. Anselmo Lucensi. Medit. in Orat. Dommic.
"Cada día vivimos, cada día nos levantamos, cada día somos saturados, cada día tenemos hambre. Danos el pan de cada día. ¿Por qué no dijo y el vestido? Nuestra comida consiste en la comida y bebida; lo que nos cubre es el vestido y habitación. Nada más desee el hombre. Esto se entiende muy bien: El pan nuestro de cada día dánosle hoy, tu Eucaristía, es el alimento cotidiano. Saben los fieles lo qué reciben, y bueno es para ellos recibir el pan cotidiano necesario a este tiempo. Ruegan por sí para que se hagan buenos, para que perseveren en la bondad, fe y buena vida. Esto deseen, esto pidan, porque si no perseveran en la buena vida, serán separados de aquel pan." Ex S. Agust. Ad Competentes.
"Nadie puede ya dudar acerca de la edad en que deben ser admitidos los niños a la primera Comunión, después del Decreto de la Congregación de Sacramentos "Quam singulari" del 8 de agosto de 1910. He aquí ese hermosísimo y trascendental documento: "Las páginas del Evangelio demuestran claramente con cuán singular amor Cristo ha amado los niños. Con ellos se complacía en conversar; a ellos acostumbraba imponerles las manos; los abrazaba y bendecía. Y cuando los discípulos Ios apartaban de El, lo llevaba a mal y los reprendió con estas graves palabras: Dejad que los niños vengan a mí y no los estorbéis, pues de ellos es el reino de los cielos. (Marc. X, 13, 14 y 16.) Cuánto fuese el aprecio y estimación con que miraba la inocencia y sencillez de su espíritu, claramente lo significó cuando en cierta ocasión llamando a sí a un niño, le colocó en medio de sus discípulos, diciéndoles: En verdad os digo, que si no os volvéis y hacéis semejantes a los niños no entraréis en el reino de los cielos. —Cualquiera, pues, que se humillase como ese niño, ese es el mayor en el reino de los cielos. —Y el que acogiese a un niño tal en nombre mío, a mí me acoge. (Matth. XVIII, 3, 4 y 5.)
La Iglesia católica, ya desde sus principios, recordando estos ejemplos de Jesucristo, procuró llevar los párvulos a Cristo por medio de la Comunión eucarística, la que acostumbró a administrar aun a los niños de pecho. Así, como se encuentra prescrito en casi todos los libros rituales hasta el siglo XIII, se hacía en el Bautismo, y en algunas partes duró más tiempo esta costumbre, que aún hoy persevera entre los griegos y orientales. Para evitar, no obstante, que los niños de pecho principalmente echasen el pan consagrado, prevaleció ya desde el principio la costumbre de administrarles la Sagrada Eucaristía bajo la sola especie de vino.
Y no solamente en el Bautismo, sino que posteriormente a él, con mucha frecuencia eran los niños alimentados con el pan celestial. Pues aun llegó a ser costumbre de algunas iglesias el dar la Sagrada Comunión a los pequeños a continuación del clero, y en otras iglesias después de la Comunión de los adultos se distribuían entre aquellos los fragmentos restantes.
Más tarde en la Iglesia latina se abolió esta costumbre y no participaban de la Sagrada Mesa los niños sino cuando empezaban a tener el uso de razón y algún conocimiento de este augusto Sacramento. Esta nueva disciplina, recibida por algunos Sinodos particulares, fué confirmada por el Concilio Ecuménico Lateranense IV (en el año 1215), promulgando el célebre canon XXI, en el que se prescribe la Confesión sacramental y la sagrada Comunión a los fieles después de haber llegado a la edad del discernimiento, en la forma siguiente:
"Los fieles todos de uno y otro sexo, después de haber llegado a la edad del discernimiento, confiesen fielmente, cada año por sí, todos sus pecados, a lo menos una vez al año, al propio sacerdote, y procuren cumplir en la medida de sus fuerzas la penitencia que les fuese impuesta, recibiendo con reverencia el sacramento de la Eucaristía a lo menos en Pascua, a menos que con el consejo del propio sacerdote y por causa razonable sea conveniente abstenerse de recibirla por algún tiempo.
El Concilio Tridentino (Ses. XXI, de Communione, e. 4.), sin reprobar la antigua disciplina de administrar a los párvulos la Eucaristía antes del uso de razón, confirmó el Decreto Lateranense y anatematizó a los que sintieren en contra. "Si alguno negase que todos y cada uno de los fieles cristianos de uno y otro sexo, habiendo llegado a la edad del discernimiento, están obligados todos los años, a lo menos en Pascua, a comulgar según el precepto de la Santa Madre Iglesia, sea excomulgado."
Así pues, en fuerza del predicho y aun vigente Decreto de Letrán, los cristianos están obligados, luego de haber llegado a la edad de la discreción, a acercarse por lo menos una vez al año a los Sacramentos de Penitencia y Comunión.
Pero al señalar esta edad de la discreción o uso de razón se han ido introduciendo en el decurso de los tiempos no pocos y deplorables errores. Algunos han señalado una edad para el Sacramento de la Penitencia y otra diferente para recibir la Sagrada Eucaristía. Juzgaron que la edad de la discreción para la recepción del Sacramento de la Penitencia era aquella en que se puede distinguir ya lo bueno de lo malo y, por tanto, en que se puede pecar; exigiendo en cambio para la Comunión edad mayor, en la cual se pudiese tener un conocimiento más pleno de las cosas de la fe y una más perfeeta preparación del alma. Y así exigían para la primera Comunión unos diez años, otros doce y otros catorce y aun mayor edad, prohibiéndola a los niños y adolescentes de menos años. Esta costumbre, con la apariencia del respeto al augusto Sacramento, fué causa de muchos males; pues separada de los brazos de Cristo la inocencia de la niñez, se criaba sin ningún jugo de vida interior, de donde seguía que, destituida la juventud de tan valiosa defensa, caía en los vicios antes de gustar los Santos Misterios. Y aunque se preparen con más diligente instrucción a la primera Comunión y con una cuidadosa confesión, siempre será de lamentar la pérdida de la primera inocencia, que tal vez se habría podido evitar recibiendo en los primeros años la Sagrada Eucaristía.
Ni es menos reprobable la costumbre vigente en algunos lugares, de retraer de la Confesión Sacramental o de negar la absolución a los niños por no haber sido admitidos a la primera Comunión: sólo se logra con este proceder sujetarles de día en día, y con grave peligro para sus almas, a la esclavitud de pecados tal vez mortales.
Lo que más es de reprobar, es que en algunos lugares se deje de fortificar con el Sagrado Viático a los niños que todavía no han sido admitidos a la primera Comunión, y así, difuntos y enterrados como párvulos, son privados de los sufragios de la Iglesia.
Todos estos daños causan los que insisten más de lo justo en la necesidad de extraordinarias preparaciones para la primera Comunión, no advirtiendo que estos cuidados procedieron de los errores jansenistas, que creen que la Santísima Eucaristía es premio de la virtud, no medicina de la fragilidad humana. El Concilio de Trento sintió y enseñó lo contrario al enseñar que la Sagrada Eucaristía es "antídoto por el que nos libramos de las culpas cotidianas y somos preservados de los pecados mortales" y su doctrina ha sido hace poco con más empeño inculcada por la Sagrada Congregación del Concilio con el Decreto de 20 de diciembre de 905, por el cual se concedió a todos, ya sean mayores, ya niños, la Comunión diaria con solas dos condiciones: estado de gracia y rectitud de intención.
Ni se ve razón justa para exigir ahora extraordinaria preparación a los niños que se encuentran en la felicísima edad del primer candor y de la inocencia entre tantos peligros y asechanzas, cuando antiguamente se distribuían los fragmentos de las Sagradas Especies aun a los niños de pecho.
Los abusos que reprendernos proceden de que no saben definir sabia y rectamente cuál sea la edad del discernimiento los que señalan una para la Penitencia y otra para la Eucaristía. El Concilio Lateranense exige la misma edad para ambos Sacramentos. Así, pues, como para la Confesión se juzga edad de la discreción aquella en que el niño sabe distinguir lo bueno de lo malo, así para la Comunión se ha de decir edad de la discreción aquella en que sepa distinguir el Pan Eucarístico del pan común; la cual es la misma edad en que el niño ha alcanzado el uso de razón.
No de otra manera entendieron el Decreto Lateranense los principales intérpretes y los fieles de aquel tiempo; pues consta por la historia de la Iglesia que muchos Sínodos y Decretos episcopales, ya desde el siglo XII, admitían a los niños de siete años a la primera Comunión. Hay además un testimonio de suma autoridad, el Doctor de Aquino, dice: "Cuando ya empiezan los niños a tener algún loso de razón, de modo que puedan concebir devoción de este Sacramento (de la Eucaristía), entonces se les puede dar este Sacramento." Con este sentido lo explica Ledesma: "Afirmo, por unánime sentir, que la Sagrada Eucaristía debe darse a todos los que tienen uso de razón y tan pronto como lo alcancen, bien que sólo de un modo confuso conozca el niño lo que hace." El mismo lugar explicar Vázquez con estas palabras: "Una vez el niño haya llegado al uso de razón queda al momento obligado por el mismo derecho divino, de tal modo que la Iglesia no puede en manera alguna eximirle." Lo mismo enseñó San Antonino diciendo: "Cuando el niño es capaz de todo, esto es, cuando es capaz de pecar mortalmente, está obligado al precepto de la Confesión y por consiguiente, al de la Comunión." Esta misma conclusión se deduce del Concilio de Trento, pues, al decir en la citada sesión XXI, c. 4, que "los párvulos que carecen del uso de razón no tienen necesidad alguna de la Sagrada Comunión.", no da otra razón fuera de que no pueden pecar: "Porque, dice, en aquella edad no pueden perder la gracia que tienen recibida de hijos de Dios." Esto nos manifiesta cuál sea el parecer del Concilio, que los niños tendrán necesidad y están obligados a recibir la Sagrada Comunión cuando puedan perder la gracia, pecando. Del mismo tenor son las palabras del Concilio Romano, celebrado en tiempo de Benedicto XIII, el cual enseña que la obligación de recibir la Sagrada Eucaristía empieza "cuando los niños y niñas hayan llegado a la edad de discreción, a saber, aquella edad en que ya tienen aptitud para distinguir este manjar sacramental, que no es otro que el Cuerpo Verdadero de Nuestro Señor Jesucristo, del pan común y profano, y en que saben ya acercarse al Divino Sacramento con la debida piedad y religiosidad." El Catecismo Romano asimismo dice: "La edad en que puede darse a los niños la Sagrada Comunión no puede determinarla nadie mejor que el padre y el sacerdote con quien los niños se confiesen. A estos, pues, corresponde explorar e informarse por los mismos niños, si tienen algún conocimiento y gusto de este admirable Sacramento."
De todo lo cual se colige que la edad de la discreción para la Comunión es aquella en que el niño sabe distinguir el Pan Eucarístico del pan común, para poder acercarse con devoción al altar. No se requiere, pues, perfecto conocimiento de las cosas de la Fe, ni pleno uso de razón. Por tanto, diferir la Comunión y esperar una edad más adelantada para recibirla se ha de reprobar absolutamente, y la Sede Apostólica varias veces lo ha condenado. Así lo hizo el Papa Pío IX, de feliz memoria, por carta del cardenal Antonelli a los obispos de Francia, de 12 de marzo de 1866, reprobando duramente las costumbres introducidas en algunas diócesis, de aplazar la primera Comunión a una edad fija y algo adelantada. —La Sagrada Congregación del Concilio, el día 15 de marzo de 1851 corrigió un capítulo del Concilio Provincial de Roán, en que se prohibía a los niños menores de doce años hacer la primera Comunión. De igual suerte obró esta Sagrada Congregación de disciplina de los Sacramentos en la causa de la Argentina, el día 25 de marzo de 1910; como se consultase en ella, si los niños podían ser admitidos a la primera Comunión a los doce o a los catorce años, contestó: "Los niños y niñas, cuando hayan llegado a la edad de discreción, o sea al uso de razón, han de ser admitidos a la Sagrada Mesa."
Pensadas con madurez todas estas cosas, la Sagrada Congregación de la Disciplina de los Sacramentos, en la reunión general del 15 de julio de 1910, con el fin de evitar los sobredichos abusos y lograr que los niños desde sus tiernos años se unan a Jesucristo, vivan de su misma Vida y hallen refugio contra los peligros de corrupción, juzgó oportuno establecer acerca de la primera Comunión de los niños la siguiente norma, que se debe guardar en todas partes:
I. La edad de la discreción, tanto para la Confesión como para la Sagrada Comunión, es aquella en la cual el niño empieza a razonar, esto es, hacia los siete años, ya algo después, ya también algo antes. Desde este tiempo comienza la obligación de satisfacer a los dos preceptos de la Confesión y de la Comunión.
II. Para la primera Confesión y para la primera Comunión no es necesario un conocimiento pleno y perfecto de la Doctrina Cristiana. Sin embargo, el niño habrá de ir aprendiendo después y por grados todo el Catecismo a medida que se vaya desarrollando su inteligencia.
III. El conocimiento de la Religión que se requiere en el niño para que se prepare convenientemente a la primera Comunión es aquel por el cual conozca, según sus alcances, los misterios de la misma, cuyo conocimiento es necesario para la salvación con necesidad de medio, y además, distinga el Pan Eucarístco con la devoción que su edad permite.
VI: La obligación del precepto de confesarse y comulgar que obliga al niño recae principalmente sobre aquellos que deben tener cuidado de él, esto es, sobre sus padres, su confesor, sus maestros y su Párroco; pero admitirlos a la primera Comunión pertenece, según el Catecismo Romano, a los padres o a quienes hagan sus veces, y al confesor.
V. Cuiden los Párrocos de anunciar y tener cada año, una o muchas veces, Comunión general de niños, admitiendo a las mismas, no sólo a los niños de primera Comunión, sino también a aquellos que, según el consejo de las padres y del confesor, ya han hecho su primera Comunión. Téngase para unos y otros algunos días de instrucción y preparación.
VI. Los que cuidan de los niños han de procurar con toda diligencia que, después de su primera Comunión se acerquen con frecuencia, y si puede ser cada día, a la Sagrada Mesa, según el deseo de Jesucristo y de la Santa Madre Iglesia, y que lo hagan con la devoción de ánimo propia de su edad. Acuérdense, además, aquellos a quienes incumbe, de la gravísima obligación que tienen de cuidar de que los niños continúen asistiendo a la Cataquesis pública; y si esto no es posible, provean de otro modo a su instrucción religiosa.
VII. La costumbre de no admitir a los niños a la Confesión, o de no absolverlos nunca, una vez han llegado al uso de razón, es enteramente reprobable; por lo cual, los Ordinarios de los lugares cuidarán de que se arranque de raíz, empleando, si fuere menester, los remedios de derecho.
VIII. Es abuso enteramente detestable el no administrar el Santo Viático y la Extremaunción a los niños después del uso de razón y darles sepultura con el rito de párvulos. Castiguen con severidad los Ordinarios de los lugares a quienes no se aparten de esta práctica.
Todas estas cosas decretadas por los Padres Cardenales de esta Sagrada Congregación las aprobó nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X en la audiencia del día 7 del corriente mes, y mandó dar y publicar el presente Decreto.
Mandó además a todos los ordinarios que notificasen dicho Decreto, no sólo a los Párracos y al Clero, sino también al pueblo, al que quiso fuese leído todos los años en lengua vulgar durante el tiempo del precepto pascual. Los mismos Ordinarios deberán, finido cada quinquenio, juntamente con los demás negocios de la Diócesis, dar cuenta también a la Santa Sede de la observancia de este Decreto.
Sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma en el domicilio de esta Sagrada Congregación, el día 8 del mes de agosto de 1910.
D. Cardenal Ferrata, Prefecto
F. Giustini, Secretario.